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Documento BOE-A-2012-2940

Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "San Serván-Brovales", en la provincia de Badajoz, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 17766 a 17770 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-2940

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita, y posteriormente solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del «addendum de accesos» de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «San Serván-Brovales»;

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SAU, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Aceuchal, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición expresa al proyecto, se informa de una afección a un afluente del Arroyo del Cañito Dorado, suelo calificado como «No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riveras» que únicamente permite infraestructuras vinculadas a los servicios hídricos, y se establece un condicionado. Se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de la afección existente y pone de manifiesto que la ubicación de los apoyos se hará conforme a lo establecido en la Ley 12/2001 de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura y en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión vigente, y que, en lo relativo a las licencias municipales, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma razón del informe favorable a la instalación de referencia, informa que el proyecto objeto de este expediente ha obtenido ya la Declaración de Impacto Ambiental, y, en lo relativo a las licencias municipales, manifiesta que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Feria, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Almendralejo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma razón de la no oposición a la instalación eléctrica proyectada así como del condicionado impuesto;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición a la instalación de referencia, y en la que se pone de manifiesto que hay varios derechos mineros afectados por la misma. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad a la instalación, así como de las afecciones existentes;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe, tras la reglamentaria reiteración, del que no se desprende oposición al proyecto y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto, así como del condicionado establecido;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe, tras la reglamentaria reiteración, del que no se desprende oposición al proyecto y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto, y pone de manifiesto que en una fase posterior, procederá a solicitar las oportunas autorizaciones de cruzamiento, así como los preceptivos condicionados, con la carretera EX-361 de Villalba de los Barros a Fuente del Maestre;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que informan que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de la no afección a ningún plan territorial aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, e informan de que próximo al trazado de la línea eléctrica se encuentra en funcionamiento la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de Almendralejo. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, la no existencia de afecciones a servicios, bienes y derechos dependientes de esa Dirección General, así como de la existencia de la mencionada plata de reciclaje;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria de la Diputación Provincial de Badajoz en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se informa de la existencia de afecciones y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, así como de los condicionados establecidos;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Sevillana- Endesa en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, informan de las afecciones existentes con líneas de su propiedad, y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, de las afecciones existentes y pone de manifiesto que la construcción de la línea objeto del proyecto se hará conforme a lo establecido en el Proyecto de ejecución presentado y en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Telefónica de España, SAU, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto y solicitan más información para autorizar los cruzamientos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, pone de manifiesto que la construcción de la línea objeto del proyecto se hará conforme a lo establecido en el Proyecto de ejecución presentado y en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, y en relación a las autorizaciones de cruzamiento indican que en fases posteriores a la tramitación del expediente solicitarán autorizaciones oportunas;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Enagás en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se establece un condicionado, y solicitan más información para autorizar los cruzamientos, del que se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, y en relación a las autorizaciones de cruzamiento indican que en fases posteriores a la tramitación del expediente solicitarán autorizaciones oportunas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe mostrando su conformidad con las manifestaciones realizadas por Red Eléctrica de España;

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Jefatura de Mantenimiento de Mérida de la Dirección de Operación e Ingeniería de Red Convencional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se informa que la obra deberá ajustarse a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, y pone de manifiesto que la tramitación de la instalación objeto del presente proyecto se encuentra regulada por lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio;

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura;

Vista la Resolución de 27 de julio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «San Serván-Brovales», en la provincia de Badajoz;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «San Serván - Brovales», en la provincia de Badajoz, con las afecciones señaladas tanto en el proyecto de ejecución de la línea como en el «addendum de accesos», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA por circuito.

– Número de circuitos: Dos.

– Número de conductores por fase: Tres.

– Tipo de conductor: Condor AW.

– Número de cables compuesto tierra-óptico: Uno OPGW.

– Número de cables de tierra convencional: Uno 7N7AWG.

– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 B.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total: 66,241 kilómetros.

– Términos municipales afectados: Aceuchal, Fuente del Mestre, Mérida, Almendralejo, Feria, Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros.

La finalidad de la instalación es formar parte de un eje de conexión a 400 kV, doble circuito, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal. Asimismo, la nueva línea es imprescindible para poder incorporar a la Red de Transporte de la generación prevista de las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado en la zona occidental de Extremadura, así como para la alimentación a las subestaciones de tracción de futuro tren de alta velocidad entre Madrid y Lisboa.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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