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Documento BOE-A-2012-2942

Resolución de 9 de febrero de 2012, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convocatoria de becas predoctorales para la formación de personal investigador, en el Marco del programa de formación de astrofísicos residentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 17795 a 17810 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-2942

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Astrofísica de Canarias, conforme al artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene la condición de Organismo Público de Investigación, sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial. La disposición adicional vigesimoséptima regula su Régimen Jurídico y determina sus fines, entre los cuales, están los de realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología y difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

Desde su creación, mediante el ya derogado Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, el IAC ha venido realizando diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación y capacitación del personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica.

El régimen de ayudas para la formación del personal investigador predoctoral enmarcado en la Escuela de Postgraduados (Astrofísicos Residentes) se divide en dos fases claramente diferenciadas:

La primera etapa, que tendrá una duración de dos años (B1 y B2), consiste en la concesión de una beca para la formación del aspirante a investigador.

En la segunda etapa, de una duración máxima de dos años, el personal investigador en formación debe desarrollar actividades de investigación conducentes a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor antes de finalizar la misma. Durante esta fase, el personal investigador en formación debe incorporase plenamente en el grupo de investigación de su Director de Tesis, realizando las actividades de un trabajador investigador que le permitan realizar su tesis doctoral y será contratado por dos años (R1 y R2) bajo la modalidad del contrato en prácticas previsto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la legislación laboral vigente en España.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, Ley 38/2003); el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación (en adelante, Real Decreto 63/2006); la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, «Programas de ayuda a la formación del personal investigador», y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre («BOE» número 253, de 23 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, O.ECI/3260/2006), se hace pública la presente convocatoria de becas del programa de formación de Astrofísicos Residentes del IAC.

Esta convocatoria será difundida por Internet, a través de la página Web del Instituto de Astrofísica de Canarias: http://www.iac.es.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y destinatarios.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria correspondiente a 2012 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y la innovación, de aquellos titulados superiores que deseen realizar una tesis doctoral asociada al programa de «Astrofísicos Residentes del IAC».

Se convocan, en consecuencia, seis Becas del programa de «Astrofísicos Residentes del IAC» para la realización de tesis doctorales en Astrofísica.

2. Las ayudas están destinadas a facilitar una ayuda económica a licenciados recientes para investigar en Astrofísica y en las técnicas relacionadas con ella. Durante el tiempo de formación, y bajo la supervisión de su Director de Tesis, completarán los estudios del Máster de Astrofísica, y llevarán a cabo la investigación conducente a una tesis doctoral integrándose para ello en grupos de investigación del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

3. La descripción (líneas de investigación, medios y centros) de las becas del programa de astrofísicos residentes se incluye en el anexo IV y, en detalle, se puede consultar en la página web (http://www.iac.es) o en el tablón de anuncios del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).

4. Las ayudas están destinadas a Titulados Superiores, preferentemente en Física o Matemáticas, que hayan terminado, o estén en condiciones de obtener el título antes de su incorporación al IAC. La fecha de fin de estudios para licenciados o ingenieros superiores (ciclo largo) debe ser posterior a 31 de agosto de 2009. En cualquier caso, los solicitantes deben estar inscritos o en condiciones de inscribirse en el programa de doctorado de Astrofísica de la Universidad de La Laguna o, alternativamente, en el Máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

En los supuestos de discapacidad del solicitante, la fecha de fin de estudios debe ser posterior a 31 de agosto de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto 488/1998, de 27 marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 ET en materia de Contratos Formativos, y Real Decreto 1414/2006, de 1 diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a las presentes ayudas de formación serán necesarios los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de incorporarse están en posesión del correspondiente visado de estudios expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la obtención de la correspondiente tarjeta de residencia para estudiantes.

2. Estar en posesión o en condiciones de obtener del título exigido en la base primera, punto cuarto.

Un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando cumpla todos los requisitos académicos exigidos para su expedición y así lo acredite mediante el abono de los derechos del título antes del 1 de septiembre de 2012, sin perjuicio de aportar después el título correspondiente una vez expedido.

3. Haber finalizado los estudios a que se refiere el apartado anterior en fecha posterior al 31 de agosto de 2009, o 31 de agosto de 2007 en caso de discapacidad conforme a lo regulado en la base 1.4.

4. No haber sido contratado en prácticas con anterioridad en base a la misma titulación que habilite profesionalmente para la celebración del contrato en prácticas durante el tercer y cuarto año del programa de Astrofísicos Residentes.

5. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.

6. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca.

7. La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Tercero. Derechos de los Astrofísicos residentes.

1. De manera general, los astrofísicos residentes tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener del IAC, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación; de acuerdo con las disponibilidades del IAC.

b) Percibir las ayudas económicas contempladas en el apartado octavo para realizar actividades de investigación, para la matriculación en el Máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna, así como la financiación de estancias en el extranjero, previa solicitud de autorización al IAC.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006.

2. Durante el periodo de beca disfrutarán asimismo de los siguientes derechos:

a) Durante el periodo de becario a percibir la ayuda económica que corresponda, en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006.

3. Durante el periodo de contrato tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban en prácticas.

Cuarto. Obligaciones de los astrofísicos residentes.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la actividad de investigación científica o técnica para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en la presente convocatoria. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en esta convocatoria.

c) Cumplir el régimen interno del IAC. En especial, las relativas a la Prevención de riesgos, seguridad y salud del IAC.

d) Conforme a lo previsto en la base octava, punto quinto, poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección del IAC o por su Director de Tesis. En concreto:

Enviar, anualmente, al Coordinador de Enseñanza del IAC, dentro de los plazos requeridos, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del Director de Tesis.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003.

i) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del IAC, por conducto de su Director de tesis, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución al IAC. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IAC podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

j) El becario deberá poner a disposición del IAC a través de su Director de Tesis, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.

k) Los beneficiarios extranjeros deberán aportar, además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

l) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006.

Quinto. Características jurídico-administrativas. Régimen de incompatibilidades.

1. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el IAC y no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el Instituto, ni generará derechos de permanencia en este Organismo Público.

2. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

3. La adjudicación de estas ayudas crea incompatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público o privado.

4. En todo caso, las ayudas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa; siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del IAC.

Sexto. Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IAC complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de, al menos, treinta días, que la disponibilidad presupuestaria lo permita y que no inhabilite la posterior formalización del contrato en prácticas por transcurso del tiempo máximo establecido desde la obtención del titulo habilitante conforme a lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Séptimo. Obligaciones del IAC.

1. Conforme a lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, son obligaciones generales del IAC, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato:

a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar como Director de Tesis a un doctor para que coordine y oriente las actividades del personal investigador en formación, que forme parte de un grupo de investigación con vinculación al IAC durante el periodo de desarrollo de la beca.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

e) Las previstas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006.

2. Tras la finalización de los dos primeros años de beca (B1 y B2), una vez obtenido el Máster de Astrofísica o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante Máster de Astrofísica de la ULL o documento sustitutivo) el IAC formalizará un contrato de trabajo en prácticas con los Astrofísicos Residentes, que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral. Los becarios extracomunitarios, al finalizar el segundo año (B2), tendrán, además, que acreditar que están en posesión del visado con exceptuación a la autorización de trabajo antes de formalizarse el primer contrato en prácticas (R1).

Octavo. Características del desarrollo de la beca.

1. El desarrollo de las becas se realizará en los centros que se indican en el anexo IV.

2. En el supuesto de que los Astrofísicos residentes deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director del IAC.

3. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos de perfeccionamiento, simposios, congresos, reuniones científicas, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos en que así se estime conveniente. También se abonarán los gastos de matriculación y tasas académicas de los cursos del Máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna, hasta un máximo de 60 créditos ECTS por alumno y curso académico.

4. Asimismo, el Instituto podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, en concepto de perfeccionamiento del idioma inglés, ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normativa del IAC.

5. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular y podrá disfrutar hasta un máximo de 48 meses de beca, desde la fecha de su incorporación al IAC, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita y no inhabilite la posterior formalización del contrato en prácticas por transcurso del tiempo máximo establecido desde la obtención del titulo habilitante conforme a lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

6. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran corresponder al becario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el Apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Noveno. Duración del Programa de Astrofísicos Residentes.

La duración del Programa de Astrofísicos Residentes será de cuarenta y ocho meses, contando a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al IAC, y se estructura en dos periodos diferenciados:

a) Un primer periodo de beca, con una duración de 24 meses (B1 y B2). Esta ayuda tendrá las características de una beca y durante la misma, los Astrofísicos Residentes del IAC deberán completar los estudios del Máster de Astrofísica o superar el periodo de formación en investigación astrofísica y las evaluaciones anuales.

El Astrofísico residente que hubiera obtenido Máster de Astrofísica con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el periodo mínimo de dos años de beca.

b) Un segundo periodo de contrato laboral en prácticas, que comprenderá, como máximo, otros 24 meses. El IAC formalizará, con los Astrofísicos Residentes del IAC, que estén en posesión del Máster de Astrofísica o documento sustitutivo y que hayan superado el tiempo de dos años del periodo de beca, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al IAC, donde desarrollará su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Décimo. Dotación de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca la cuantía de las ayudas será:

a) Astrofísico Residente de Primer año (B1): de 15.776,77 euros anuales íntegros.

b) Astrofísico Residente de Segundo año (B2): de 18.162,10 euros anuales íntegros.

2. Del importe íntegro se deducirá la cuota de la Seguridad Social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario y serán abonada por meses vencidos y en función del número de días que el astrofísico residente esté de alta, considerando en todos los casos meses de treinta días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, durante el periodo de beca los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos sólo de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IAC con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro, de acuerdo con lo indicado en la disposición cuarta, punto 1, apartado a). Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes.

4. En el periodo de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, para los contratos formalizados en el IAC serán, a fecha de esta convocatoria, las siguientes:

a) Astrofísico Residente de tercer año (R1): de 20.671,20 euros anuales íntegros.

b) Astrofísico Residente de cuarto año (R2): de 22.672,22 euros anuales íntegros.

5. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan cada año. El IAC realizará las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

6. Ayudas complementarias:

a) El IAC proporcionará a los beneficiarios un seguro privado de accidentes.

b) Ayuda de Incorporación, la cual incluye los siguientes conceptos: billete de avión (siempre que fuere tramitado por el IAC), módulo de estancia de dos semanas (siempre que fuere tramitado por el IAC) y módulo de manutención de dos semanas. La ayuda de incorporación no podrá superar, en ningún caso, los 1.250 euros (mil doscientos cincuenta euros).

Undécimo. Formalización de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IAC o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92), e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.

Los solicitantes enviarán, además, toda la documentación presentada a la dirección de correo secens@iac.es, en un único fichero en formato pdf que la contenga.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I acompañado de los anexos II y III debidamente cumplimentados, así como de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para españoles, o fotocopia del pasaporte para los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España. En este último supuesto se acompañará el permiso de residencia.

b) Fotocopia del pasaporte en el supuesto de extranjeros, no pertenecientes a un país miembro de la Unión Europea, y que en el momento de la solicitud de la beca no fueren residentes en España. En caso de ser seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado de estudios expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la obtención de la correspondiente tarjeta de estudiante previa a la formalización de la beca.

c) Fotocopia del Título Académico o pago de los derechos para su expedición. En el supuesto de no poseer dichos documentos se presentarán antes de la fecha prevista para su incorporación en el IAC.

d) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final. Dicha calificación media se adaptará al baremo de 0 a 10, cuando sea necesario, según la siguiente escala: matrícula de honor: 10; sobresaliente: 9; notable: 7.5; aprobado: 5.5. Dicho certificado podrá sustituirse por una copia del expediente. No obstante en el caso de resultar seleccionado, deberá presentar el certificado oficial junto con el resto de la documentación a que se refiere este artículo.

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés). En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 0 a 10, la conversión a ese baremo, detallando el método aplicado en una declaración que se adjuntará al expediente académico.

e) Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad, resultados y méritos reconocidos. Cualquier beca, curso, seminario, congreso o mérito alegado en dicho currículo deberá ser acreditado documentalmente para poder ser baremado por la Comisión Evaluadora.

f) En los supuestos de discapacidad, el solicitante, deberá acreditar documentalmente tal condición conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4. Los solicitantes acompañarán a la solicitud los documentos exigidos, salvo que ya estuvieran en poder del IAC, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Duodécimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Coordinador del Área de Enseñanza.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluido el plazo de presentación, el órgano instructor hará pública en la página web del IAC (www.iac.es) una lista de solicitudes admitidas y excluidas indicando las causas que motivan dicha exclusión.

Tras dicha publicación, si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el solicitante tendrá un plazo máximo de diez días desde la fecha de la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992.

4. El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Una vez finalizada la revisión administrativa, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación las solicitudes para la baremación de las mismas y elaboración del correspondiente informe que concrete el resultado de la revisión efectuada, con el que el órgano instructor, elaborará una lista de candidatos elegibles.

Decimotercero. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.

2. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado de valoración previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, efectuará la evaluación de los candidatos y elevará el expediente e informe al órgano instructor, para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución.

3. La composición de la Comisión de Evaluación es la determinada en el anexo V de la presente convocatoria, y está conformada con los miembros Doctores de la Comisión de Enseñanza del IAC.

4. La Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5. En el supuesto de que, a tenor de los documentos presentados y para la mejor determinación de su carácter y alcance, la Comisión de Evaluación lo estimase necesario, podrá requerir la presencia de los solicitantes al objeto de recabar la información complementaria que se estime pertinente, levantando acta de las deliberaciones efectuadas y de su incidencia en la baremación.

6. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, supeditando en todo caso la valoración de los méritos a su adecuación e idoneidad respecto al perfil de las becas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes (licenciatura, máster, etc.): Nota media del expediente académico del candidato, teniendo especialmente en cuenta las asignaturas de licenciatura y postgrado más relevantes para la beca solicitada y pesando por el número de años invertidos en terminar la licenciatura. Hasta 80 puntos.

Forma de acreditación: Fotocopia del certificado/expediente académico, con las precisiones señaladas en el apdo. d) de la base undécima.

b) Informes de profesores o tutores en donde se refiera la cualificación y aptitud académica del candidato. Becas de investigación o colaboración recibidas. Hasta 15 puntos.

Forma de acreditación:

▪ Informes de profesores o tutores: Documentos originales presentados por el interesado.

▪ Becas de investigación o colaboración: Fotocopia de certificados expedidos por el organismo correspondiente en donde se expliquen las tareas realizadas y duración de las mismas.

c) Publicaciones en revistas especializadas, contribuciones y trabajos equiparables, conocimiento de idiomas, principalmente el inglés, conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca, participación en proyectos de investigación y otros méritos equivalentes. Hasta 5 puntos.

Formas de acreditación:

▪ Publicaciones en revistas especializadas: Referencias Bibliográficas.

▪ Contribuciones y trabajos equiparables, conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca y participación en proyectos de investigación: Certificados o informes del Investigador responsable, profesor o tutor.

▪ Conocimiento de idiomas, principalmente el inglés. Certificados de cursos oficiales o en su defecto impreso cumplimentado en su totalidad del Pasaporte de Lenguas, referido al idioma a valorar, según la escala del Marco Común de Referencia para las lenguas elaborada por el Consejo de Europa con la indicación del nivel de conocimiento. Ver enlace web:

http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/vernav/Europasss+Documents/Europass+Language+Passport/navigate.action. Los certificados de idiomas podrán sustituirse por certificación de estancias de duración no inferior a seis meses en, o ser nacional de, países de lengua oficial igual a la que se incluye como mérito.

Todos los méritos a los que se refiere este apartado se puntuarán en cualquier caso ponderando la relación de los mismos con las materias científicas objetos de las becas.

7. La Comisión de Evaluación determinará la puntuación necesaria a alcanzar para la adjudicación de la beca. Realizada la evaluación de los candidatos, la Comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la misma y elevará el expediente al órgano instructor para la realización de la propuesta de resolución.

Decimocuarto. Trámite de audiencia y concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. La propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del IAC (calle Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en la dirección de Internet http://www.iac.es, y contendrá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. Si hubiese alegaciones y una vez examinadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La propuesta de resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del IAC (calle Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en la dirección de Internet http://www.iac.es.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al IAC, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinto. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de becas conlleva el compromiso del gasto correspondiente y será notificada a los beneficiarios de las mismas conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web (www.iac.es) la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

4. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la resolución del Director del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Decimosexto. Presentación de documentos e incorporación.

Los adjudicatarios deberán incorporarse al IAC el 1 de septiembre de 2012. Esta fecha figurará en la comunicación individual que se les remita.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por el IAC. Asimismo deberá aportar el certificado académico oficial en el caso de no haberlo hecho en el momento de presentación de solicitudes. Los documentos compulsados deben estar en poder del IAC en el momento de la incorporación de cada beneficiario.

Decimoséptimo. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada al Registro General del IAC la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por el candidato seleccionado antes de su formalización e incorporación, dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IAC podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base décimo cuarta.

Decimoctavo. Forma y plazo de justificación de la ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá estar en posesión, al menos al final del segundo año, del título de Máster de Astrofísica o documento sustitutorio.

Decimonoveno. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda, resoluciones de renovación y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la Resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

El becario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Vigésimo. Financiación.

La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 27.206.467A 480 del presupuesto de gastos del IAC, aprobado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, prorrogados para 2012 conforme al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Vigésimo primero. Protección de datos de carácter personal.

Los datos que faciliten los beneficiarios y trabajadores, con motivo de la formalización de la beca y posterior contratación laboral en prácticas, así como cualquier otro facilitado directa o indirectamente por el beneficiario y trabajador mientras dure su periodo de beca o de contrato en prácticas, serán almacenados en un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos bajo responsabilidad del (IAC).

Dichos datos serán utilizados para gestionar la relación entre las partes. El beneficiario o posterior contratado laboral en prácticas se compromete a mantenerlos actualizados, especialmente aquellos que sirvan para mantener la comunicación con el IAC (dirección y teléfono).

El beneficiario y posterior contratado laboral en prácticas podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al IAC.

Vigésimo segundo. Normativa reguladora.

Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley General Presupuestaria, aprobada por Ley 47/2003, de 26 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto-ley 7/1982 de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del IAC; la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Vigésimo tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución de esta convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

La Laguna, 9 de febrero de 2012.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

D./D.ª ..………………………………………………………………………………………, con D.N.I./Pasaporte/NIE n.º ……………………….., declara no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada del ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogido a las prestaciones por desempleo ni por tener concedida otra beca o a renunciar a la misma en el momento de formalización de la beca en el caso de que ésta le sea concedida.

En caso de que durante la vigencia de la beca, que, en su caso, le fuera concedida por el IAC, dejará de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, me obligo expresamente a ponerlo en conocimiento del IAC en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

En …………..................., a ….. de ………………………. de 2012.

Firma,

Sr. Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.
ANEXO IV
Características de las becas

Astrofísicos residentes IAC

El Objetivo de este programa es preparar a licenciados recientes para investigar en Astrofísica y en las técnicas relacionadas con ella. Durante el tiempo de formación, y bajo la supervisión de un Director de Tesis, cursarán el Máster de Astrofísica en la Universidad de La Laguna, y llevarán a cabo la investigación conducente a una tesis doctoral integrándose para ello en grupos de investigación del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

Centros de formación:

El centro principal de formación es el IAC situado en La Laguna (Tenerife), aunque, en algunos casos, parte del período de formación puede realizarse en otros centros de investigación. Los doctorandos también podrán beneficiarse de las instalaciones de observación astronómica de los Observatorios del Teide (Tenerife) y del Roque de los Muchachos (La Palma).

Líneas de investigación en el IAC:

Los nuevos residentes se integrarán en alguna de las líneas de investigación astrofísica del IAC, que tratan aspectos teóricos y observacionales de la mayoría de los campos de la astrofísica (ver la página web http: //www.iac.es). A su llegada, los residentes elegirán entre un grupo de proyectos disponibles para ellos. Dichos proyectos serán anunciados en la página web del IAC (http://www.iac.es).

Medios para la investigación:

Del IAC dependen dos Observatorios Internacionales (Observatorio del Teide, en Tenerife y del Roque de los Muchachos, en La Palma), que constituyen el Observatorio Norte Europeo, donde se pueden realizar observaciones con los telescopios e instrumentos más avanzados. Los investigadores del IAC disponen de una extensa red de estaciones de trabajo y ordenadores personales de alta capacidad de cálculo. El IAC tiene una Biblioteca especializada con más de 260 suscripciones a revistas científicas y unos 10.000 volúmenes de Astrofísica, Física, Matemáticas, Ingeniería e Informática. Además, la estancia en el IAC facilitará a los doctorandos la participación en congresos y reuniones internacionales, el estrecho contacto con profesores de las diferentes ramas de la Astrofísica y la asistencia a la Canary Islands Winter School of Astrophysics que organiza anualmente el IAC.

ANEXO V
Composición de la Comisión de Evaluación

Dr. Francisco Garzón López. Coordinador del Área de Enseñanza del IAC y Profesor Titular de la Universidad de La Laguna.

Dr. Juan Betancort Rijo. Profesor Titular de la Universidad de La Laguna.

Dr. Johan Knapen. Coordinador del Área de Investigación del IAC e Investigador de plantilla del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Dr. Artemio Herrero Davó. Catedrático de la Universidad de La Laguna.

Dra. María Jesús Arévalo Morales. Profesora Titular de la Universidad de La Laguna.

* La Comisión de evaluación está conformada por los miembros doctores de la «Comisión de Enseñanza del IAC», siendo la composición reflejada la existente a la fecha de la presente convocatoria. La Comisión de Enseñanza fue creada por el Convenio de Cooperación suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la coordinación entre ambas instituciones en materia de Enseñanza.

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