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Documento BOE-A-2012-3125

Orden ECD/428/2012, de 10 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Annie Johansen.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 18686 a 18687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3125

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Annie Johansen resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Frida Felicia Johansen, en su calidad de albacea contadora-partidora de la herencia de doña Annie Hjordis Johansen de Rodriguez Orgaz de soltera Annie Hjordis Johansen, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Jorquera García, de 2 de noviembre de 2011. Doña Frida Felicia Johansen procedió a realizar el inventario, aceptación y adjudicación de herencia según consta en la escritura pública citada.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la avenida de los Poblados, número 70, código postal 28044 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional y países de bajo nivel económico.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y ocho euros y sesenta y cuatro céntimos (1.293.598,74 €). La dotación es la totalidad de los bienes inventariados en el apartado A) de la parte expositiva «Inventario, Aceptación y Adjudicación de Herencia» recogido en la escritura pública a la que se hace referencia en el antecedente primero de la presente Orden.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública mencionada, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Ayudar a la rehabilitación de edificios inscritos en el Patrimonio Histórico Español o que formen parte del mismo.

2. El sostenimiento o ampliación de zonas verdes públicas en España.

3. Conceder y otorgar becas a estudiantes o investigadores españoles, bajo el rótulo o denominación «Beca Orgaz».

4. Ayudar a doctores y/o fundaciones que provean servicios gratuitos en áreas y zonas de pobreza o subdesarrollo.

5. Emprender otras actividades de utilidad pública y / o realizar donaciones a cualesquiera entidades benéficas sin ánimo de lucro que se identificarán más adelante como prioritarias.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Frida Felicia Johansen.

Vocal: Doña María Luisa Belén Sebastiana Bulnes Álvarez.

Secretario: Don Jacques Georges Ulysse Yenny.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Annie Johansen y su Patronato.

Madrid, 10 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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