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Documento BOE-A-2012-3140

Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 18733 a 18744 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-3140

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, y hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2011.

Dicho Plan establece el presupuesto destinado a las subvenciones a los seguros agrarios, así como los porcentajes de subvención a aplicar sobre el coste del seguro y los criterios generales para su aplicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, publicada en el BOE de 28 de enero, procede establecer la convocatoria de las subvenciones para la suscripción de los seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2012. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entiende por:

a) Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se tendrán en cuenta las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que modifica el artículo 16.3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, a efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

b) Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y del Real Decreto 1972/2008 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

d) Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

e) Contrato territorial de zona rural: Instrumento que establece el conjunto de compromisos a suscribir entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, que orienten e incentiven su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural, definido en el artículo 16.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en el artículo 2 del Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre.

f) Módulo: modalidad de contratación que se ofrece a los agricultores en las líneas de seguro con coberturas crecientes.

Tercero. Solicitud de subvención.

La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero.

Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.

Para la aplicación de los porcentajes de subvención, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en los siete grupos que recoge el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Los porcentajes que se aplicarán a cada grupo, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.

Cuarto. Subvención base.

La subvención base será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes, según el grupo en el que se encuentre la línea de seguro contratada:

Grupo I: 1 por ciento.

Grupo II: 7 por ciento.

Grupo III: 8 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 17 por ciento.

Grupo VI: 22 por ciento.

En lo que respecta a las líneas de seguro incluidas en el Grupo VII, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, la subvención base se graduará por comunidades autónomas de tal forma que, exceptuando Canarias y las Islas Baleares, el porcentaje de subvención a aplicar será inversamente proporcional al coste del servicio de retirada para 2012 que, cada comunidad autónoma comunique a ENESA, junto con las empresas gestoras autorizadas a operar.

En relación al coste del servicio, y con objeto de cumplir el apartado d) del artículo 35 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, y en virtud de su artículo 49.2, las comunidades autónomas remitirán, a solicitud de ENESA, cuanta documentación e información de naturaleza técnica y jurídica sea precisa para la evaluación económica, análisis y justificación de los mencionados precios y gestoras.

Partiendo de un porcentaje del 32%, éste se verá incrementado o aminorado, de forma proporcional a la diferencia entre el precio establecido en cada comunidad para 2012 y el precio medio nacional del servicio en el 2011.

Mediante Resolución del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se determinará, para cada Comunidad Autónoma, el porcentaje de subvención base a aplicar, de acuerdo con los precios fijados en su ámbito geográfico para el servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones.

Quinto. Subvención adicional por contratación colectiva.

Se establecerá una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Sexto. Subvención adicional según las características del asegurado.

1. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 4 por ciento.

Grupo II: 14 por ciento.

Grupo III: 14 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 14 por ciento.

Grupo VI: 14 por ciento.

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los asegurados que tengan la consideración de:

a) Agricultor o ganadero profesional, que esté cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social en actividades agrarias. En los casos en los que la beneficiaria sea una agricultora o ganadera profesional, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales.

b) Titular de una explotación prioritaria, que esté calificada como tal por el órgano competente de su comunidad autónoma.

c) Socio de una organización o agrupación de productores, o la propia organización o agrupación de productores en aquellas líneas de seguro en las que se permita su contratación.

Excepcionalmente, podrán percibir subvención adicional por esta condición, los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única de los pagos directos a la agricultura y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar, para la campaña objeto del seguro.

d) Joven agricultor, que en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. En los casos en los que la beneficiaria sea una agricultora joven, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales.

e) Titular de un contrato territorial de zona rural conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, titular de una explotación agraria rural y que haya suscrito un compromiso con las Administraciones Públicas. Esta subvención se podrá aplicar siempre que las comunidades autónomas lo establezcan en sus planes de zona, de conformidad con el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

3. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención según las características del asegurado, también tendrán derecho a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organización o de agrupación de productores, jóvenes agricultores o titulares de un «contrato territorial de zona rural», y en las que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

4. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias de la documentación que se señala a continuación:

a) Agricultor o ganadero profesional:

1.º En el caso de personas físicas, la justificación se realizará de la siguiente forma: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

La justificación del cumplimiento de la afiliación a la seguridad social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o al Régimen General de la Seguridad Social, en actividades agrarias, resguardo de cotización o copia, correspondiente al mes en que se realice la contratación de la póliza o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

2.º En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma: En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o, en su caso, de comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor o ganadero profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la seguridad social y el régimen en que se encuentran dados de alta.

b) Titular de explotación prioritaria: Certificado emitido por la comunidad autónoma correspondiente que acredite tal condición, expedido como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c) Organización o agrupación de productores, o socio de ella: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

Si es una organización o agrupación de productores la titular del seguro, certificado de la administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.

Los agricultores que hayan contratado la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, y hubieran solicitado la subvención adicional por esta condición, deberán aportar copia de la solicitud de ayudas de la PAC.

d) Joven agricultor: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, siendo ésta como máximo de cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de la misma, así como del alta en la seguridad social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Titular de un contrato territorial de zona rural: Copia del contrato suscrito entre la persona física o jurídica, titular de una explotación agraria, y la Administración Pública.

Para el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta lo siguiente: Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, organización o agrupación de productores, o socio de ella, joven agricultor, o titular de un contrato territorial de zona rural, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente. Además se deberán presentar las escrituras de constitución de la entidad.

Séptimo. Subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.

1. Se establecerá una subvención adicional del 5%.

2. Esta subvención será de aplicación para las pólizas de seguro que cumplan con alguna de las circunstancias siguientes:

a) Utilización de semilla certificada. Para las pólizas del seguro contratadas del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos en módulos 1 y 2, en las que en al menos en el 80% de la superficie de cereales de invierno o leguminosas grano, se utilice semilla certificada. En el caso de tener aseguradas las dos producciones, se aplicará dicha subvención siempre que se cumplan dos condiciones: al menos el 80% de la superficie de cereales o leguminosas grano debe haber sido sembrada con semilla certificada, y al menos el 50% de la superficie total de cereales y leguminosas, conjuntamente, debe estar sembrada con semilla certificada. Para determinar si se cumplen estos requisitos, se tendrán en cuenta las dosis de siembra necesaria para la obtención del rendimiento asegurado, que figura en el siguiente cuadro:

Dosis de siembra de cereales de invierno:

Rendimiento asegurado

(kg/ha)

Dosis mínima de siembra (kg/ha)

Secano

Regadío

<1.000

100

1.000 - 2.000

125

2.000 - 3.000

150

> 3.000

180

220

Dosis de siembra para leguminosas:

 

Dosis mínima de siembra (kg/ha)

Guisante forrajero

180

Haba forrajera

120

Veza

100

Yeros

90

Altramuz

200

b) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA), a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) o a una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV): En el caso de las pólizas contratadas en los módulos 1 y 2 de los seguros con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares, explotaciones citrícolas, explotaciones olivareras y explotaciones de frutos secos, el titular de la póliza debe pertenecer a una de las Agrupaciones mencionadas para la producción correspondiente, que se encuentre activa, y que cumpla con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las agrupaciones para tratamientos integrados de agricultura contra plagas de los diferentes cultivos, y la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs o en virtud de la normativa específica que regula las otras agrupaciones ADV o ASV, y se encuentren inscritas en los registros correspondientes de las comunidades autónomas.

c) Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): En las pólizas del seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría en el sistema de manejo de aptitud láctea, seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, seguro de explotación de ganado ovino y caprino, seguro de explotación de ganado aviar de carne, seguro de explotación de ganado aviar de puesta, seguro de explotación en apicultura y seguro de explotación de ganado porcino, el titular de la póliza debe ser socio de una ADSG reconocida, al amparo de lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La ADSG deberá estar inscrita en el registro nacional establecido en el artículo 41 de la mencionada ley.

d) Garantía nacional de producción integrada: En las pólizas contratadas en los módulos 1 y 2 de los seguros de producciones hortícolas desarrolladas bajo protección (seguros con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en la península y Baleares, seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias, y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate de Canarias, en los que al menos el 80% de la superficie asegurada sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de «producción integrada». Los agricultores deben estar incluidos en los correspondientes registros oficiales, para la producción asegurada.

e) Calificación nacional de producción ecológica: En los seguros con coberturas crecientes en los módulos 1 y 2 para explotaciones de frutos secos, explotaciones citrícolas, explotaciones frutícolas, explotaciones olivareras, explotaciones vitícolas y módulos 1, 2 o 3, en su caso, en explotaciones hortícolas al aire libre, en los que al menos el 80% de la superficie asegurada sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la calificación nacional de «producción ecológica». Los agricultores deben estar incluidos en el correspondiente registro oficial para la producción asegurada.

f) Utilización de sistemas de almacenamiento de cadáveres con refrigeración: En el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, excluyendo el ganado equino y camélidos, contratado por explotaciones que utilicen sistemas de almacenamiento con refrigeración o congelación u otros procedimientos oficialmente aprobados.

3. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, se realizará de la siguiente manera:

a) Utilización de semilla certificada: se presentará el original o copia de la factura a nombre del titular de la póliza en la que se indique el número de lote, especie, variedad y cantidad de semilla.

En el caso en que el agricultor no disponga de la documentación justificativa señalada por haberle sido requerida por otra administración, podrá presentar un certificado de la administración correspondiente en el que conste tal circunstancia, así como los datos sobre la semilla utilizada (especie, variedad, cantidad, lote) o, en su caso, el acta de inspección correspondiente.

ENESA podrá solicitar para su comprobación las etiquetas de los sacos de la semilla utilizada.

b) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal o de Sanidad Vegetal, o a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera: En el caso de pertenecer a una ATRIA, una ADV o una ASV, se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas Agrupaciones de la producción correspondiente, la denominación de la misma, y que dicha Agrupación está en activo.

En caso de pertenecer a una ADSG, deberá figurar en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la pertenencia a dicha Agrupación y fecha. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma.

c) Utilización de técnicas de producción integrada. Se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la inclusión del asegurado en el registro oficial establecido al efecto y la utilización, por parte del mismo, de las técnicas de cultivo aplicables a la producción correspondiente. Todo ello según lo previsto en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

d) Utilización de técnicas de producción ecológica. Se presentará certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente que acredite la inclusión del asegurado en el registro oficial establecido al efecto y la utilización, por parte del mismo, de las técnicas de cultivo aplicables a la producción correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

e) Utilización de sistemas de almacenamiento con refrigeración o congelación en los seguros de retirada y destrucción de animales no bovinos ni equinos muertos en la explotación. Se presentará el original o copia de la factura a nombre del titular de la explotación, relativa a la adquisición e instalación del sistema de refrigeración o congelación en la que se indiquen las características del mismo, que debe ser acorde con lo dispuesto en la normativa relativa a esta línea de seguro. En caso de carecer de la misma, se presentará un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma, en el que conste la existencia de dicho sistema.

Octavo. Subvención adicional por renovación de contrato.

1. Podrán beneficiarse de esta subvención aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea que en el plan o campaña anterior, teniendo en cuenta que para los seguros con coberturas crecientes, será de aplicación si se mantiene el mismo módulo contratado en el Plan anterior, o se contrata los módulos 1, 2 o 3, en su caso. Los porcentajes de subvención, según líneas de aseguramiento será la siguiente:

a) En todas las líneas de seguros incluidas en los grupos I y III (excepto el sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría), definidos en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 a efectos de subvención, las subvenciones a aplicar serán:

Si hubiese asegurado en el Plan 2011, pero no en el Plan 2010, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2010 y 2011, la subvención aplicable será del 4 por ciento.

b) Entre las líneas de seguro incluidas en el grupo VII, sólo tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán:

Si hubiese asegurado en el Plan 2011 dicha modalidad de contratación, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

c) Para las restantes líneas y modalidades de seguros no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:

Si hubiese asegurado en el Plan 2011, pero no en el Plan 2010, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2010 y 2011, la subvención será del 9 por ciento.

2. La subvención adicional por renovación de contrato podrá mantenerse en caso de cambio de titular de la póliza en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del titular de la póliza. En este caso, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención, los ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del asegurado, así como los herederos legalmente establecidos mediante testamento hasta segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando la superficie adquirida por herencia, represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie total asegurada por el heredero.

b) Jubilación en la actividad agraria, o cese anticipado del titular. En este caso, podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular siempre que éste sea un joven agricultor que cumpla los requisitos definidos en el apartado segundo de esta resolución.

Si el nuevo titular es una sociedad, con personalidad jurídica, al menos el 50 por ciento de los socios deben ser jóvenes agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) Transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente. Dicha transformación, no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad, lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.

d) Escisión de sociedades. También podrá ser beneficiario de esta subvención, la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente, que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50 por ciento de los socios que la constituyen, debían formar parte de la sociedad originaria.

e) Fusión o creación de sociedades. Asimismo podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión o una entidad de nueva creación, siempre que, al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad tuviesen derecho a percibir dicha subvención a título individual.

f) Vacío sanitario. En los seguros pecuarios, cuando un asegurado, a la fecha de la renovación de las coberturas de saneamiento normal o extra, no tenga animales en la explotación como consecuencia de vacío sanitario, y renueve dichas coberturas de acuerdo con lo dispuesto en la orden que regula la línea de seguro, no perderá la subvención por renovación que le pudiera corresponder de no haber tenido vacío sanitario.

3. Para la concesión de la subvención adicional en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se requerirá, por parte del nuevo titular de cada póliza, la solicitud a ENESA, hasta 15 días naturales después de la finalización del período de suscripción de la póliza de seguro contratada.

No obstante, para las pólizas de los seguros de explotación de ganado, y los seguros de producciones acuícolas, cuando el cambio de titularidad se produzca una vez concluido el plazo indicado anteriormente, se podrá solicitar a ENESA en el plazo de 15 días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención, se encuentre dentro del periodo de garantía.

4. La justificación documental de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional por renovación de contrato, en los supuestos que se especifican, se realizará mediante la aportación de copia de la póliza contratada en el plan, copia de la notificación a AGROSEGURO del cambio de titular, así como copia de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Incorporación joven agricultor por jubilación del anterior titular:

Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.

Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, siendo la fecha de la concesión como máximo de 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso de que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de dicha ayuda, del alta en la seguridad social, y de la declaración censal en la actividad agraria de Hacienda.

b) Transformación de sociedades, fusión o escisión de sociedades, o creación de sociedades:

Escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación, se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes, escritura o contrato de constitución y declaración censal.

c) Sucesión hereditaria:

Libro de familia.

Certificado de fallecimiento del titular.

Testamento o, en su caso, declaración de heredero y, de haber varios herederos, Escritura de aceptación y de partición hereditaria.

5. Para solicitar esta subvención, los asegurados deberán:

Haber formalizado la declaración de seguro sin la aplicación de la subvención solicitada.

Adjuntar a dicha solicitud la documentación que se establece en el apartado anterior, además de una copia de la póliza por la que se está solicitando la subvención.

Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA requerirá al interesado la necesidad de subsanar el defecto, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles, desde su recepción, para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Subvención única.

1. La aportación estatal al pago del coste del seguro, correspondiente a las pólizas de los seguros con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de una única subvención del 53 por ciento.

2. En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, constituidas de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única según el grupo de líneas de seguro, de la cuantía que se indica seguidamente. En aquellos casos en los que la totalidad de los socios de la entidad cumplan con los requisitos señalados en los apartados a) a d) contemplados en el apartado séptimo anterior, la subvención se verá incrementada con la correspondiente «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas»:

Grupo I: 23 por ciento.

Grupo II: 41 por ciento.

Grupo III: 44 por ciento.

Grupo IV: 49 por ciento.

Grupo V: 53 por ciento.

Grupo VI: 57 por ciento.

Grupo VII: 49 por ciento.

Décimo. Subvención adicional por aseguramiento integral de la explotación.

1. Se aplicará un 5% de subvención adicional por aseguramiento integral de la explotación en las pólizas contratadas en el 2012 de los módulos 1, 2 o 3, en su caso, de los seguros con coberturas crecientes para explotaciones agrícolas o en los seguros de explotaciones ganaderas de vacuno reproductor y recría en sistemas de manejo distintos de la aptitud cárnica, reproductores bovinos de aptitud cárnica, vacuno de lidia, vacuno de cebo, equino, aviar de carne, aviar de puesta, ovino y caprino y porcino.

2. Para poder aplicar esta subvención se deben cumplir las siguientes condiciones: Asegurar todas las producciones que componen su explotación, de acuerdo con la declaración PAC de solicitud única de ayudas, y contratar al menos dos pólizas de seguro de dos líneas de seguro diferentes, de entre las señaladas en el apartado 1.

3. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención de la modalidad de seguro integral de explotación agrícola, se realizará mediante la presentación de una declaración jurada del asegurado en la que se relacionen todas las producciones que componen su explotación, con indicación, según corresponda, de las parcelas que la componen (indicando su superficie e identificación SIG-PAC), las especies y variedades cultivadas, el número de registro de las explotaciones ganaderas que posea, con indicación del número y tipo de animales. Adicionalmente se adjuntará una copia de la última solicitud presentada para la percepción de las ayudas comunitarias.

Undécimo. Subvenciones en las pólizas de seguros complementarios.

La aportación estatal al pago del coste del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios y de extensión de garantías, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal.

Duodécimo. Procedimiento para obtener la subvención adicional según las características del asegurado y por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos para la asignación de la subvención adicional según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez. Este mismo criterio se utilizará en la asignación de la subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.

Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en los apartados sexto y séptimo de esta resolución, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.

b) Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor o ganadero profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

c) El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en los apartados correspondientes de esta resolución.

d) El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Decimotercero. Modulación.

1. Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2012, se aplicará un coeficiente de modulación a cada asegurado, que será fijado por ENESA en función de la cuantía total de subvenciones al seguro agrario percibidas en el ejercicio 2010.

2. A efectos del cálculo, no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en 2011. Para la aplicación de dichos coeficientes se tendrán en cuenta los criterios que se relacionan seguidamente:

a) Para aquellos agricultores y ganaderos que hubieran percibido subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2010 por una cuantía total superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad.

b) Para aquellos agricultores y ganaderos que se aseguren en el Plan 2012 y no hubieran percibido subvenciones cuantificadas a efectos de modulación en el ejercicio 2010, se les aplicará el coeficiente de modulación del 5% cuando la subvención correspondiente a la póliza del seguro contratado supere los 5.000 euros.

c) El coeficiente de modulación no será de aplicación a:

1.º Los agricultores o ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º Los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición, de conformidad con el apartado sexto de esta resolución.

3.º Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y productores forestales, de conformidad con el punto 2 del apartado décimo, y las pólizas del seguro con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

3. En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, por parte de ENESA, se resolverá la aplicación del coeficiente de modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato, para estos supuestos.

Decimocuarto. Instrucción y resolución.

En todo lo referente a la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, será según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden PRE/ 126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.

Decimoquinto. Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

En todo lo referente al control, el régimen sancionador y el procedimiento de reintegro de las subvenciones, será según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.

Decimosexto. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2012.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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