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Documento BOE-A-2012-3144

Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad n.º E-05.02.SC01, a favor de Básculas Servipesa, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 18749 a 18750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-3144

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Básculas Servipesa, S.L. (avenida de Guimarán, naves 15 y 17, polígono industrial de Falmuria, 33438 Prendes - Carreño - Asturias - España), en solicitud de la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad número E-05.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con aprobación del sistema de calidad número E-05.02.SC01 de 4 de octubre de 2005, con certificado de modificación adicional primera número E-05.02.SC01 de 7 de abril de 2006, con certificado de modificación adicional segunda número E-05.02.SC01 de 27 de febrero de 2007, con certificado de modificación adicional tercera número E-05.02.SC01 de 27 de junio de 2008 y con certificado de modificación adicional cuarta número E-05.02.SC01 de 2 de junio de 2010, emitidas por este Organismo Notificado.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el LGAI Technological Center, S.A., con referencia 11/34501315-V, de 27 de enero de 2012.

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad número E-05.02.SC01, a la entidad Básculas Servipesa, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo hasta 120.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-05.02.SC01 se complementa mediante esta modificación adicional quinta, con variaciones relativas al cambio de denominación de la entidad, al cambio del alcance de la aprobación, al cambio del Jefe del Sistema de Calidad, al cambio del Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal y a la introducción de un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en los anexos A del certificado de modificación adicional tercera número E-05.02.SC01, en el anexo B del certificado de modificación adicional quinta número E-05.02.SC01 y en el anexo C del certificado de aprobación del sistema de calidad número E-05.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad la Sra. Marisol Iglesias Villamarzo.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal la Sra. Marisol Iglesias Villamarzo.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 06/12 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado de la entidad Bureau Veritas Certification, Sociedad Anónima, número ES000055, de 23 de febrero de 2010. Validez máxima hasta el 17 de enero de 2013.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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