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Documento BOE-A-2012-3157

Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2012, páginas 18805 a 18808 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-3157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/03/05/448

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, fijando las funciones de sus órganos directivos centrales y provinciales. Dicha norma reglamentaria ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, aprobadas para adaptar la organización básica del citado servicio común de la Seguridad Social a sus nuevas competencias y a las necesidades de su gestión.

La experiencia obtenida en el ejercicio de las funciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene asignadas sobre diversas materias, tales como régimen interior, personal, contratación, cotización y gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, así como el impulso de nuevos proyectos y consecución de objetivos por parte de dicho organismo en el ámbito de la gestión del Sistema RED y, en general, respecto a la tramitación del procedimiento recaudatorio en periodo voluntario y ejecutivo, referentes a su informatización y homogeneización, la generalización del sistema de notificaciones electrónicas en dicho ámbito y la mejora de los procedimientos de lucha contra la morosidad y el fraude, aconsejan ahora una nueva distribución de competencias entre los órganos directivos centrales del citado servicio común de la Seguridad Social, a fin de lograr una mayor eficacia en la consecución de los cometidos asignados a cada uno de ellos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«A la Dirección General se adscribirá la Intervención Delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.»

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones de información y relaciones públicas; propuesta de la planificación estratégica del organismo y de los elementos organizativos de sus servicios; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos; programación, ordenación y control de la red de administraciones de la Seguridad Social e instalaciones; planificación y gestión en materia de régimen interior y administración de personal de la Tesorería General, incluidas las impugnaciones en dicha materia; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos; gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal; gestión del registro y archivo generales y del fondo documental central, y coordinación de las subdirecciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El titular de la Secretaría General sustituirá al de la Dirección General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.»

Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Subdirecciones Generales.

Los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructuran en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores; gestión de convenios especiales; cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador General de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y demás competencias en materia de gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos del sistema de la Seguridad Social cuyo ingreso corresponda a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control y, en su caso, resolución de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal; el trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social; la organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General; la elevación a definitivas de las actas de liquidación y la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores, cuando tales funciones correspondan a la Dirección General de la Tesorería General; el trámite y resolución de consultas; la elaboración de proyectos normativos en materias de la competencia de la Tesorería General y la emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la gestión del organismo; la ordenación administrativa; el informe y tramitación de instrucciones de servicio y la impartición de éstas en las materias de su competencia; la emisión de propuestas e informes sobre los procedimientos administrativos del organismo, así como el apoyo técnico y la colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.

d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras entidades y administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá la planificación y gestión en materia de contratación de la Tesorería General, así como las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

e) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; optimización de los recursos; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.

f) Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de generación y seguimiento de los procesos asociados al tratamiento de las deudas por recursos del sistema de la Seguridad Social; reclamaciones de deuda y providencias de apremio; sistema simplificado de liquidación y pago de cuotas y otros recursos de la Seguridad Social; devolución de ingresos indebidos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario no atribuidas expresamente a otra subdirección general. Asimismo, le corresponde la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el estudio y elaboración de propuestas a la Dirección General respecto a los programas de lucha contra el fraude.

g) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social en período ejecutivo; aplazamientos de pago y derivaciones de responsabilidad; fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; adopción de medidas cautelares; gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales.

b) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras.

c) Subdirección General de Recaudación.

d) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

2. Las referencias que en el ordenamiento jurídico se hacen a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias mediante este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/2012
  • Fecha de publicación: 06/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.3, 4 y 5 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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