Por Orden EDU/26/2010, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» de 9 de abril), se convocan procedimientos selectivos para el ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por Orden EDU/51/2011, de 15 de julio («BOC» del 26), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en los mismos a los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas por Resolución de 31 de agosto de 2010 («BOC» de 16 de septiembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley;
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden EDU/26/2010, de 25 de marzo, que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de la Administración del Estado por el que han superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 24 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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