La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reconoce en su artículo 14 el derecho de los militares a crear asociaciones y asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Asimismo, dispone seguidamente que cuando el ejercicio de este derecho tenga como fin la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, deberá ajustarse a lo dispuesto en el título III, capítulo I, de dicha Ley.
En el indicado capítulo se establece el régimen jurídico de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, exigiéndose expresamente en el artículo 36 el requisito de la inscripción de dichas asociaciones en el Registro de Asociaciones Profesionales que al efecto se habilite en el Ministerio de Defensa para que puedan quedar incluidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley Orgánica.
Mediante la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y se determinan las reglas básicas de funcionamiento del citado Registro, que queda integrado en la Secretaría General Técnica.
El artículo 4 de la citada Orden Ministerial atribuye al Ministro de Defensa la resolución de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la misma.
En este sentido, razones de eficacia en la gestión y funcionamiento del Registro aconsejan delegar dicha competencia en favor del Subsecretario de Defensa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Delegar en el Subsecretario de Defensa la resolución de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, atribuida en su artículo 4 al Ministro de Defensa.
El Ministro de Defensa podrá avocar para sí, en cualquier momento, la resolución de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre.
En la resolución que se dicte en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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