Contenu non disponible en français
Visto el expediente iniciado a instancia de doña Simona Benasayag Cohen, en calidad de titular del Centro de Educación Infantil incompleto «Manzanita» de Ceuta, en el que solicita la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del mismo, que fue dispuesta mediante Orden de 5 de febrero de 1999 (BOE de 9 de marzo) y que se configuró para dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil y una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil y que se ubica en la calle Francisco Leria, número 10, de Melilla.
Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Denegar la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil incompleto «Manzanita», de Ceuta, sito en la calle Francisco Leria, número 10, de Ceuta.
No obstante lo anterior, la titularidad del centro podrá reiterar la solicitud de apertura de un nuevo procedimiento de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para dicho centro siempre que se cumplan los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente.
Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se notificará el contenido de esta Orden a la titularidad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 22 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid