Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Naves de Esperanza resultan los siguientes
Hechos
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Naves de Esperanza.
Fines: Como organización cristiana los fines principales de interés general de la Fundación son:
a) Mejorar la salud y bienestar de personas necesitadas, utilizando buques hospitales y otros medios, como plataformas para entregar servicios médicos, incluyendo cirugías, entrenamiento de personal, y mejoría de equipos e infraestructuras.
b) Mejorar al corto, medio y largo plazo la calidad de vida de personas necesitadas a través de proyectos de ayuda al desarrollo.
c) Promover valores de convivencia como: el valor de cada ser humano, solidaridad, generosidad, justicia, respeto mutuo, paciencia, gentileza, bondad, fidelidad, humildad y control propio entre otros.
d) Proveer ayuda humanitaria de todo tipo para aliviar el sufrimiento de la gente en situaciones de catástrofe o emergencia.
e) Promover actitudes de responsabilidad individual y corporativa, hacia la situación de personas sin acceso a las necesidades básicas para una vida digna, y fomentar el voluntariado como ayuda a suplir estas necesidades.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Cuzco, número 5, 1.ª planta, de Barcelona y el ámbito de actuación será en todo el territorio español y en el extranjero, principalmente países en vías de desarrollo o los que hayan sufrido alguna catástrofe o se encuentren en situación de emergencia.
Fundador: Don Richard Andrew Menzies.
Dotación inicial: Treinta mil euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don Luis F. Pazos Pezzi, el 24 de noviembre de 2011 con el número 1.024 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, ratificada mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Pedro de la Herrán Matorras, el 30 de noviembre de 2011 con el número 3.017 de orden de su protocolo.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Richard Andrew Menzies.
Vicepresidente: Don Gerardo Adrián Vangioni Rodríguez.
Secretaria: Doña Ellen Maria Van Weerd.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Naves de Esperanza cuyos fines de interés general son sanitarios y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0421.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de febrero de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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