Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2011 del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (código de Convenio n.º 99003175011981), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2012 de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y de otra por organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Representación sindical:
Por CC.OO.: D. Vicente Cante Juan.
Por UGT: D. Daniel Morales Huertas.
Representación empresarial: D. Luis Calabozo Morán.
En la ciudad de Madrid, el 24 de enero de 2012, siendo las 12,00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados en la sede social de la Federación Nacional de Industrial Lácteas (c/ Ayala, 10, 1.º izda. Madrid), estando presentes las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2011.
Una vez conocido el IPC real para el año 2011 (fijado en un 2,4%); y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2008 a 2012), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2011, que suponen la aplicación de un incremento del 2,4% de IPC real a las tablas definitivas de 2010. Por lo anterior, las tablas salariales definitivas que finalmente resulten acordadas para el año 2011 serán las que se tengan en cuenta, en su caso, para el cálculo de las tablas salariales provisionales para 2012.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales definitivas del año 2011, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Las partes acuerdan establecer un plazo de 7 días naturales a fin de poder subsanar cualquier error aritmético existente en las tablas salariales definitivas de 2011, transcurrido dicho plazo las tablas anexadas al presente documento quedarán como válidas.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, el registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12,25 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, don Luis Calabozo Morán.–Por la representación social, don Vicente Canet Juan, CC.OO.; don Daniel Morales Huertas, UGT.
Tablas definitivas año 2011
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Diario – Euros |
Mensual – Euros |
Anual – Euros |
Hora – Euros |
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Personal técnico: |
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Técnico Superior |
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1.441,65 |
21.624,75 |
12,22 |
Técnico Medio |
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1.278,38 |
19.175,70 |
10,83 |
Otros Técnicos |
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1.168,70 |
17.530,50 |
9,90 |
Empleados administrativos comerciales: |
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Jefe de área |
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1.250,02 |
18.750,30 |
10,59 |
Jefe de sección |
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1.211,37 |
18.170,55 |
10,26 |
Oficial de Primera |
|
1.067,81 |
16.017,15 |
9,05 |
Oficial de Segunda |
|
986,79 |
14.801,85 |
8,36 |
Auxiliar |
|
868,40 |
13.026,00 |
7,36 |
Repartidores y/o autoventas |
29,33 |
|
13.345,15 |
7,54 |
Producción y tareas auxiliares: |
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Especialista u Oficial 1.ª |
30,22 |
|
13.750,10 |
7,77 |
Especialista u Oficial 2.ª |
29,78 |
|
13.549,90 |
7,65 |
Especialista u Oficial 3.ª |
29,34 |
|
13.349,70 |
7,54 |
Peón |
28,86 |
|
13.131,30 |
7,42 |
Personal de limpieza: |
|
|
|
|
Personal de limpieza |
|
|
|
6,38 |
Quebranto de moneda: |
|
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Cajero |
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37,65 |
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Auxiliar de caja y cobradores |
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27,94 |
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Dieta de comida y alojamiento: |
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Almuerzo |
11,69 |
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Desayuno |
4,25 |
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Alojamiento |
26,58 |
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Prima de domingos y festivos: |
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Jornada completa |
36,44 |
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Jornada no completa hasta 4 horas |
24,29 |
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Jornada no completa a partir de 4 horas |
36,44 |
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