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Documento BOE-A-2012-3261

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización del Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 19522 a 19533 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-3261

TEXTO ORIGINAL

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2011, un Acuerdo de prórroga y actualización del Convenio de Colaboración de 30 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Acuerdo de prórroga, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y modificación para el año 2012 del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002, entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En Mérida, a 19 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Albino Navarro Izquierdo, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueban los estatutos y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

De otra, el Sr. D. José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

La Sra. D.ª Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra la Sra. D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2012, modificándose los precios y actualizándose los municipios, y número de mutualistas a atender.

Segundo.

Que estudiada la evolución del gasto sanitario en la Comunidad de Extremadura, y con el fin de aproximar el precio del Convenio al coste estimado de los servicios que el Servicio Extremeño de Salud presta a las Mutualidades en virtud del Convenio, todas las partes aceptan que debe procederse a una modificación de la cláusula cuarta del Convenio, estableciéndose un precio diferenciado en función de la edad del colectivo, manteniéndose el criterio de actualización previsto en la cláusula séptima del Convenio para prorrogas sucesivas.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2012 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2012», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y modificándose los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2012 los siguientes:

– 13,35 € por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 15,95 € por persona y mes, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1,15 € por persona y mes para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,40 € por persona y mes que, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Extremeño de Salud y de cada una de las mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, D. Albino Navarro Izquierdo.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, D. José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, D.ª Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, D.ª Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios

Badajoz

Municipios

Zona básica de salud

Acedera

Navalvillar de Pela.

Aceuchal

Aceuchal.

Ahillones

Llerena.

Alange

Mérida sur.

Albuera (la)

Talavera la Real.

Alburquerque

Alburquerque.

Alconchel

Alconchel.

Alconera

Zafra II.

Aljucén

Mérida Norte.

Almendral

Barcarrota.

Arroyo de San Serván

Mérida Sur.

Atalaya

Zafra II.

Baterno

Siruela.

Benquerencia de la Serena

Castuera.

Berlanga

Llerena.

Bienvenida

Fuente de Cantos.

Bodonal de la Sierra

Fregenal de la Sierra.

Burguillos del Cerro

Zafra II.

Cabeza del Buey

Cabeza del Buey.

Cabeza la Vaca

Fregenal de la Sierra.

Calamonte

Mérida Sur.

Calera de León

Monesterio.

Calzadilla de los Barros

Fuente de Cantos.

Campanario

Campanario.

Campillo de Llerena

Hornachos.

Capilla

Cabeza del Buey.

Carmonita

Cordobilla de Lácara.

Carrascalejo (El)

Mérida Norte.

Casas de Don Pedro

Talarrubias.

Casas de Reina

Llerena.

Castilblanco

Herrera del Duque.

Codosera (La)

Alburquerque.

Cordobilla de Lácara

Cordobilla de Lácara.

Coronada (La)

Villanueva de la Serena.

Corte de Peleas

Santa Marta de los Barros.

Cristina

Guareña.

Cheles

Alconchel.

Don Álvaro

Mérida Norte.

Entrín Bajo

Santa Marta de los Barros.

Esparragalejo

Mérida Norte.

Esparragosa de la Serena

Zalamea de la Serena.

Esparragosa de Lares

Talarrubias.

Feria

Fuente del Maestre.

Fuenlabrada de los Montes

Herrera del Duque.

Fuente del Arco

Llerena.

Fuentes de León

Fregenal de la Sierra.

Garbayuela

Siruela.

Garlitos

Siruela.

Garrovilla (La)

Mérida Norte.

Granja de Torrehermosa

Azuaga.

Guareña

Guareña.

Haba (La)

Villanueva de la Serena Este.

Helechosa de los Montes

Herrera del Duque.

Herrera del Duque

Herrera del Duque.

Higuera de la Serena

Zalamea de la Serena.

Higuera de Llerena

Llerena.

Higuera de Vargas

Alconchel.

Higuera la Real

Fregenal de la Sierra.

Hinojosa del Valle

Villafranca de los Barros.

Hornachos

Hornachos.

Lapa (La)

Zafra I.

Lobón

Montijo.

Llera

Llerena.

Magacela

Villanueva de la Serena Este.

Maguilla

Azuaga.

Malcocinado

Azuaga.

Malpartida de la Serena

Zalamea de la Serena.

Manchita

Guareña.

Medellín

Santa Amalia.

Medina de las Torres

Zafra II.

Mengabril

Santa Amalia.

Mirandilla

Mérida Norte.

Monesterio

Monesterio.

Montemolín

Monesterio.

Monterrubio de la Serena

Castuera.

Morera (La)

Santa Marta de los Barros.

Nava de Santiago (La)

Cordobilla de Lácara.

Nogales

Santa Marta de lLos Barros.

Oliva de la Frontera

Oliva de la Frontera.

Oliva de Mérida

Guareña.

Orellana De La Sierra

Navalvillar de Pela.

Orellana de la Vieja

Orellana de la Vieja.

Palomas

Hornachos.

Parra (La)

Santa Maria de los Barros.

Peñalsordo

Cabeza del Buey.

Peraleda del Zaucejo

Zalamea de la Serena.

Puebla de Alcocer

Talarrubias.

Puebla de la Reina

Hornachos.

Puebla de Obando

La Roca de la Sierra.

Puebla de Sancho Pérez

Zafra II.

Puebla del Maestre

Llerena.

Puebla del Prior

Villafranca de los Barros.

Pueblonuevo del Guadiana

Pueblonuevo del Guadiana.

Reina

Llerena.

Rena

Villanueva de la Serena Norte.

Retamal de Llerena

Hornachos.

Ribera del Fresno

Villafranca de los Barros.

Risco (El)

Siruela.

Roca de la Sierra (La)

La Roca de la Sierra.

Salvaleón

Barcarrota.

Salvatierra

Santa Marta de los Barros.

San Pedro de Mérida

Mérida Norte.

San Vicente de Alcántara

 

Sancti-Spíritus

Siruela.

Santa Amalia

Santa Amalia.

Santa Marta

Santa Marta.

Santos de Maimona (Los)

Fregenal de la Sierra.

Segura de León

Fregenal de La Sierra.

Siruela

Siruela.

Solana de los Barros

Aceuchal.

Talarrubias

Talarrubias.

Táliga

Alconchel.

Tamurejo

Siruela.

Torre de Miguel Sesmero

Barcarrota.

Torremayor

Montijo.

Torremejía

Mérida Sur.

Trasierra

Llerena.

Trujillanos

Mérida Norte.

Usagre

Llerena.

Valdecaballeros

Herrera del Duque.

Valdelacalzada

Pueblonuevo del Guadiana.

Valdetorres

Guareña.

Valencia de Las Torres

Llerena.

Valencia del Mombuey

Villanueva del Fresno.

Valencia del Ventoso

Zafra II.

Valverde de Burguillos

Zafra.

Valverde de Leganés

Olivenza.

Valverde de Llerena

Azuaga.

Valverde de Mérida

Mérida Norte.

Valle de la Serena

Zalamea de la Serena.

Valle de Matamoros

Jerez de los Caballeros.

Valle de Santa Ana

Jerez de los Caballeros.

Villagarcía de la Torre

Llerena.

Villagonzalo

Mérida Sur.

Villalba de los Barros

Aceuchal.

Villanueva del Fresno

Villanueva del Fresno.

Villar de Rena

Villanueva de la Serena Norte.

Villar del Rey

Alburquerque.

Villarta de los Montes

Herrera del Duque.

Zahinos

Oliva de la Frontera.

Zalamea de la Serena

Zalamea de la Serena.

Zarza (La)

Mérida Sur.

Zarza-Capilla

Cabeza del Buey.

Cáceres

Municipios

Zona básica de salud

Abadía

Aldeanueva del Camino.

Abertura

Miajadas.

Acebo

Hoyos.

Acehuche

Ceclavín.

Aceituna

Montehermoso.

Ahigal

Ahigal.

Albalá del Caudillo

Valdefuentes.

Alcántara

Alcántara.

Alcollarín

Zorita.

Alcuéscar

Alcuéscar.

Aldea de Trujillo

Trujillo.

Aldea del Cano

Alcuéscar.

Aldeacentenera

Trujillo.

Aldeanueva de la Vera

Jaraíz de la Vera.

Aldeanueva del Camino

Aldeanueva del Camino.

Aldehuela del Jerte

Plasencia.

Alía

Guadalupe.

Aliseda

Arroyo de la Luz.

Almaraz

Almaraz.

Almoharín

Miajadas.

Arroyo de la Luz

Arroyo de la Luz.

Arroyomolinos

Alcuéscar.

Arroyomolinos de la Vera

Jaraíz de la Vera.

Baños de Montemayor

Hervás.

Barrado

Casas del Castañar.

Belvís de Monroy

Navalmoral de la Mata.

Benquerencia

Valdefuentes.

Berrocalejo

Navalmoral de la Mata.

Berzocana

Berzocana.

Bohonal de Ibor

Bohonal de Ibor.

Botija

Trujillo.

Brozas

Navas del Madroño.

Cabañas del Castillo

Berzocana.

Cabezabellosa

Plasencia.

Cabezuela del Valle

Cabezuela del Valle.

Cabrero

Casas del Castañar.

Cachorrilla

Torrejoncillo.

Cadalso

Torre de Don Miguel.

Calzadilla

Coria.

Caminomorisco

Caminomorisco.

Campillo de Deleitosa

Bohonal de Ibor.

Campo Lugar

Miajadas.

Cañamero

Logrosán.

Cañaveral

Torrejoncillo.

Carbajo

Santiago de Alcántara.

Carcaboso

Plasencia.

Carrascalejo

Villar del Pedroso.

Casar de Palomero

Casar de Palomero.

Casares de las Hurdes

Nuñomoral.

Casas de don Antonio

Alcuéscar.

Casas de don Gómez

Coria.

Casas de Millán

Torrejoncillo.

Casas de Miravete

Almaraz.

Casas del Castañar

Casas del Castañar.

Casas del Monte

Aldeanueva del Camino.

Casatejada

Navalmoral de la Mata.

Casillas de Coria

Coria.

Castañar de Ibor

Castañar de Ibor.

Ceclavín

Ceclavín.

Cedillo

Santiago de Alcántara.

Cerezo

Ahigal.

Cilleros

Hoyos.

Collado

Jaraíz de la Vera.

Conquista de la Sierra

Trujillo.

Cuacos de Yuste

Jaraíz de la Vera.

Cumbre (La)

Trujillo.

Deleitosa

Castañar de Ibor.

Descargamaría

Torre de don Miguel.

Eljas

Valverde del Fresno.

Escurial

Miajadas.

Fresnedoso de Ibor

Bohonal de Ibor.

Galisteo

Plasencia.

Garciaz

Zorita.

Garganta (La)

Hervás.

Garganta la Olla

Jaraíz de la Vera.

Gargantilla

Aldeanueva del Camino.

Gargüera

Plasencia.

Garrovillas

Navas del Madroño.

Garvín

Bohonal de Ibor.

Gata

Torre de don Miguel.

Gordo (El)

Navalmoral de la Mata.

Granja (La)

Aldeanueva del Camino.

Guadalupe

Guadalupe.

Guijo de Coria

Coria.

Guijo de Galisteo

Montehermoso.

Guijo de Granadilla

Ahigal.

Guijo de Santa Bárbara

Losar de la Vera.

Herguijuela

Trujillo.

Hernán-Pérez

Montehermoso.

Herrera de Alcántara

Herrera de Alcántara.

Herreruela

Salorino.

Hervás

Hervás.

Higuera

Almaraz.

Hinojal

Talaván.

Holguera

Torrejoncillo.

Hoyos

Hoyos.

Huélaga

Moraleja.

Ibahernando

Trujillo.

Jaraicejo

Trujllo.

Jaraíz de la Vera

Jaraíz de la Vera.

Jarandilla de la Vera

Losar.

Jarilla

Plasencia.

Jerte

Cabezuela del Valle.

Ladrillar

Nuñomoral.

Logrosán

Logrosán.

Losar de la Vera

Losar de la Vera.

Madrigal de la Vera

Losar de da Vera.

Madrigalejo

Zorita.

Madroñera

Trujillo.

Majadas

Navalmoral de la Mata.

Malpartida de Cáceres

Cáceres.

Malpartida de Plasencia

Plasencia.

Marchagaz

Ahigal.

Mata de Alcántara

Alcántara.

Membrío

Salorino.

Mesas de Ibor

Bohonal de Ibor.

Millanes

Navalmoral de la Mata.

Mirabel

Serradilla.

Mohedas de Granadilla

Casar de Palomero.

Monroy

Talaván.

Montanchez

Alcuéscar.

Montehermoso

Montehermoso.

Morcillo

Montehermoso.

Navaconcejo

Cabezuela del Valle.

Navalvillar de Ibor

Castañar de Ibor.

Navas del Madroño

Navas del Madroño.

Navezuelas

Berzocana.

Nuñomoral

Nuñomoral.

Oliva de Plasencia

Plasencia.

Palomero

Ahigal.

Pasarón de la Vera

Jaríz de la Vera.

Pedroso de Acim

Torrejoncillo.

Peraleda de la Mata

Navalmoral de la Mata.

Peraleda de San Román

Bohonal de Ibor.

Perales del Puerto

Hoyos.

Pescueza

Torrejoncillo.

Pesga (La)

Casar de Palomero.

Piedras Albas

Alcántara.

Pinofranqueado

Pinofranqueado.

Piornal

Casas del Castañar.

Plasenzuela

Trujillo.

Portaje

Torrejoncillo.

Portezuelo

Torrejoncillo.

Pozuelo de Zarzón

Montehermoso.

Puerto de Santa Cruz

Trujillo.

Rebollar

Cabezuela del Valle.

Riolobos

Plasencia.

Robledillo de Gata

Torre de don Miguel.

Robledillo de la Vera

Losar de la Vera.

Robledillo de Trujillo

Trujillo.

Robledollano

Castañar de Ibor.

Romangordo

Almaraz.

Rosalejo

Rosalejo.

Ruanes

Trujillo.

Salorino

Salorino.

Salvatierra de Santiago

Trujillo.

San Martín de Trevejo

Valverde del Fresno.

Santa Ana

Trujillo.

Santa Cruz de la Sierra

Trujillo.

Santa Cruz de Paniagua

Montehermoso.

Santa Marta de Magasca

Trujillo.

Santiago de Alcántara

Santiago de Alcántara.

Santiago del Campo

Talavan.

Santibáñez el Bajo

Ahigal.

Santibáñez el Alto

Torre de don Miguel.

Saucedilla

Almaraz.

Segura de Toro

Aldeanueva del Camino.

Serradilla

Serradilla.

Serrejón

Almaraz.

Sierra de Fuentes

Cáceres.

Talaván

Talaván.

Talaveruela de la Vera

Villanueva de la Vera.

Talayuela

Talayuela.

Tejeda del Tiétar

Jaraíz de la Vera.

Toril

Navalmoral de la Mata.

Tornavacas

Cabezuela del Valle.

Torno (El)

Casas del Castañar.

Torre de don Miguel

Torre de don Miguel.

Torre de Santa María

Valdefuentes.

Torrecilla de Los Ángeles

Montehermoso.

Torrecillas de la Tiesa

Trujillo.

Torrejón el Rubio

Serradilla.

Torrejoncillo

Torrejoncillo.

Torremenga

Jaraíz de la Vera.

Torremocha

Valdefuentes.

Torreorgaz

Cáceres.

Torrequemada

Cáceres.

Valdastillas

Casas del Castañar.

Valdecañas de Tajo

Bohonal de Ibor.

Valdefuentes

Valdefuentes.

Valdehúncar

Navalmoral de la Mata.

Valdelacasa de Tajo

Villar del Pedroso.

Valdemorales

Miajadas.

Valdeobispo

Plasencia.

Valencia de Acantara

Valencia de Alcántara.

Valverde de la Vera

Villanueva de la Vera.

Valverde del Fresno

Valverde del Fresno.

Viandar de la Vera

Villanueva de la Vera.

Villa del Campo

Montehermoso.

Villa del Rey

Alcántara.

Villamesías

Miajadas.

Villamiel

Hoyos.

Villanueva de la Sierra

Montehermoso.

Villanueva de la Vera

Villanueva de la Vera.

Villar de Plasencia

Plasencia.

Villar del Pedroso

Villar del Pedroso.

Villasbuenas de Gata

Torre de don Miguel.

Zarza de Granadilla

Aldeanueva del Camino.

Zarza de Montánchez

Valdefuentes.

Zarza la Mayor

Ceclavín.

Zorita

Zorita.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Badajoz

Azuaga.

Barcarrota.

Castuera.

Fregenal de la Sierra.

Fuente de Cantos.

Fuente del Maestre.

Jerez de los Caballeros.

Llerena.

Montijo.

Navalvillar de Pela.

Olivenza.

Puebla de la Calzada.

Quintana de la Serena.

Talavera la Real.

Villafranca de los Barros.

Zafra.

Provincia: Cáceres

Casar de Cáceres.

Coria.

Miajadas.

Moraleja.

Navalmoral de la Mata.

Trujillo.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I (a 01-05-2011) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS.

4.762

1.331

6.093

2.462

861

3.323

48

13

61

ASISA.

1.363

539

1.902

935

623

1.558

10

5

15

CASER.

0

0

0

0

0

0

38

4

42

DKV Seguros.

668

98

766

0

0

0

0

0

0

MAPFRE Familiar.

0

0

0

0

0

0

6

0

6

SANITAS.

0

0

0

0

0

0

6

3

9

Total

6.793

1.968

8.761

3.397

1.484

4.881

108

25

133

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos

Precio por persona ≥ 2 años y <65 años =

13,35 euros/mes en 2012.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años =

15,95 euros/mes en 2012.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS.

63.572,70

21.229,45

84.802,15

32.867,70

13.732,95

46.600,65

640,80

207,35

848,15

ASISA.

18.196,05

8.597,05

26.793,10

12.482,25

9.936,85

22.419,10

133,50

79,75

213,25

CASER.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

507,30

63,80

571,10

DKV Seguros.

8.917,80

1.563,10

10.480,90

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

MAPFRE Familiar.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

80,10

0,00

80,10

SANITAS.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

80,10

47,85

127,95

Total

90.686,55

31.389,60

122.076,15

45.349,95

23.669,80

69.019,75

1.441,80

398,75

1.840,55

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II (a 01-05-2011) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS.

3.288

727

4.015

1.749

366

2.115

66

20

86

ASISA.

947

199

1.146

574

148

722

27

6

33

CASER.

0

0

0

0

0

0

48

6

54

DKV Seguros.

482

53

535

0

0

0

4

0

4

MAPFRE Familiar.

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SANITAS.

0

0

0

0

0

0

20

5

25

Total

4.717

979

5.696

2.323

514

2.837

165

37

202

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos

Precio por persona ≥ 2 años y <65 años =

1,15 euros/mes en 2012.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años =

1,40 euros/mes en 2012.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS.

3.781,20

1.017,80

4.799,00

2.011,35

512,40

2.523,75

75,90

28,00

103,90

ASISA.

1.089,05

278,60

1.367,65

660,10

207,20

867,30

31,05

8,40

39,45

CASER.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

55,20

8,40

63,60

DKV Seguros.

554,30

74,20

628,50

0,00

0,00

0,00

4,60

0,00

4,60

MAPFRE Familiar.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SANITAS.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

23,00

7,00

30,00

Total

5.424,55

1.370,60

6.795,15

2.671,45

719,60

3.391,05

189,75

51,80

241,55

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