Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 18 de noviembre de 2011, cuyo texto literal es el siguiente:
«Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose presentado alegaciones por parte de Endesa Distribución, S.L., que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.
Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado informes al Área de Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, a la Agencia Catalana del Agua, a la Administración de la Comunidad de Usuarios de las Galerías de las Rondas de Barcelona, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., al Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona, a la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña y al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.
Resultando que el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet manifestó su oposición al proyecto, basando sus alegaciones, fundamentalmente en que la instalación, que reconoce como necesaria, está muy cerca del núcleo urbano, y solicita un cambio en la ubicación de la misma. Red Eléctrica de España, S.A., contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet manifestando que la solución planteada por este Organismo además de tener un mayor impacto ambiental, dado que implica construir una nueva línea que afectaría al Parque protegido «Serralada de Marina», supondría un mayor impacto visual, así como mayor coste para el sistema eléctrico, debido a los nuevos tendidos aéreos y subterráneos que supondría. Una vez se da traslado de este informe al Ayuntamiento, éste se reitera en su petición de cambiar la ubicación de la instalación objeto del proyecto.
Resultando que la ampliación de la instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.
Vista la Resolución de fecha 27 de julio de2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kV, denominada «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.
Considerando que la subestación a 400 kV de «Gramanet», ubicada en Santa Coloma de Gramanet viene dada por la necesidad de reforzar la red de transporte, ya que debido a la elevada demanda existente en la zona de Barcelona, así como al incremento de demanda esperado, se hace necesario en la zona un nuevo apoyo desde la red de 400 kV que permita garantizar el suministro y la calidad del servicio, evitando las elevadas cargas que en el corto plazo se observan en la transformación 400/220 kV de la zona. Adicionalmente, la futura subestación de Gramanet dará alimentación al Tren de Alta Velocidad.
Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131. 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.
Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 18 de noviembre de 2011, acuerda:
1. Declarar la utilidad pública la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.U., a los efectos previstos en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de dicha subestación, cuyas características principales son:
▪ Configuración: interruptor y medio.
▪ Tensión: 400 kV.
▪ Tecnología: GIS blindada.
▪ Las posiciones de la subestación se equiparán con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores de línea, de barra y de aislamiento de mando unipolar motorizado, pararrayos, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo, conductores, transformadores de tensión y transformadores de intensidad.
▪ Se instalará un autotransformador 400/220 kV y 600 MVA (AT-1) y en 2013 otro igual (AT-2).
La disposición de las calles y posiciones quedará de la siguiente forma:
– Calle 1:
○ Posición Pierola.
○ Posición central equipada.
○ Posición AT-1.
– Calle 2:
○ Posición Sant Just Desvern 1.
○ Posición central equipada.
○ Posición Futuro AT-2.
– Calle 3:
○ Posición Sant Just Desvern 2.
○ Posición central equipada.
○ Posición Futura Reactancia.
3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Madrid, 16 de febrero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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