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Documento BOE-A-2012-3399

Orden PRE/467/2012, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2012, páginas 22523 a 22530 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-3399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/09/pre467

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de marzo de 2012 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 9 de marzo de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias

Por Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente de la Junta, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 31 de enero de 2012, se han convocado elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 25 de marzo de 2012.

Asimismo, por Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, de disolución anticipada y convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» del día 31 de enero de 2012, se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se celebrarán el 25 de marzo de 2012.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.»

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Por ello, se aprueba el presente Acuerdo que establece las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., obligaciones que se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de los electores residentes en España, de los electores residentes ausentes y de los electores temporalmente ausentes. Además, se le imponen otras actuaciones previstas en la normativa electoral, tales como el envío de las tarjetas censales o la recogida de la documentación correspondiente durante la jornada electoral. Asimismo, y dado que es responsabilidad de la Junta de Andalucía y de la Junta General del Principado de Asturias la relativa a los envíos postales de propaganda electoral, se establecen las obligaciones que el Gobierno, a petición de aquellas en su calidad de poderes públicos convocantes, impone también al prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales y la gestión de los envíos postales de propaganda electoral, entre otras cuestiones, quedan delimitadas en el anexo que acompaña a este Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Por otra parte, en este Acuerdo se establece la compensación que se deriva de la imposición de obligaciones de servicio público de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010. Dicha compensación será financiada por el Estado, salvo la compensación derivada de los envíos de propaganda electoral recogidos en el apartado décimo del Acuerdo, que es asumida por las Comunidades Autónomas e Andalucía y de Asturias.

De este modo, el importe de la compensación financiada por el Estado no podrá superar la cantidad de 3.650.000 €, impuestos incluidos. En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de la compensación no podrá superar la cantidad de 3.997.500,00 € impuestos incluidos. En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en el Principado de Asturias, el importe de la compensación no podrá superar en ningún caso 675.000,00 € impuestos incluidos. Estas compensaciones se basan en los importes máximos comunicados por dichas Comunidades Autónomas, en función del número de envíos que prevén que realizarán las candidaturas que se presenten con ocasión de los procesos electorales que tendrán lugar el próximo 25 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de marzo de 2012, acuerda

Primero. Objeto.

Es objeto de este Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, la imposición a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, de las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes en España se refieren a los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73.

e) La entrega de la documentación electoral a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73.

Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75.

b) El envío por correo certificado a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 75.

c) La recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75.

Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero:

a) El envío al interesado de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4.

b) La entrega a las Mesas de la documentación electoral, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Correos llevará un registro de toda esta documentación. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Quinto. Voto por correo del personal embarcado.

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación electoral enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto de este personal se refieren a los siguientes aspectos:

a) Entrega a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

b) Entrega a las Mesas electorales correspondientes de la documentación electoral recibida en el Ministerio de Defensa.

Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios se refieren a los siguientes aspectos:

a) Admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b) Entrega personalmente al elector de la documentación electoral enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado.

d) Entrega de la documentación electoral en las Mesas Electorales correspondientes el día de la votación.

Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral.

a) Envío de las tarjetas censales. Correos realizará el reparto a los electores de las tarjetas censales enviadas por correo ordinario por la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Envío de listas electorales del censo de consulta. Correos realizará la entrega a los Ayuntamientos de las listas electorales por correo certificado y urgente para que los electores puedan solicitar su inscripción en el censo electoral y, en su caso, presentar reclamación, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) Notificación de reclamaciones sobre rectificación del Censo. Correos realizará la entrega a los electores por correo certificado y urgente de la notificación que envían las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral informando de la resolución adoptada sobre cada reclamación presentada, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) Notificación de cambio de local electoral. Correos realizará la entrega a los electores por correo ordinario de una comunicación con los nuevos datos de sección, local y mesa electoral cuando alguno de ellos han sufrido una modificación posterior al envío de las tarjetas censales, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) Envío de listas electorales de votación. Correos realizará la entrega a los Ayuntamientos de las listas electorales por correo certificado y urgente que se utilizarán el día de la votación.

Los envíos previstos en los párrafos b), c), d) y e) se entenderán siempre que no hayan podido ser realizados por vía telemática.

Noveno. Otras actuaciones de servicio público.

Recogida de la documentación electoral en la Mesa. Durante la jornada electoral, y en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.

Décimo. Otras obligaciones de servicio público impuestas por el Gobierno, a petición de la Junta de Andalucía y del Principado de Asturias como responsables de ambos procesos electorales, para salvaguardar su normal desarrollo.

Envíos postales de propaganda electoral. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones especiales de dicha Ley, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. La Junta de Andalucía y el Principado de Asturias compensarán un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura correspondiente de hasta 50 gramos de peso.

Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio.

En anexo al presente Acuerdo se determinan las condiciones y garantías necesarias del prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales que se celebrarán el día 25 de marzo de 2012.

Duodécimo. Compensación por la imposición de obligaciones de servicio público.

a) La compensación por la imposición de obligaciones de servicio público objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», incluyendo el importe en el presupuesto electoral que se apruebe junto con las Instrucciones Económico-Administrativas por el Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. En dicha compensación no se incluye la que se derive de las obligaciones impuestas a Correos relativas a los envíos postales de propaganda electoral que corresponderá exclusivamente a las Comunidades Autónomas de Andalucía y del Principado de Asturias.

El importe de estos servicios postales prestados en cumplimiento del presente acuerdo no podrá superar en ningún caso la cantidad de 3.650.000 €, impuestos incluidos (tres millones seiscientos cincuenta mil).

b) En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la compensación por los servicios postales prestados en cumplimiento del presente acuerdo relativo a los envíos postales de propaganda electoral incluidos en el apartado décimo de este Acuerdo no podrá superar en ningún caso 3.997.500,00 € impuestos incluidos (tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos euros).

c) En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en el Principado de Asturias, la compensación por los servicios postales prestados en cumplimiento del presente acuerdo relativo a los envíos postales de propaganda electoral incluidos en el apartado décimo de este Acuerdo no podrá superar en ningún caso 675.000,00 € impuestos incluidos (seiscientos setenta y cinco mil euros).

ANEXO
Condiciones específicas de la prestación del servicio
Uno. Tratamiento prioritario de los envíos electorales.

Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

Dos. Voto por correo de electores residentes en España.

Para una mayor efectividad de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos en relación con el voto por correo, Correos observará las formalidades siguientes:

2.1 Carácter gratuito, como certificado y urgente, de los envíos con documentación electoral.–Tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente, los siguientes envíos:

a) La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

b) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores dentro del territorio nacional.

c) El sobre modelo oficial dirigido a la Mesa Electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que presenten los electores en cualquier oficina de Correos de España.

d) Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales a los electores dentro del territorio nacional.

2.2 Admisión de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.–El envío conteniendo la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral, extendida en el impreso oficial, se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío, estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina.

2.3 Horarios de admisión de los envíos.–El depósito en las oficinas de Correos, tanto de la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral como del sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión.

2.4 Devolución de los envíos depositados como ordinarios.–Los sobres a que se refiere el apartado anterior que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado y urgente. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente».

Tres. Voto por correo de electores residentes ausentes.

El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes se cursará como ordinario, y con carácter gratuito.

Los envíos conteniendo documentación electoral que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitan a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, y que hayan formulado solicitud de voto, se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito.

Cuatro. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Los envíos conteniendo documentación electoral que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitan los electores temporalmente ausentes se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito.

El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que el elector dirija a la Mesa Electoral que le corresponda, será remitido por correo certificado y urgente.

A los electores que se acojan a este procedimiento de votación les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Cinco. Voto por correo del personal embarcado.

Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la documentación electoral, dirigidos a un puerto del territorio nacional, se cursarán como certificado y urgente, y con carácter gratuito.

El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación, que el elector dirija a la Mesa Electoral que le corresponda, será remitido por correo certificado y urgente, y con carácter gratuito, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

Seis. Gestión de los envíos postales de propaganda electoral.

Los envíos postales de propaganda electoral cuya gestión se encomienda a Correos, se realizarán de conformidad con las siguientes previsiones:

6.1 Acondicionamiento y tratamiento de los envíos postales de propaganda electoral.–Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa. No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, los envíos postales de propaganda electoral deberán ser remitidos como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer a Correos la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

6.2 Depósito de los envíos postales de propaganda electoral.–El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre el 29 de febrero y el 12 de marzo ambos inclusive.

Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas.

Dichos envíos se presentarán en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

Los envíos postales de propaganda electoral habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplica la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulta de aplicación.

6.3 Tarifas aplicables a los envíos postales de propaganda electoral.–La Junta de Andalucía y el Principado de Asturias compensarán un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura correspondiente hasta 50 gramos de peso. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, de acuerdo con el criterio mantenido por la Junta Electoral Central.

Fuera de esos límites, y de forma diferenciada, se podrán remitir otros envíos de propaganda electoral a los que serán de aplicación las tarifas normalizadas vigentes que corresponda en función del producto elegido, no siendo por tanto aplicables las tarifas especiales de la referida Orden de 3 de mayo de 1977, ni tampoco compensadas por las Administraciones competentes en estos procesos electorales.

Siete. Franqueo de otros envíos electorales.

Será obligatorio el franqueo de los envíos relacionados con el proceso electoral que depositen los Ayuntamientos relativos a comunicaciones dirigidos a miembros de las Mesas Electorales.

Ocho. Otras obligaciones.

Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 25 de marzo de 2012, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas Electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirá dando traslado de los que puedan recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

Correos llevará registros de toda la documentación que genere su participación en el proceso electoral, que estarán a disposición de las Juntas Electorales.

Nueve. Instrucciones operativas.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su participación en el normal desarrollo de los procesos electorales citados, en los términos previstos en este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2012
  • Fecha de publicación: 10/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20139).
Materias
  • Andalucía
  • Asturias
  • Elecciones autonómicas
  • Procedimiento Electoral
  • Propaganda electoral
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
  • Voto por correspondencia

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