La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sedeˮ administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Así pues, con la implantación de la sede electrónica, se pretende crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.
La Comisión Nacional del Sector Postal ha sido creada por la Ley 23/2007, de 8 de octubre, que la configura en su artículo 1, según la redacción dada al mismo por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
A su vez, el artículo 3 de la Ley 23/2007, establece que la Comisión ejercerá sus funciones a través de un Consejo, al que corresponderá desempeñar las establecidas en la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Por la presente Resolución se crea la sede electrónica de la Comisión Nacional del Sector Postal.
En base a lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal resuelve:
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Sector Postal, así como la determinación de su régimen de funcionamiento.
1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a toda la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Las características de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Sector Postal serán las siguientes:
a) Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que se publiquen en su sede electrónica.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://cnspostal.gob.es.
b) El titular de la sede electrónica será la Comisión Nacional del Sector Postal y su gestión tecnológica corresponderá a la Secretaría General.
3. La Comisión Nacional del Sector Postal será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica.
4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Para la gestión electrónica, a través de Internet, con las características definidas en la presente Resolución.
Para la gestión presencial, las oficinas de la Comisión Nacional del Sector Postal en su sede de Madrid, conforme a las competencias definidas en sus normas reguladoras, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la atención telefónica, los servicios de información del organismo en los teléfonos:
– Información General: 91 348 98 27.
– Registro General de Empresas Postales: 91 348 98 61.
– Reclamaciones: 91 348 98 53.
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Resolución, serán los siguientes:
Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General de la Comisión Nacional del Sector Postal, calle Zurbano, 7, 28010 Madrid.
Presentación por Internet, a través de la sede electrónica que se crea mediante esta Resolución, en la dirección https://cnspostal.gob.es y en el trámite habilitado para este específico fin.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de esta Comisión, según se exprese en cada caso.
Se faculta a la Presidencia de la Comisión Nacional del Sector Postal para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2012.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal, Rosa Isabel Aza Conejo.
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