El Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1.2 del real decreto antes citado, dicha subvención se ha de canalizar a través de una resolución de concesión, dictada por la persona titular de la Dirección General del Imserso, en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
La subvención tiene como finalidad colaborar con la Junta de Andalucía para favorecer el establecimiento de un centro de atención especializada en Jaén para personas mayores, personas con discapacidad que presentan problemáticas específicas y personas en situación de dependencia y sus familias, para cubrir así la carencia de este tipo de centros en la actualidad y evitar que estas personas deban desplazarse fuera de esta Comunidad Autónoma para recibir la atención que necesitan.
Esta actuación guarda relación con acciones tendentes a desarrollar los programas que el Imserso tiene asumidos en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.2 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entre ellos, la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas en situación de dependencia.
De conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, y el artículo 1.2 del Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, esta Dirección General resuelve:
Esta resolución tiene por objeto regular las condiciones y los compromisos aplicables para conceder la subvención prevista en el Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén.
La concesión de esta subvención se justifica en la existencia de factores y problemas de carácter estructural que dificultan la convergencia de la provincia de Jaén, tanto desde un punto de vista social como económico, con las de mayor nivel de desarrollo, todo ello de conformidad con el real decreto citado.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), en el artículo 1.2 determina sus competencias, entre las que se incluye, la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como diversas funciones en materia de asistencia social, entre otras, cabe destacar, la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas en situación de dependencia.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones, amparada en la acreditación de razones de interés público, económico, social y humanitario.
La concesión directa viene amparada en la concurrencia de razones de interés público, social, económico y humanitario que evidencian la necesidad urgente de incidir directamente en la provincia de Jaén, con el fin de adoptar nuevas medidas de impulso de su desarrollo económico y social y favorecer al amplio colectivo de personas que allí residen que tienen un alto grado de vulnerabilidad y que precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, dada además la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención.
La cuantía de la subvención asciende a dos millones de euros (2.000.000 €), con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 31.34.7599 del presupuesto de gastos y dotaciones del Imserso del ejercicio 2011.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Presentar al Imserso el proyecto, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.
2. Remitir, con carácter previo al pago de la subvención, las certificaciones de obra y demás justificantes de gasto.
3. Asimismo, vendrá obligada a:
a) Realizar la actuación para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6, de esta resolución.
b) Comunicar al Imserso, entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Imserso, entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
e) La Junta de Andalucía quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrolladas en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El pago de la subvención se abonará en un único pago en el mes de diciembre de 2011, ya que los créditos presupuestarios corresponden al ejercicio 2011.
La justificación se realizará ante el Imserso, y se ajustará a lo señalado en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención.
1. La subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General del Imserso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. De igual manera, y con carácter supletorio, será de aplicación lo preceptuado en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Madrid, 30 de diciembre de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, P.S. (Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre), la Secretaria General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Nieves García Santacruz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid