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Visto el expediente de indulto de don Antonio Urrutia Durán, condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tolosa, en sentencia de 29 de marzo de 2006, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,
Vengo en conmutar a don Antonio Urrutia Durán la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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