Contido non dispoñible en galego
Mediante Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fueron convocadas subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.
De acuerdo con el apartado primero de dicha Resolución, la tramitación de dicha convocatoria era anticipada y de carácter plurianual con cargo a los créditos de los ejercicios 2012 a 2015, debiendo resolverse el procedimiento, en virtud de su apartado segundo.VIII, con posterioridad al 1 de enero de 2012 y en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha.
Teniendo en cuenta que, al término del plazo de resolución establecido en la convocatoria, no han sido aun aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, de acuerdo con lo establecido en el mencionado apartado de la Resolución de 14 de junio de 2011, he tenido a bien disponer:
Ampliar en dos meses el plazo de resolución establecido en el apartado segundo.VIII de la Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.
Ordenar la notificación a los interesados de la presente Resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.
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