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Documento BOE-A-2012-3659

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales del Convenio colectivo de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 23662 a 23663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales del Convenio colectivo de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º: 99010555011996) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2012 de una parte por las Asociaciones empresariales A.E.E.P.P. y ARI en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN 31/12/2011

Tablas salariales-Año 2011

ANEXO I
Tablas salariales-Año 2011/2012

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo*

Salario base

Plus de libre disposición

Hora extra

Plus transporte

1

1

1.864,53

1.890,37

81,48

21,81

62,15

2

2

1.695,02

1.718,52

74,07

19,83

62,15

3

1.533,31

1.554,57

65,00

17,94

62,15

4

1.406,54

1.426,04

57,69

16,46

62,15

3

5

1.234,99

1.252,11

48,26

14,45

62,15

6

1.172,28

1.188,53

 

13,71

62,15

4

7

1.134,91

1.150,64

48,26

13,28

62,15

5

8

1.052,54

1.067,13

32,32

12,32

62,15

6

9

876,18

888,32

 

10,25

62,15

* Base de cálculo. Tablas salariales firmadas en junio de 2011.

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo*

Salario base

Plus de libre disposición

Plus transporte

1

1

27.967,90

28.355,57

977,76

683,65

2

2

25.425,35

25.777,78

888,84

683,65

3

22.999,69

23.318,50

780,00

683,65

4

21.098,09

21.390,54

692,28

683,65

3

5

18.524,86

18.781,64

579,12

683,65

6

17.584,21

17.827,95

 

683,65

4

7

17.023,61

17.259,59

579,12

683,65

5

8

15.788,14

16.006,98

387,84

683,65

6

9

13.142,66

13.324,83

 

683,65

* Base de cálculo. Tablas salariales firmadas en junio de 2011.

Artículo 34. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plan por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.

Artículo 36. Plus transporte.

El Plus transporte queda fijado en los importes siguientes:

Año 2011/2012: Mes: 62,15 euros. Año: 683,65 euros.

Artículo 37. Desgaste material.

Año 2011/2012: 83,15 euros mensuales.

Artículo 44. Gratificaciones.

Año 2011/2012: Matrimonio: 264,00 euros. Natalidad: 351,00 euros.

Artículo 45. Dietas.

Año 2011/2012: España: 93,00 euros. Extranjero: 185,00 euros. Comida: 21,50 euros. Vehículo/km: 0,32 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2012
  • Fecha de publicación: 14/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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