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Convocado por Orden TIN/3272/2011, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) concurso para la provisión de puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y habiéndose cumplido las normas establecidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las bases de la convocatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Adjudicar destino a los funcionarios que se relacionan en el anexo a esta Orden en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social que se indican, en la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya y en la Inspección de Trabajo del País Vasco.
1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de quince días si comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del Departament d’Empresa i Ocupació, podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por quince días más si concurren causas motivadas.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Si la publicación en el BOE y en el DOGC no coincidiera en fecha, se tomará la fecha de publicación en el BOE a los efectos para el cómputo del plazo de cese. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Generalitat, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario General del Departament.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con los funcionarios que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de marzo de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
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