Contido non dispoñible en galego
Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2012, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 2, donde dice:
«Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“4. Composición”»,
debe decir:
«Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Composición”».
En el artículo 3, donde dice:
«Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Duración del mandato de los miembros”»,
debe decir:
«Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5. Duración del mandato de los miembros”».
En el artículo 12, apartado 4, donde dice:
«4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:
“5. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.”»,
debe decir:
«4. Se añade un apartado, el 6, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:
“6. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.”».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6083, de 8 de marzo de 2012)
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