Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2012, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 2, donde dice:
«Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“4. Composición”»,
debe decir:
«Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Composición”».
En el artículo 3, donde dice:
«Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Duración del mandato de los miembros”»,
debe decir:
«Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5. Duración del mandato de los miembros”».
En el artículo 12, apartado 4, donde dice:
«4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:
“5. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.”»,
debe decir:
«4. Se añade un apartado, el 6, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:
“6. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.”».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6083, de 8 de marzo de 2012)
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