El Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, derogando el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del desaparecido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La nueva estructura orgánica ha supuesto el desarrollo, para este Ministerio, de las previsiones establecidas con carácter general para todos los departamentos ministeriales en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; disposiciones todas mediante las que se busca dar cumplimiento al objetivo del Gobierno de lograr la mayor racionalidad y eficacia en la estructura de los departamentos ministeriales, exigencia especialmente necesaria en la actual coyuntura de austeridad y contención del gasto público.
Así, la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 344/2012 resulta la más idónea para el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información.
No obstante, para que la nueva estructura orgánica pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los asuntos por los distintos órganos del Ministerio. A tal fin, procede aprobar una nueva orden de delegación de competencias, dejando sin efectos la Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento; manteniéndose, no obstante, la vigencia de las previsiones contenidas en la misma referentes a las delegaciones de competencias que afecten a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que se mantendrán en vigor hasta que se apruebe la correspondiente Orden de delegación de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad, Ministerio en el que se han integrado las funciones de dicha Secretaría de Estado, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Igualmente, por razones de eficacia y de seguridad jurídica, procede aprobar y dar publicidad, mediante su incorporación en la presente Orden, a las delegaciones de competencias efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, contenidas en las respectivas resoluciones por ellos adoptadas, con lo que se satisface el requisito de su aprobación, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el de publicación, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De esta forma, se sistematiza y recogen en una misma disposición todas las delegaciones de competencias vigentes en el Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del Departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos del mismo, así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos; de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dando publicidad a las mismas.
1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Energía, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Turismo, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, y en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
2. Respecto a la celebración de convenios y a los actos o disposiciones en materia de personal, se estará a lo que se dispone en los apartados siguientes de esta Orden.
Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:
a) La facultad para la celebración, en el ámbito de sus competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.
b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en los ámbitos de su competencia, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
d) En materia de ejecución presupuestaria, las competencias cuyo ejercicio pueda corresponder al Ministro, atendiendo a los límites que a tal efecto pudiera establecer el titular del Departamento.
e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.
f) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:
1.ª La autorización previa o de emplazamiento.
2.ª La autorización de construcción.
3.ª La autorización de funcionamiento.
4.ª La autorización de explotación.
5.ª La declaración de cese de explotación.
6.ª La autorización de desmantelamiento.
7.ª La declaración de clausura.
8.ª El cambio de titularidad.
9.ª La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/05, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.
g) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.
h) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.
Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes competencias:
a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.
b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento; así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.
e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo las siguientes competencias:
a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.
b) La convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior.
c) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, en materia de Turismo, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Turismo, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas en materia de Turismo, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.
Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento que no hayan sido atribuidos expresamente a otros órganos del Departamento.
b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación o a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
c) Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
d) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
f) La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que se sometan a la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.
h) La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por la Ley General Presupuestaria.
i) Las competencias en materia de patrimonio, incluidas las relativas a los Organismos autónomos dependientes del Departamento.
j) En materia de personal, las siguientes competencias:
1.ª La administración de los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
2.ª La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de sus Organismos autónomos.
3.ª El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio.
4.ª La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
5.ª La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas, y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.
6.ª La provisión de puestos de trabajo de libre designación, salvo lo previsto en el apartado quinto de esta Orden.
7.ª El nombramiento y el cese del personal eventual.
8.ª La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del Departamento y para el personal laboral fijo de sus Organismos autónomos, así como las convocatorias de los procesos selectivos que afecten conjuntamente al Departamento y a sus Organismos autónomos, excepto las previstas en el apartado decimotercero de esta Orden.
9.ª La convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases aprobadas previamente, así como la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, excepto las recogidas en el apartado quinto de esta Orden
10.ª El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación del servicio.
11.ª La aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del Departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.
12.ª Los acuerdos de ejecución de sentencias dictadas en materia laboral.
k) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo no haya dictado el acto objeto de recurso.
l) La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.
m) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.
n) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.
o) El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.
p) Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación, cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.
q) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas, cuando no esté delegada en otros órganos del Departamento.
r) En materia de fundaciones cuyo Protectorado corresponde a este Departamento, las facultades recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. Asimismo, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:
1.º Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
2.º Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción.
3.º Modificación o nueva redacción de los Estatutos.
4.º Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas.
5.º Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
6.º Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoria externa.
7.º Enajenaciones y gravámenes.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su importe o cuando carezcan de contenido económico, así como con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 euros.
b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
c) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas.
d) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.
e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.
e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.
f) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.
Se delega en el titular de la Dirección del Gabinete del Ministro la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Ministro de Industria, Energía y Turismo prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento las facultades atribuidas al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se delegan en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación que no hayan sido atribuidas expresamente a la Junta de Contratación o a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
b) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior, en ambos casos, a 150.000 euros, que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.
Se delegan en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación, en el ámbito de sus competencias, no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
Se delegan en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos las siguientes competencias:
a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del Departamento.
b) Las facultades de contratación, aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a los Programas de Acción Social, Formación y Seguros que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
c) La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral del Departamento y sus OOAA, en los términos que expresamente autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.
Se delega en los Directores de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral temporal del Organismo autónomo, así como la de los procesos selectivos para el personal laboral fijo en el exterior, previa autorización, en ambos casos, de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Departamento.
Se aprueban las delegaciones, efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Turismo, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, de las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de las Secretarías de Estado sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones y la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
c) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaraciones de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes.
e) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de las Secretarías de Estado, a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.
Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas con cargo a los créditos del servicio presupuestario propio de dicha Dirección General en el ámbito de sus competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración.
b) Las facultades de contratación que correspondan al titular de la Secretaría de Estado de Energía y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.
e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
1. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) Las facultades de contratación, en el ámbito de sus competencias materiales, que correspondan al Secretario de Estado, no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento y cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
b) La resolución de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, que correspondan al Secretario de Estado y cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias materiales, que correspondan al Secretario de Estado y cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en concesión de ayudas y subvenciones.
d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.
e) Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones, en el ámbito de sus competencias materiales.
f) La aprobación de contratos tipo de servicios de tarificación adicional.
g) La competencia para dictar las resoluciones previstas en el apartado Séptimo.2 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.
h) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico en bandas de frecuencia con limitación de títulos habilitantes a otorgar.
i) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de telecomunicaciones.
j) Las resoluciones sobre exención y reducción de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, sobre el reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.
3. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Redes y Operadores de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con los derechos de ocupación previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
b) Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los títulos y números de referencia de las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso notificadas por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público establecida en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, así como disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento.
c) La adopción de los actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación previstos en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
4. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) La convocatoria y organización de los exámenes para la obtención del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado.
b) La expedición de diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado.
c) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transferencia de autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
d) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transferencia de concesiones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, a las que se refiere la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, con excepción de las otorgadas mediante un procedimiento de licitación.
e) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación y extinción de afectaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
f) El otorgamiento de concesiones de dominio público radioeléctrico para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y de televisión anejas a las concesiones para dichos servicios otorgados conforme a los planes técnicos nacionales previstos en el artículo 44.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones.
g) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico en bandas de frecuencia sin limitación de títulos habilitantes a otorga, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 a 59 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
h) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso privativo a que se refiere el apartado 3 del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como su modificación y anulación.
i) Las resoluciones sobre la exención y reducción de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
j) La autorización para que las entidades con título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas puedan realizar sus emisiones con tecnología digital.
k) Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en la Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
l) La autorización para la instalación de estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única, prevista en el artículo 4.1 del Plan técnico nacional para la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.
m) La autorización de polarizaciones de las emisiones radioeléctricas distintas de la horizontal, prevista en el artículo 3 del Plan técnico nacional de televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.
5. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) La adopción de los actos administrativos en la tramitación de procedimientos para la evaluación de la conformidad y la puesta en el mercado de los equipos y aparatos de telecomunicación previstos en el Título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
b) La expedición de las declaraciones a las que hace referencia el anexo III del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, así como la designación de organismos notificados para evaluar los requisitos esenciales, determinados en el citado Real Decreto, en equipos de telecomunicación.
c) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación para evaluar los requisitos esenciales determinados en el Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.
6. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) La incoación de expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en la Ley 25/2007, de 18 de marzo, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero.
b) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en la Ley 25/2007, de 18 de marzo, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero.
c) La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 38.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.
7. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Telecomunicaciones, en relación con las materias de sus ámbitos de competencia:
a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.
b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.
8. Se aprueba la delegación, efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado del visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo.
9. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas:
a) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas.
b) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos.
c) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía.
d) Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
e) Los actos administrativos relativos a las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
f) La incoación de expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones públicas relativos a la sociedad de la Información.
10. Se aprueba la delegación, efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, de la incoación de expedientes sancionadores en materia de firma electrónica y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
11. Se aprueba la delegación, efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, de la incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.
Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Turismo en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, referentes a la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de las Secretarías de Estado y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.
Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Turismo en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera de las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido objeto de delegación específica.
b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido objeto de delegación específica.
Se aprueban las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Vocales Asesores, en los Coordinadores de Área y en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, que se indican a continuación:
a) En los Vocales Asesores, los Coordinadores y Jefes de Área de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, en el ámbito de sus respectivas funciones, la aprobación de proyectos y memorias técnicas, así como las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación, relativas a las autorizaciones, concesiones y afectaciones demaniales a que hacen referencia los párrafos 4 c), 4 d) y 4 e) del apartado decimosexto de esta Orden.
b) En el Coordinador de Área de Comprobación Técnica de Emisiones de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de laboratorio.
c) En el Coordinador de Área de Planes Técnicos Espectro Radioeléctrico de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, las que se señalan a continuación:
1.ª La resolución de las solicitudes de instalación de estaciones automáticas desatendidas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.
2.ª La asignación de distintivos de llamada de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, a que se refiere el artículo 19.68.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
d) En los Vocales Asesores, Coordinadores, Jefes de Área y Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda en relación con las materias de sus funciones o ámbito territorial de su competencia:
1.ª Los acuerdos de caducidad y desistimiento de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.
2.ª La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.
e) En los titulares de las Jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia territorial:
1.ª El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas para el uso especial del dominio público radioeléctrico por Aficionados, así como la expedición del certificado HAREC.
2.ª El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas para el uso de la Banda Ciudadana CB-27.
3.ª La aceptación o denegación de solicitudes de instalación y montaje de estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de las incluidas en el apartado b) 1.ª anterior.
4.ª El otorgamiento y revocación de licencias definitivas de estaciones del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.
5.ª Las resoluciones relativas a exención de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
6.ª La asignación de distintivos de llamada de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de los incluidos en el apartado b) 2.ª
Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del Departamento:
a) En el titular de la Secretaría de Estado de Energía respecto al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, y al Director de su Gabinete.
b) En el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y al Director de su Gabinete.
c) En el titular de la Secretaría de Estado de Turismo respecto al Director de su Gabinete.
d) En el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa respecto al titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y al titular de la Jefatura de su Gabinete Técnico.
e) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.
f) En los titulares de las Direcciones de Gabinete de los Secretarios de Estado de Turismo, de Energía, y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las respectivas Secretarías de Estado.
g) En el titular de la Jefatura del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría.
h) En el titular de la Jefatura del Gabinete técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Secretaría General.
i) En el titular de la Subdirección General de Inspección de Telecomunicaciones, respecto de las de los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones y del resto del personal de dichas unidades periféricas.
Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos de las siguientes competencias:
1. Respecto del personal funcionario, destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento:
a) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y entre puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado (RD 364/1995) con excepción de las comisiones de servicio para participar en programas o misiones de cooperación internacional y las de experto en la Unión Europea.
b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
c) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.
d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.
e) La autorización de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
f) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
g) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
h) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
j) Los acuerdos de nombramiento y cese con excepción de los correspondientes a los puestos de Subdirector General y asimilados.
k) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
l) La redistribución de efectivos y la movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre este y sus Organismos Autónomos, a salvo de la competencia otorgada por la normativa vigente a los presidentes o directores de Organismos Autónomos, así como la reasignación de efectivos (artículo 60 del Real Decreto 364/1995).
m) La ejecución de las competencias en materia de personal que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento:
a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.
e) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
f) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.
3. Respecto de todo el personal funcionario del departamento, los acuerdos de nombramiento y cese derivados de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
4. Respecto del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional y la concesión de la jubilación voluntaria.
5. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento y en los Organismos Autónomos adscritos:
a) La contratación de personal laboral fijo, tanto en servicios centrales y periféricos como en el extranjero.
b) La contratación del personal laboral temporal del Departamento.
c) La gestión y administración –incluyendo el reconocimiento de trienios y servicios prestados– del personal del Departamento.
d) Acordar la jubilación del personal laboral del Departamento.
6. Respecto del personal del Departamento, funcionario o laboral:
a) La autorización de Asambleas y acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.
b) Ordenar y gestionar conforme a las normas vigentes el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.
c) La competencia relativa a los actos de administración y gestión ordinaria que correspondan al Departamento como promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.
d) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del Departamento y la dirección de su ejecución. Igualmente, la planificación, dirección y gestión de los programas de acción social y de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.
e) Acordar la concesión de permisos y licencias.
f) La autorización de Asambleas y acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.
7. Respecto del personal funcionario o laboral del Departamento y sus Organismos autónomos, tramitar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión ejecutiva las propuestas que deban someterse a su consideración.
Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de las siguientes competencias:
a) La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.
b) El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo en Presidentes y Directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales Organismos, de las siguientes competencias:
1. En los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento:
a) Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo autónomo:
1.ª El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
2.ª Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
b) Respecto de todo el personal destinado en el Organismo autónomo:
1.ª La contratación de personal con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.
2.ª La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
3.ª La facultad de propuesta de los representantes de la Administración por parte del Organismo autónomo en las comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal.
4.ª La autorización de asambleas en el ámbito del organismo y, en su caso la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.
5.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.
2. En el órgano competente en materia de personal de cada Organismo autónomo:
a) Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo autónomo.
1.ª Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
2.ª Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
3.ª Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
4.ª Declarar la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.
5.ª Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.
6.ª Ejercer las competencias en materia de personal que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal del propio organismo en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
7.ª La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.
b) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Organismo autónomo y, en su caso, en el exterior:
1.ª Acordar la declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
2.ª Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
3.ª El reconocimiento de trienios.
4.ª Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.
5.ª La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.
c) Respecto al personal laboral del Organismo autónomo:
1.ª Su gestión y administración.
2.ª El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.
d) Respecto del personal del Organismo autónomo, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:
1.ª La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios hasta su terminación.
2.ª Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino de la concesión de premios o recompensas.
3.ª Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del Departamento y desarrollar su gestión.
4.ª Conceder los permisos sindicales en el ámbito del Organismo autónomo.
5.ª Acordar la concesión de permisos, licencias y vacaciones.
Se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, para resolver los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de dicha Secretaría General.
Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.
Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992.
Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas con el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda sin efecto la Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, salvo en lo contemplado en la misma respecto a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que se mantendrá en vigor hasta que se apruebe la correspondiente orden de delegación de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid