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Documento BOE-A-2012-3943

Acuerdo GOV/12/2012, de 21 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la ermita de Sant Sebastià, en Vic, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 24974 a 24977 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-3943

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/143/2011, de 13 de enero («DOGC» núm. 5806, de 28.1.2011), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la ermita de Sant Sebastià, en Vic, y se delimitó su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno

ACUERDA

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la ermita de Sant Sebastià, en Vic, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este lugar, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del lugar histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «DOGC» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 21 de febrero de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, es el conjunto formado por la ermita de Sant Sebastià y la casa anexa del ermitaño, de la demarcación de Sant Joan del Galí, que depende de la parroquia de Santa Eulàlia de Riuprimer, en el término municipal de Vic (Osona).

Esta capilla ya existía en 1520 y fue erigida con motivo de una peste. La fachada se reformó en el siglo XVII (año 1628). En el siglo XVIII se erigió el campanario. Está situada sobre una colina de 770 m de altitud. Esta capilla es de nave única, sin ábside y sin coro. La fachada está orientada a mediodía y presenta un gran portal con dovelas. En la parte posterior derecha hay un campanario de planta cuadrada que en la parte superior forma una torre ortogonal con cuatro ventanales de arco de medio punto. Está cubierto con una terraza.

A levante, y formando ángulo recto con la capilla, está la masía adosada. El interior está cubierto con bóveda de crucería y conserva un retablo dedicado a san Sebastián.

Está construida con piedra y rebozada, los elementos de resalte están hechos de piedra labrada.

La relevancia de este bien radica en un hecho históricamente documentado: en esta ermita se celebró el 17 de mayo de 1705 una reunión secreta donde se firmó el conocido como Pacte dels Vigatans, que conllevó la entrada de Cataluña en la guerra de Sucesión a la corona española, y dio apoyo al archiduque Carlos de la casa de los Habsburgo frente a Felipe de Anjou, nieto del rey borbón Luis XIV. Esta trágica guerra concluyó con la toma de Barcelona por las fuerzas borbónicas el 11 de septiembre de 1714 y el posterior decreto de Nueva Planta.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la ermita de Sant Sebastià y la casa del ermitaño, en Vic (Osona), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores históricos y culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del lugar con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al lugar histórico.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del lugar que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

Como criterio general se han considerado motivos que justifican la existencia de un entorno de protección de un sitio histórico, entre otros: su visualización y el control de las posibles edificaciones o usos se puedan aplicar en su ámbito.

En el caso de su visualización lejana, como ya se ha avanzado antes, Sant Sebastià domina desde su elevado emplazamiento toda la Plana de Vic y, por lo tanto, es visible desde multitud de lugares y es una de las siluetas más reconocidas de todo Osona, al convertirse en un hito paisajístico de notable atractivo.

En cuanto a su visualización cercana, el límite señalado garantiza esta visión, ya que coincide, en el caso del camino de acceso, con el punto en que Sant Sebastià es visible, y en cuanto al resto del perímetro de protección (que coincide con la franja de encinas que limita el campo) hay que decir que detrás de esta línea, Sant Sebastià desaparece, excepto quizás el coronamiento del campanario y desde algún lugar bastante lejano.

Por otra parte, la visión contraria, es decir, lo que se contempla desde la propia ermita está formada por campos de cultivo y conjuntos de arboledas (encinas, pinos, etc.) que los limitan, tanto al norte como al oeste y al sur. En cuanto a la cara o fachada este que, como ya hemos repetido, se abre sobre toda la Plana de Vic, la visión se transforma en un mirador excepcional.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del lugar y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con el lugar, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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