De conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, y el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears,
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 38.h) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos de acceso les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo; el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
1.2 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente correspondiente de acuerdo con lo que prevee el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1) Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
2) Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de equivalente o superior categoría.
3) Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión europea, en las condiciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, y estar en posesión de la certificación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante, al menos, dos años de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3 En el caso de candidatos no españoles, si en el proceso selectivo no resultase acreditado el conocimiento de una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, esta acreditación deberá hacerse mediante la presentación del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas oficiales de idiomas, o mediante la presentación del certificado de catalán (nivel C) o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
2.4 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, a excepción del requisito del punto 2.3, que, en su caso, se presentará en el plazo establecido en el punto 9.1 de estas bases.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitaran a la Rectora de la Universidad de las Illes Balears, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo II, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears, Campus Universitario, edificio Son Lledó, Carretera de Valldemossa, km 7,5, código postal 07122 de Palma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Los derechos de participación en las pruebas serán de 30,00 euros, que se ingresaran en la cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de las Illes Balears, número 2051-0151-65-1009822288, abierta en la Caixa d’Estalvis «Sa Nostra», y se deberá indicar nombre y apellidos, el documento acreditativo de la identidad y el código de la plaza a la que se quiere concursar. Junto con la solicitud se deberá adjuntar el justificante acreditativo original del pago de los derechos.
En ningún caso, el abono de los mencionados derechos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Junto con la solicitud se acompañara la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.
b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
c) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la que se concursa.
d) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo con un documento original o fotocopia compulsada. Asimismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas adaptaciones sean necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la solicitud planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.5 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de las Illes Balears de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificaciones.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, Campus Universitario, edificio Son Lledó, carretera de Valldemossa, km 7,5, código postal 07122 de Palma, y en la página web del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de las Illes Balears, http://www.uib.es/servei/rrhh/pdi/convocatories_numerari.html.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de un mes.
4.3 Contra esta última Resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora de la Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o de incidente de abstención o recusación que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.
La Constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, de hora y lugar de celebración y lo notificará a todos los interesados.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.4 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de las plazas establecidas en la convocatoria.
5.5 Para que la Comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos tres de sus miembros. Si la comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma de más categoría y más antigüedad en el cuerpo. En el caso de ausencia del secretario se sustituirá por el miembro de menor categoría y menor antigüedad en el cuerpo.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las votaciones. Las deliberaciones tendrán carácter secreto.
5.6 De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículums vitae de los miembros de las comisiones se publicarán en la página web del Servicio de Recursos Humanos junto a la convocatoria.
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. Desarrollo del concurso de acceso
6.1 Los concursos de acceso se realizaran en las instalaciones de la Universidad de las Illes Balears.
6.2 Los aspirantes durante el proceso selectivo serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto los acuerdos que considere pertinentes.
6.3 La comisión deberá adoptar las medidas necesarias en el caso de concursantes con minusvalía de forma que éstos tengan condiciones similares para la realización de las pruebas al resto de concursantes. En este sentido se establecerán para los concursantes con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.d), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de las pruebas.
6.4 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al presidente de la comisión la siguiente documentación:
a) Cinco ejemplares del currículum vitae (Anexo IV), en el cual el concursante tiene que detallar su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Cinco ejemplares del proyecto docente y de investigación en relación, si es pertinente, con el perfil de la plaza objeto del concurso de acceso.
En el acto de presentación se determinará mediante sorteo, el orden de intervención de los concursantes, y se fijará y hará público el lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, recibiendo los concursantes cuantas instrucciones sobre el desarrollo de las pruebas deban comunicárseles.
Las pruebas deberán comenzar en el plazo mínimo de dos días y máximo de diez días, a contar a partir del acto de presentación. Si todos los candidatos presentados renuncian al plazo mínimo, el mismo día de la presentación se puede iniciar la primera prueba.
Todas las pruebas se desarrollaran en sesión pública.
6.5 La primera prueba del concurso de acceso consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, así como la defensa del proyecto docente y de investigación presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la documentación aportada, la exposición y la defensa realizada.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por un sólo informe de la comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la misma.
La primera prueba tiene carácter eliminatorio. A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones, que candidatos pasan a la siguiente prueba, y serán necesarios como mínimo tres votos favorables de los miembros presentes de la comisión para poder pasar a la siguiente prueba.
Los resultados de esta prueba, donde se tienen que desglosar cada uno de los aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, se publicarán en el lugar indicado en el acto de presentación. Asimismo se publicará el lugar, el día y la hora en que se iniciará la segunda prueba.
6.6 La segunda prueba de los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora, de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.
La segunda prueba de los concursos de acceso a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original realizado por el concursante sólo o en equipo. Seguidamente la comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto.
En el lugar, día y hora en que estén convocados los concursantes para la segunda prueba, entregarán al Presidente de la Comisión, tantas copias como miembros la integren, un resumen del tema o del trabajo original elegido para la segunda prueba.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión elaborará un informe razonado sobre la valoración de cada uno de los candidatos. Estos informes pueden ser sustituidos por un solo informe de la comisión, cuando haya consenso entre todos los miembros de la misma.
A la vista de los informes, los miembros de la Comisión votarán, sin que sea posible la abstención en las votaciones, que candidatos superan la segunda prueba, y serán necesarios como mínimo tres votos favorables de los miembros presentes en la Comisión.
Los resultados de esta prueba, en donde se tienen que desglosar cada uno de los aspectos evaluados respecto de los criterios establecidos, se publicarán en el lugar que se haya indicado en el acto de presentación o en donde se haya desarrollado la segunda prueba.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión elevará a la Rectora, en el plazo máximo de tres meses desde el acto de constitución, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas o, incluso, la no propuesta de candidato alguno.
La propuesta de provisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Servicio de Recursos Humanos.
7.2 El Secretario de la Comisión, junto con la propuesta, en el plazo de los cinco días siguientes al de finalización de la segunda prueba, entregará, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
7.3 Los interesados podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.
8. Reclamaciones
8.1 Contra la propuesta de la Comisión Evaluadora de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente de la publicación de la propuesta.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 18 del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de las Illes Balears, en el plazo de los veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de la Comisión o, en su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el supuesto de ser nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
f) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente tienen que presentar la declaración jurada del apartado 9.1.d).
9.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la Rectora, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada ésta, se deduzca la falta de algún requisito de los señalados en la base 9.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Toma de posesión
10.1 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
11. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución. No obstante, con carácter potestativo, podría interponerse recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 2 de marzo de 2012.–La Rectora, P. D. (Resolución de 5 de mayo de 2011), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Mateu Servera Barceló.
Número de concurso de acceso: 2/2012.
Código de la plaza: 090224.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
Departamento al que está adscrita: Filosofía y Trabajo Social.
Perfil docente e investigador: Dimensión individual y dimensión familiar del trabajo social de casos.
Número de plazas: 1.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Número de concurso: 2/2012.
Código de la plaza: 090224.
Cuerpo al que pertenece: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
Comisión de selección:
Miembros |
Apellidos y nombre |
Categoría/Cuerpo/Escala |
Organismo |
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Presidente titular. Secretaria titular. Vocal 1 titular. Vocal 2 titular. Vocal 3 titular. Presidenta suplente. Secretario suplente. Vocal 1 suplente. Vocal 2 suplente. Vocal 3 suplente. |
Gorri Goñi, Antonio. Martínez Román, María Asunción. Sureda Negre, Jaume. De la Red Vega, Natividad. Fernández Barrera, Josefina. Manassero Más, María Antonia. Barbero García, José Manuel. Muntaner Guasp, Juan Jorge. De la Fuente Robles, Yolanda María. Vázquez Aguado, Octavio. |
Catedrático de Universidad. Catedrática de Escuela Universitaria. Catedrático de Universidad. Catedrática de Escuela Universitaria. Profesora Titular de Universidad. Catedrática de Universidad. Profesor Titular de Universidad. Catedrático de Universidad. Catedrática de Escuela Universitaria. Profesor Titular de Universidad. |
Universidad Pública de Navarra. Universidad de Alicante. Universidad de las Illes Balears. Universidad de Valladolid. Universidad de Barcelona. Universidad de las Illes Balears. Universidad de Gerona. Universidad de las Illes Balears. Universidad de Jaén. Universidad de Huelva. |
Datos personales:
Nombre y apellidos.
Número del Documento Nacional de Identidad.
Lugar y fecha de Expedición.
Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.
Residencia: Domicilio, localidad, provincia y teléfono.
Estado Civil.
Facultad o Escuela actual.
Departamento o Unidad docente actual.
Categoría actual como profesor
Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el «BOE».
Fecha de la resolución de acreditación.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).
3. Actividad docente desempeñada.
4. Actividad investigadora desempeñada.
5. Publicaciones de libros y monografías* (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año).
6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras* (autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, año de la publicación).
7. Otras publicaciones.
* Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.
8. Otros trabajos de investigación.
9. Proyectos de investigación subvencionados.
10. Comunicaciones y Ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, Entidad organizadora y carácter nacional o internacional).
11. Patentes.
12. Cursos y Seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
13. Cursos y Seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración).
14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).
15. Actividad en empresas y profesión libre.
16. Otros méritos docentes o de investigación.
17. Otros méritos.
18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización).
19. Diligencia de Referendo de Currículum.
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