Visto el expediente de indulto de don Francisco Luna Rodríguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell, en sentencia de 19 de mayo de 2005, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1998-1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,
Vengo en conmutar a don Francisco Luna Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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