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Documento BOE-A-2012-4078

Orden AAA/581/2012, de 16 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 25418 a 25422 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-4078

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 16 de marzo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I

Especie: Ajo

Inscripción definitiva:

20090297 IMAN-S.

Especie: Almendro

Inscripción definitiva:

20070376 Diamar.

Especie: Almendro x melocotonero

Inscripción definitiva:

20080264 Greenpac.

20080263 Purplepac.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva:

20090253 Agueda.

20080310 PF10133-55.

Especie: Fresa

Inscripción provisional:

20110164 Ciflorette.

20110165 Cirafine.

20110281 Gariguette.

Especie: Limonero

Inscripción definitiva:

20020146 Líder.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20090022 Bolea YG (OGM-MON810).

20100105 DKC3871.

20100109 DKC4590.

20100108 DKC4795.

20100106 DKC4950.

20100111 DKC4995.

20090081 DKC5170.

20100110 DKC5190.

20100107 DKC6101.

20100104 DKC6795.

20100112 DKC6903.

20090172 Kampius.

20090173 Korimbos.

20090386 LG30699.

20080041 Maredor.

20080451 MAS 58M.

20090377 MAS 65YG (OGM-MON810).

20100079 P1318.

20100080 P1429.

20100085 P1547.

20100086 P1574.

20100073 P9494Y (OGM-MON810).

20100075 PR38V34 (OGM-MON810).

Inscripción provisional:

20110036 P1535.

20110037 P1636.

20110044 P1905.

20090156 PR34A27 (OGM-MON810).

Especie: Melocotonero

Inscripción definitiva:

20070324 Almidez.

Especie: Pepino

Inscripción definitiva:

20100151 Carranza.

20100139 Dennis.

20090238 Themars.

20100138 Timor.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20080395 Airen.

20080393 Alcántara.

20080268 Altea.

20100031 Cabañeros.

20090104 Cabot.

20080271 Caruso.

20090224 Domenico.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20090194 Batman.

20100020 Cadet.

20100021 Futura.

20090267 Rajah.

Especie: Sorgo

Inscripción provisional:

20100038 Novograss.

20100039 Turbograss.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20090347 Alcalá.

20090200 Alyste.

20100176 Bettyna.

20090244 Gaspara.

20100175 Lucienne.

20090226 Marylu.

20090346 Mongo.

20100147 Naranjito.

20090196 Prelude.

20080336 Solano.

20100153 TP 20.

20100154 TP 24.

20100155 TP 25.

20090242 Tygana.

20100148 Tynton Philoseed.

20090295 Valser.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20090279 Belsito.

20090277 Bonifacio.

Especie: Trigo duro

Inscripción definitiva:

20090274 Pipadur.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1) Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, comunidad autónoma correspondiente y agricultores afectados.

2) Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3) Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4) Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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