El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar 10 becas de formación para titulados universitarios, en virtud de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo («BOE» del 8), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con las siguientes normas:
I. Objeto de las becas
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 10 becas de formación para titulados universitarios al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:
1.ª Análisis de las políticas de gasto público.
2.ª Análisis de las políticas de ingresos públicos.
3.ª Financiación de las Haciendas Territoriales.
4.ª Estabilidad presupuestaria y transparencia.
5.ª Análisis jurídico del sistema tributario y de gasto público español y europeo.
6.ª Sistemas fiscales comparados.
7.ª Estadística tributaria.
8.ª Sociología tributaria.
y será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución:
A. En la Dirección de Estudios, cinco becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.
B. En la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF, cuatro becas con la siguiente distribución:
– Dos para licenciados en Derecho.
– Dos para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática.
C. En la Secretaría General una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.
II. Dotación económica de las becas
Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria, se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. La cuantía individual de la beca será de 14.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.200 euros mensuales brutos. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del citado impuesto. Así mismo se descontará de dicho importe, la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El Instituto de Estudios Fiscales abonará la cuota correspondiente a la Seguridad Social conforme al importe aprobado para cada ejercicio. La cantidad global aprobada de acuerdo con la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, es de 4.486,30 € con cargo a la aplicación presupuestaria anterior.
En caso de renuncia a la beca concedida, el becario renunciante percibirá la parte proporcional de la dotación mensual que corresponda al tiempo de permanencia llevando a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la beca.
La cuantía de las becas se podrá actualizar, en caso de prórroga, al inicio de la misma, por Resolución del Director del Instituto de Estudios Fiscales, en función de las disponibilidades presupuestarias.
III. Duración de las becas
Las becas se conceden por un período de 12 meses, que se iniciará el día 9 de julio de 2012 y finalizará el día 8 de julio de 2013, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación de la Dirección del Instituto por dos períodos más de igual duración, del 9 de julio de al 8 de julio de 2014 y del 9 de julio de 2014 al 8 de julio de 2015.
Las solicitudes de renovación de la beca deberán dirigirse al Director del Instituto de Estudios Fiscales al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del período de beca, acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.
IV. Requisitos que deben reunir los solicitantes
1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la titulación académica exigida en la Norma I, con fecha posterior al 1 de enero de 2007.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
V. Documentación a presentar por los solicitantes
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo 1 a esta convocatoria, dirigida al Director del IEF, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada de la misma.
b) Currículum vítae al que se acompañarán las certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen, la falta de dichas certificaciones, justificaciones, etc. y su no subsanación, dará lugar a no ser tenidas en cuenta por la Comisión de Valoración en los baremos correspondientes. En el Anexo 2 se establece el contenido mínimo del Curriculum, el cual podrá ser complementado por los solicitantes en función de los méritos a aportar. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada de la misma.
c) Fotocopia del Título Universitario Oficial en el que conste la fecha de finalización del mismo. No será necesaria la aportación del mismo cuando se autorice expresamente al órgano instructor para consultar los datos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante la autorización recogida en el Anexo 1. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada de la misma.
d) Certificaciones académicas expedidas por la Universidad en la que consten las calificaciones obtenidas durante la licenciatura / diplomatura. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada de la misma.
e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la de Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo del Anexo 3. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada del mismo.
f) Fotocopia compulsada del D.N.I. para españoles o documento acreditativo de identidad para nacionales de países miembros de la Unión Europea (pasaporte, etc.). No será necesaria su aportación, cuando se autorice expresamente al órgano instructor para consultar el Sistema de Consulta y Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Dicha autorización se encuentra recogida en el Anexo 1. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica cuando no se preste la autorización anteriormente mencionada se podrá remitir copia digitalizada del mismo.
A través del sitio web «www.ief.es», dentro del apartado «Becas y Premios», se podrán descargar en formato «Microsoft Word Document» el modelo de solicitud (Anexo 1) y los modelos de los Anexos 2 y 3 de esta convocatoria.
La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.
La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, en Avda. de Cardenal Herrera Oria, n.º 378, 28035 Madrid, y en el sitio web www.ief.es dentro del apartado «Becas y Premios». De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dichas relaciones para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste en su petición.
Se facilitará información sobre la convocatoria en la dirección de correo electrónico becasypremios@ief.minhap.es, y a través del sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas y Premios», donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y todas las cuestiones relacionadas con este procedimiento.
En el supuesto de imposibilidad material de acceder a los documentos anteriormente enumerados, el IEF podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
VI. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud junto con la documentación a presentar por los solicitantes podrá presentarse:
a) En el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema «Becas de formación para titulados universitarios 2012» escrito en el sobre. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
b) Si se enviara por las Oficinas de Correos deberá presentarse en sobre abierto para que pueda ser sellada y fechada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
c) Se podrán presentar vía telemática a través de la página web del IEF http://sedeief.gob.es (www.ief.es en el apartado de sede electrónica), debiendo adjuntarse los archivos informáticos que contengan toda la documentación a presentar por los solicitantes establecida en la Norma V. En este supuesto el sellado de tiempo será por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
En caso de los supuestos de remisión mediante las modalidades a) y b), el solicitante anunciará al IEF la remisión de su solicitud, mediante correo electrónico a «becasypremios@ief.minhap.es», fax o telegrama antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, el incumplimiento de este requisito no será por si sólo causa de exclusión de la solicitud presentada.
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 20 de abril de 2012.
VII. Carácter de las becas, derechos y obligaciones de los becarios
Durante el desarrollo de la actividad de investigación objeto de la beca se atenderá a las siguientes disposiciones:
1. Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, con la dedicación horaria que asimismo determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.
2. A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Director de Estudios, la Secretaria General, Vocales Asesores o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto a que estén adscritos.
3. El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.
4. El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Director de Estudios, la Secretaria General, Vocales Asesores o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto a que estén adscritos.
5. El Instituto de Estudios Fiscales prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.
6. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca el Director de Estudios, la Secretaria General, Vocales Asesores o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto a que estén adscritos, presentarán una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. Emitiendo un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
7. El Director del Instituto de Estudios Fiscales extenderá a los becarios al final del período de disfrute de las becas un certificado en el que se acreditará el tiempo de permanencia en la beca así como el cumplimiento de los objetivos fijados.
8. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo, el Instituto de Estudios Fiscales no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
9. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración. Por ello a la fecha de inicio, el becario vendrá obligado a presentar en el IEF una declaración responsable de no percibir otras remuneraciones, retribuciones, etc. cuyo modelo se le facilitará oportunamente.
11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo el disfrute de las mismas incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
12. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la resolución del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003 y en su Reglamento.
13. Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estará sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14. En el supuesto de que el tutor informe que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se procederá a establecer la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de estos supuestos.
VIII. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria
1. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales, la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y remitirá la documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta última formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para su resolución.
2. La Comisión de valoración.
La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comisión de Valoración, en cuya composición se procurará obtener paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales.
Vocales:
La Vocal Asesora del Área de Derecho Financiero y Tributario.
El Vocal Asesor de Estadística.
Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Estudios Fiscales.
La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para la subsanación de errores, elevará al Director del Instituto de Estudios Fiscales la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.
La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
3. Criterios de valoración.
Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas objeto de esta convocatoria son los que aparecen a continuación:
1. Para las cinco becas en la Dirección de Estudios:
– Experiencia investigadora sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública: estancias en centros de investigación, comunicaciones presentadas a congresos, publicaciones, proyectos de investigación, etc.: Hasta un máximo de 40 puntos.
– Expediente académico: Hasta un máximo de 30 puntos.
– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
2. Para las cuatro becas en la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF:
a) Para las dos becas de Licenciado en Derecho:
– Experiencia investigadora sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública: estancias en centros de investigación, comunicaciones presentadas a congresos, publicaciones, proyectos de investigación, etc.: Hasta un máximo de 40 puntos.
– Expediente académico: Hasta un máximo de 30 puntos.
– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
b) Para las dos becas de licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática:
– Experiencia investigadora sobre materias relativas a Economía Española, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico y Estadística Económica: estancias en centros de investigación, comunicaciones presentadas a congresos, publicaciones, proyectos de investigación, etc.: Hasta un máximo de 40 puntos.
– Expediente académico: Hasta un máximo de 30 puntos.
– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
3. Para una beca en la Secretaría General:
– Expediente académico: Hasta un máximo de 30 puntos.
– Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación: Hasta un máximo de 20 puntos.
– Conocimientos en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 20 puntos.
– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.
Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados anteriormente, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará:
– Capacidad de trabajo en equipo: Hasta un máximo de 10 puntos.
– Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación: Hasta un máximo de 10 puntos.
La lista de convocados a las entrevistas se publicará al menos con dos días de antelación en la página web del IEF www.ief.es. Se remitirá, así mismo, por correo electrónico a aquellos candidatos que a título informativo hayan indicado una en su solicitud. Todas las entrevistas se realizarán en la sede del I.E.F.
4. Resolución de la convocatoria.
Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del IEF www.ief.es, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJAP y PAC).
La resolución de adjudicación contendrá una relación de solicitantes titulares a los que se les concede la beca y aprobará, asimismo, una relación con igual número de candidatos, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada. Igualmente se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
En el plazo de dos días siguientes desde la notificación o publicación en el «BOE» de la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por correo electrónico a becasypremios@ief.minhap.es la aceptación de la misma. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la beca concedida.
Los adjudicatarios deberán incorporarse el primer día del plazo establecido en la presente convocatoria. La incorporación dentro de éste plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La incorporación deberá realizarse en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sita en Avda. Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid.
En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
IX. Vacantes
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de diez días naturales, previos a su efectividad, acompañada de una memoria sobre las actividades y trabajos desarrollados hasta esa fecha.
Las vacantes que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, podrá cubrirse de acuerdo con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Si el número de suplentes necesarios fuese superior al publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se seguirá el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Álvarez.
Convocatoria 2012-2013
SOLICITUD (ANEXO 1)
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN: 20 DE ABRIL DE 2012 |
APELLIDOS |
NOMBRE |
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NACIONALIDAD: |
PAÍS |
||||
D.N.I./N.I.F. |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Calle, Plaza...; n.º, Piso |
||||
C. POSTAL |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
|||
TELÉFONO |
TELÉFONO MÓVIL |
CORREO ELECTRÓNICO (A efectos informativos) |
A) Dirección de Estudios |
[ ] |
B) Unidad de Apoyo a la Dirección General: |
|
– Licenciados en Derecho |
[ ] |
– Licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática |
[ ] |
C) Secretaría General |
[ ] |
LICENCIATURA / DIPLOMATURA |
ESPECIALIDAD |
||
UNIVERSIDAD |
AÑO FINALIZACIÓN |
||
RESUMEN EXPEDIENTE ACADÉMICO |
|||
N.º Matrículas de Honor |
[ ] |
||
N.º Sobresalientes |
[ ] |
||
N.º Notables |
[ ] |
||
N.º Aprobados |
[ ] |
||
N.º Total de Asignaturas |
[ ] |
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Currículum Vítae y certificaciones acreditativas de los méritos alegados |
Ver modelo en el Anexo 2 |
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Fotocopia del Título Universitario Oficial |
Sólo cuando el abajo firmante no preste el consentimiento expreso en la AUTORIZACIÓN 1, recogida más abajo. |
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Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas |
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|
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones |
Ver modelo en Anexo 3 |
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DNI para españoles o documento acreditativo de identidad para nacionales de países miembros de la Unión Europea (Pasaporte, etc.) |
Sólo cuando el abajo firmante no preste el consentimiento expreso a la AUTORIZACIÓN 2, recogida más abajo. |
El abajo firmante autoriza al Instituto de Estudios Fiscales (Secretaría General) a solicitar y comprobar los requisitos relativos a la titulación universitaria oficial, para obtener, percibir y mantener la subvención de becas para la formación de titulados universitarios. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de la subvención mencionada anteriormente. |
SÍ AUTORIZO |
|
NO AUTORIZO |
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A los efectos de lo dispuesto en el RD 522/2006, la persona abajo firmante autoriza y presta consentimiento al Instituto de Estudios Fiscales (Secretaría General) para la consulta de sus datos de identidad y nacionalidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad a efectos de obtener, percibir y mantener la subvención de becas para la formación de titulados universitarios. |
SÍ PRESTO CONSENTIMIENTO |
|
NO PRESTO CONSENTIMIENTO |
|
El abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, que no incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, que los datos consignados en esta solicitud y en la documentación anexa que entrega, son ciertos, y se compromete a aportar cualquier documentación que se le requiera para su verificación.
La presente solicitud conlleva la AUTORIZACIÓN del/la solicitante para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados automáticamente e incorporados al fichero protegido BECAS titularidad del Instituto de Estudios Fiscales. |
Conforme a la L.O. 15/1999 de protección de datos de carácter personal, podrá ejercitar los derechos de acceso, verificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28071 Madrid. |
......................., a............ de........................................... de.........
(Firma)
– DATOS PERSONALES
– DATOS ACADÉMICOS
– DATOS PROFESIONALES
– OTRAS TITULACIONES: Título, Centro y Año
– CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA: Cursos Realizados, Centros y Año
– NIVEL DE IDIOMAS
– EXPERIENCIA INVESTIGADORA
– ESTANCIA EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN: Experiencia docente y/o investigadora, Centro y Año.
– COMUNICACIONES PRESENTADAS A CONGRESOS
– PUBLICACIONES
– PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
– CURSOS DE AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN
– CONOCIMIENTOS EN EL MANEJO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE BIBLIOTECAS
– OTROS DATOS DE INTERÉS
● Se deberá aportar certificación o justificante de todos los méritos que se aleguen en el Currículum para ser debidamente baremados.
Convocatoria 2012-2013
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO SER DEUDOR POR RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
D/Dª ……………………………..............................con DNI …………………………….. y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………...
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que se encuentra al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 25/07/06), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
En …………….………….., a ………de ……………….. de 2012
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid