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Documento BOE-A-2012-4284

Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes a 2011 del Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2012, páginas 25996 a 25997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2011 del Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, (Código de Convenio nº 99002755011981) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2012 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT y COMFIA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TEXTO DEL ACUERDO

En relación con las estipulaciones del artículo 33.3 indicar que es preceptiva la revisión salarial para el año 2011, puesto que el IPC anual registrado ha alcanzado un incremento superior al 2%.

Artículo 33.3

Como cláusula de garantía salarial para el año 2011, se establece que, en el caso de que el IPC anual registrado por el I.N.E. alcanzara el 31-12-2011 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión de la tabla salarial en el exceso sobre el citado 2%, con efectos exclusivos desde el día primero del mes en el que dicho IPC anual sobrepase el reiterado 2%.

Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2011.

La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado de las tablas salariales que elabore el Comité Paritario previsto en el artículo 9 del presente convenio, que se reunirá antes del día 1 de febrero de 2012 para elaborarlas y acordar su envío a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo también de aplicación a estos efectos lo previsto en el siguiente apartado de este artículo.

Los datos que el INE (Instituto nacional de estadística) ha publicado al respecto reflejan que el IPC del año 2011, a 31 de diciembre, ha quedado fijado en un 2,4%, habiendo superado por primera vez el umbral del 2% en el mes de noviembre.

Por todo ello, y en cumplimento del acuerdo negociado, es necesario actualizar las tablas salariales de 2011 por un exceso del 0,4% y únicamente para los meses de noviembre y diciembre de 2011, sin tener que actualizar los meses anteriores. Para ello y tal y como indica el propio artículo 33.3, se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2011.

Las empresas, según estipula el artículo 33.4, dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el propio artículo.

Por lo que se refiere a las Tablas Salariales del año 2011, conforme a las estipulaciones mencionadas del artículo 33.3 (incremento 0,40%), quedan como sigue;

Nivel

Mes x 14

Anual

Nivel 1

1.673,63

23.430,82

Nivel 2

1.243,21

17.404,94

Nivel 3

1.198,81

16.783,34

Nivel 4

1.099,08

15.387,12

Nivel 5

960,55

13.447,70

Nivel 6

827,55

11.585,70

Nivel 7

799,80

11.197,20

Nivel 8

744,42

10.421,88

Nivel 9

692,70

9.697,80

Nivel 10

492,49

6.894,86

Respecto al Plus de Convenio del artículo 38.1 y aplicándose la clausula de garantía salarial para el 2011 conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33, supone que para el año 2011 el Plus de Convenio queda como sigue:

Plus de convenio 2011: 2092,95.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2012
  • Fecha de publicación: 28/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16097).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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