El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de las convocatorias de huelga general de ámbito estatal y de la convocatoria de huelga general en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 29 de marzo de 2012, entre las 0 y las 24 horas.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestación de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que «Los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuanta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados».
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Oídos los Sindicatos convocantes, las empresas afectadas y el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada Ley.
Las funciones establecidas en el referido artículo 34 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, son las siguientes:
a. Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de electricidad del sistema a corto y medio plazo.
b. Prever a corto y medio plazo la utilización del equipamiento de producción, en especial, del uso de las reservas hidroeléctricas, de acuerdo con la previsión de la demanda, la disponibilidad del equipamiento eléctrico y las distintas condiciones de hidraulicidad que pudieran presentarse dentro del período de previsión.
c. Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley, a fin de confirmarlas con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, lo que comunicará al operador del mercado.
d. Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del sistema.
e. Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución.
f. Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte, incluidas las interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo real.
g. Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en el apartado 2 del artículo 10.
h. Determinar la capacidad de uso de las interconexiones internacionales y establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con los sistemas eléctricos exteriores, en los términos previstos en el artículo 13.4.
i. Recibir del operador del mercado y de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.
j. La recepción de las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.
k. Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 y resolviendo las posibles restricciones técnicas del sistema utilizando criterios de mercado.
l. Impartir las instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.
m. La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con la garantía de suministro incluyendo entre ellos los servicios de ajuste del sistema y la disponibilidad de unidades de producción en cada periodo de programación.
n. Igualmente liquidará los pagos y cobros relacionados con los desvíos efectivos de las unidades de producción y de consumo en cada período de programación.
ñ. Colaborar con todos los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
o. Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio, así como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
p. Colaborar con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la evaluación y seguimiento de los planes de inversión anuales y plurianuales presentados por el titular de las instalaciones de transporte de energía eléctrica a que se refiere el punto 6 del artículo 35.
q. Garantizar el desarrollo y ampliación de la red de transporte definida en el Título VI, de tal manera que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes.
r. Garantizar que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
s. Gestionar el tránsito de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen utilizando las redes del sistema eléctrico español.
t. Proporcionar al gestor de cualquier otra red con la que esté interconectado información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.
u. Garantizar la no discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la red de transporte.
v. Proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder eficientemente a la red.
w. La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con los sistemas insulares y extrapeninsulares así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías estará sujeto a las mismas condiciones que el mercado de producción peninsular.
x. Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
Quiere todo ello decir que la propia Ley del Sector Eléctrico define al Operador del Sistema como garante, entre otros, de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Teniendo en cuenta que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de todo el día 29 de marzo de 2012.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de transporte y distribución deben poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo en cuenta que el informe del Operador del Sistema de 15 de marzo de 2012, en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de marzo de 2012, dice lo siguiente:
«Evaluación de afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico.
En la fecha en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión los siguientes grupos térmicos, con una potencia total de 4.819 MW:
• Soto de Ribera 4 (426 MW).
• Zierbena (785 MW).
• Castejón (IB) (379 MW).
• Plana de Vent 1 (405 MW).
• Puerto de Barcelona 2 (431 MW).
• Besos 4 (400 MW).
• Campo de Gibraltar 1 (378 MW).
• Arcos 1 (389 MW).
• Escombreras 6 (816 MW).
• Sagunto 1 (410 MW).
Por otra parte, la indisponibilidad programada de centrales reversibles de turbinación/bombeo en la fecha en que está prevista la huelga se cifra en 960 MW e incluye la indisponibilidad total de la central de La Muela (634 MW), del grupo 1 de Aldeadávila II (216 MW) y del grupo 1 de Sallente (110 MW).
Además hay que señalar la reducida disponibilidad de potencia de generación hidráulica debida tanto a los bajos niveles actuales de los embalses como a los bajos caudales previstos en los ríos.
A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de régimen especial que vierten energía a la red.
Estas instalaciones de producción cuya observabilidad y capacidad de respuesta a consignas del Operador del Sistema no abarca a la totalidad de las mismas, pueden presentar un comportamiento más incierto que las instalaciones de régimen ordinario y sufrir variaciones notables en los valores de producción en ese día. Su posible falta deberá ser suplida por la correspondiente reserva en los grupos de régimen ordinario.
A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.
Los trabajos más relevantes planificados en el Plan Anual de descargos en períodos que comprenden la fecha de huelga y no permiten su reposición son los siguientes:
• L/400 kV Soto de Ribera-La Robla.
• SE Mesón D.V. 400 kV pos. ACP.
• SE Aragón 400 kV pos. ACP.
• SE Viladecans 220 kV pos. ACP.
• L/220 kV Junesa-Montblanc.
• SE Mata 220 kV pos. ACP.
• SE Sentmenat 220 kV BP1.
• SE Fuencarral AT1 400/220 kV.
• L/220 kV Villaverde-Pinto.
• L/400 kV Galapagar-Moraleja.
• L/400 kV Galapagar-Moraleja.
• L/220 kV Carroyuelas-La Paloma.
• L/400 kV Arcos de la Frontera-La Roda.
• L/400 kV Arcos de la Frontera-Cabra.
• L/400 kV Campo de Gibraltar-Pinar 1.
• L/220 kV Andujar-Puertollano.
• L/220 kV Olmedilla-Villares del Saz.
En algunos casos estos descargos requieren la aplicación de restricciones a la generación para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad en la zona en que se sitúan dichas instalaciones, tal como ya ha sido previsto en su planificación.
Dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes, en los procesos de resolución de restricciones técnicas y por garantía de suministro y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación. Por tanto, la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse.
Propuesta de disponibilidad.
A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados así como la de todos los grupos y centrales hidráulicas convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con la autorización correspondiente.
Los grupos que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas, restricciones por garantía de suministro y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Todas las instalaciones de la red de transporte que el día 29 de marzo estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control.»
Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de marzo de 2012, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el 29 de marzo de 2012, entre las 0 y 24 horas.
En el caso de las centrales nucleares y en lo referente a la seguridad y protección radiológica, se han tenido en cuenta las prescripciones del Consejo de Seguridad Nuclear basadas en los Documentos Oficiales de Explotación que fijan los requisitos mínimos de personal para el funcionamiento de la Instalación en condiciones de seguridad, tanto en operación normal como para iniciar la respuesta a una posible emergencia.
La justificación de la necesidad de disponibilidad de las distintas categorías de los puestos de trabajo que figuran en el anexo, a los efectos del correcto funcionamiento de todas las instalaciones para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica, de la presente orden sería la siguiente:
Jefe de turno o asimilado. Responsable de dirigir la operación y coordinar a los trabajadores correspondientes del turno para el correcto funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad para las personas y suministro de energía eléctrica.
Operadores o asimilados. Personas directamente responsables del funcionamiento de distintas áreas dentro de una instalación siguiendo las instrucciones recibidas del órgano inmediatamente superior.
Servicio de Informática. Personal encargado de la correcta operación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas necesarias para el adecuado funcionamiento de la instalación en condiciones de seguridad para las personas y suministro de energía eléctrica.
Logística. Personal encargado del desarrollo de la aplicación del conjunto de medios y métodos que permiten llevar a cabo la correcta organización y funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad para las personas y suministro de energía eléctrica.
Mantenimiento. Personal encargado de proporcionar los servicios requeridos en materia de mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones en condiciones de seguridad para las personas y suministro de energía eléctrica.
Seguridad. Personal encargado de mantener las instalaciones fuera de todo riesgo de ataques externos.
Varios: oficiales de asistencia técnica, montadores, técnicos de las distintas unidades, químicos, responsables de medios ambiente,… Son personas que tienen asignados trabajos concretos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones esenciales para el suministro de energía eléctrica.
Oídos los Comités de Huelga y las Empresas, de acuerdo con el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre citado.
En su virtud dispongo:
Los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general convocada el día 29 de marzo de 2012, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general convocada el día 29 de marzo de 2012, son los que figuran en el anexo de esta Orden.
Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
Central Nuclear de Santa María de Garoña (Nuclenor, S.A.)
Servicios mínimos esenciales:
A) Con independencia del estado operativo en que se encuentre la central al inicio de la huelga, y siempre que durante la misma no se realicen arranques o variaciones de carga a un ritmo superior al 15 % hora, se requiere el siguiente personal:
Sección de operación:
En cada turno afectado: 2 personas con Licencia de Supervisor de Sala de Control, 1 persona con Licencia de Operador de Reactor, 1 persona con Licencia de Operador de Turbina, 4 Rondistas.
Total: 8 Personas × 3 Turnos = 24 personas.
Adicionalmente, el Grupo Auxiliar de Reserva (GAR) mantendrá durante el período de huelga su modo habitual de funcionamiento, esto es: localizable bajo demanda del Jefe de Turno o Jefe de GAR para intervenciones en caso de emergencia o situaciones que de no ser corregidas a tiempo desemboquen en emergencia, daños importantes para la instalación o pérdida de la producción. Este Grupo está formado por un total de 20 personas.
Retén de Operación: Las 8 personas que van a entrar en un Turno de Operación se mantienen localizables como Retén en las ocho horas anteriores al inicio del mismo.
Retén de respuesta Centro de Santander: Mantendrá durante el periodo de huelga su modo habitual de funcionamiento, esto es: localizable bajo demanda del Jefe de Turno o Jefe de GAR para intervenciones en caso de emergencia o situaciones que de no ser corregidas a tiempo desemboquen en emergencia, daños importantes para la instalación o pérdida de la producción. Este Grupo está formado por un total de 3 personas.
B) Un monitor de protección radiológica.
C) Un responsable de lucha contra incendios, que podrá ser el Jefe de Turno, con una brigada de 5 personas.
D) En el caso de que la Central estuviese en situación de disposición de arranque, se garantizará la continuidad del suministro de energía eléctrica de acuerdo con las exigencias de la Delegación del Gobierno, y se podrá iniciar el mismo contando con el personal adicional al ya señalado en el punto A), y el Equipo de Arranque que se designe.
E) El personal afectado por los Servicios Mínimos será el correspondiente exclusivamente a aquel cuya entrada esté comprendida entre las 23:40 horas del día 28 de marzo y las 24:00 horas del día 29 de marzo de 2012.
Central Nuclear de Trillo
Servicios mínimos esenciales:
Grupo de operaciones. En cada turno afectado:
– 2 personas con licencia de Supervisor.
– 1 persona con licencia para de Operador de Reactor.
– 1 operador con licencia para de Operador de Turbina.
– 6 auxiliares de operación.
– Un grupo de retén con la misma composición que el turno de operación estará disponible para acudir a la Sala de Control desde que sea solicitada su presencia, en el tiempo establecido en el Plan de Emergencia Interior.
Adicionalmente:
Grupo de control radiológico: 1 persona cualificada en métodos de protección contra la radiación. El grupo de retén debe contar con 1 ATS, 3 monitores de protección radiológica y 2 analistas químicos.
Grupo de mantenimiento: 2 auxiliares de protección contra incendios, 1 inspector de seguridad física y 1 vigilante de seguridad física. El grupo de retén debe contar con 5 auxiliares de protección contra incendios, 1 auxiliar logístico, 1 auxiliar de almacén, 1 oficial de mantenimiento eléctrico, 2 oficiales de mantenimiento de instalaciones y control y 3 de mantenimiento mecánico.
Central Nuclear de Almaraz
Grupo de operaciones. Por turno:
– 1 Jefe de turno.
– 1 persona con licencia de Operador de Reactor para Unidad-I y 1 persona con licencia de Operador de Reactor para Unidad-II.
– 1 Jefe de Turno o su Ayudante para Unidad-I y 1 Jefe de Turno o su Ayudante para Unidad-II.
– 1 persona con licencia de Operador de Turbina para Unidad-I y 1 persona con licencia de Operador de Turbina para Unidad-II.
– 1 capataz.
– 5 auxiliares.
– El grupo de retén de operaciones debe de contar con los mismos perfiles.
Grupo de Evaluación:
– 1 Jefe de Turno o Ayudante y 1 analista químico.
– El grupo de retén debe contar con los mismos perfiles y 1 responsable de ingeniería del reactor.
Grupo de control radiológico:
– 1 técnico de protección contra la radiación.
– El grupo de retén debe contar con 2 técnicos de protección radiológica y 1 responsable de grupo.
Grupo de mantenimiento:
– Grupo de retén con 1 técnico de mantenimiento eléctrico, 1 de mantenimiento de instalaciones y control y 1 de mantenimiento mecánico, 2 oficial de mantenimiento eléctrico, 1 de mantenimiento de instalaciones y control y 2 oficiales de mantenimiento mecánico.
Grupo de seguridad física:
– 1 Jefe de Servicio de Seguridad Física y al menos 5 vigilantes de protección contra incendios.
– Grupo de retén: los mismos perfiles y además, 2 técnicos sanitarios.
Centrales Nucleares de Ascó I y II y Vandellós II
1. Central Nuclear de Ascó I y II.
Servicios mínimos esenciales:
A. Servicio de operación: los servicios mínimos por turno se componen de: 1 Jefe de Turno:, 1 Ayudante Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala Grupo I, 1 Operador de Reactor Grupo I, 1 Operador de Turbina Grupo I, 1 Jefe de Sala Grupo II, 1 Operador de Reactor Grupo II, 1 Operador de Turbina Grupo II, 1 Técnico Eléctrico, 9 Auxiliares de Operación.
El número de turnos involucrados son 3, para cubrir las 24 horas del día a turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.
B. Servicio de química: Cubrir las 24 horas del día con 2 personas por turno de 8 horas, de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.
C. Servicio de protección radiológica: 1 monitor de PR, en régimen de jornada normal, en cada Grupo.
D. Servicios médicos: Un turno de mañana y tarde de 8 horas, a cubrir con una persona por turno con su correspondiente retén de sustitución.
E. Retén del plan de emergencia: 1 Director de Emergencia, 1 Responsable Grupo Operación, 1 Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina, 1 Responsable Grupo Evaluación; 1 Jefatura de Química, 1 Tecnología (Núcleo), 1 Técnico DST, 1 Informática de Proceso, 1 Responsable Grupo Logística, 1 Servicio Médico, 1 Personal Sanitario,1 Jefatura de Seguridad Jurídica, 1 Informática Comunicaciones, 1 Responsable Grupo Radiológico, 1 Técnico Dosimetría- Instrumentación, 2 Técnicos Prot. Radiológica, 1 Monitor de Turno, 1 Técnico PVRE-Instrumentación, 1 Responsable Grupo Mantenimiento, 1 Jefe de Ejecución Eléctrico, 2 Operarios eléctricos, 1 Jefe de ejecución Instrumentación, 1 Operario de Instrumentación, 1 Jefe de Ejecución mecánico, 1 Operario de Mantenimiento Mecánico, 1 Responsable Centro Exterior Emergencia.
2. Central Nuclear de Vandellós II.
Servicios mínimos esenciales:
A. Servicio de operación: los Servicios Mínimos por turno se componen del siguiente personal:
1 Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina, 6 Auxiliares de Operación.
El número de turnos involucrados son 3, para cubrir las 24 horas del día a turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.
B. Servicio de química y radioquímica: Cubrir las 24 horas del día con 1 persona por turno de 8 horas, de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.
C. Servicios médicos: Un turno de mañana y tarde de 8 horas, a cubrir con una persona por turno, con su correspondiente retén.
D. Reten del plan de emergencia: 1 Director de Emergencia, 1 Responsable Área de Operación, 1 Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina, 1 Responsable Grupo Evaluación; 1 Química, 1 Tecnología, 1 Técnico DST, 1 Informática Proceso, 1 Responsable Grupo Logística, 1 Responsable Servicio Médico, 1 Personal Sanitario, 1 Técnico de Prevención, 1 Responsable de Seguridad Física y Evacuación, 1 Técnico Contraincendios, 1 Auxiliar de Comunicaciones, 1 Responsable de materiales y almacenes, 1 Responsable de Área Radiológica, 1 Agente Dosimetría, 1 Agente del PVRE, 1 Responsable área de mantenimiento, 1 Responsable de Mantenimiento Mecánico, 3 Operarios de Mantenimiento Mecánico, 1 Responsable de Mantenimiento de Instrumentación, 2 Operarios de Instrumentación, 1 Responsable de Mantenimiento Eléctrico, 2 Operarios de Mantenimiento Eléctrico, 1 Responsable Centro Exterior de Emergencia, 1 Apoyo Técnico CSE, 1 Apoyo Logístico CSE, 1 Técnico PR, 1 Agente PR de Retén.
3. Relación de Servicios Mínimos de C. N. Ascó I y II del Personal de Contratista:
A. Servicio de seguridad: Empresa: PROSEGUR: 1 turno de servicio que cumplirá los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear.
El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad.
B. Servicio contraincendios: Empresa: LAINSA: 1 turno completo de servicio.
El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
También, en consonancia con diversas acciones de las Especificaciones de Funcionamiento, es imprescindible cubrir las 24 horas del día los siguientes puntos de la instalación con personal que realiza vigilancias continuas y rondas horarias en régimen de trabajo a turnos:
1 Supervisor de Rondas y Vigilancias Continuas de Contraincendios.
Grupo I:
1 persona Vigilancia Continua Válvula aislamiento de Contraincendios a Edificio Control.
1 persona Ronda horaria Edificio Auxiliar.
1 persona Ronda horaria Edificio Turbinas y Edificio Agua Alimentación Auxiliar.
1 persona Ronda horaria Edificio Control.
Grupo II:
1 persona Vigilancia Continua Válvula aislamiento de Contraincendios a Edificio Control.
1 persona Ronda horaria Edificio Auxiliar.
1 persona Ronda horaria Edificio Turbinas y Edificio Agua Alimentación Auxiliar.
1 persona Ronda horaria Edificio Control.
C. Servicio de protección radiológica: Empresa: PROINSA: 1 Turno completo de Servicio en cada Unidad.
El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
4. Relación de Servicios Mínimos de C. N. Vandellós II del Personal de Contratista:
A. Servicio de seguridad: Empresa: PROSEGUR: el número mínimo requerido por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear.
El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad.
B. Servicio contraincendios: Empresa: LAINSA: 1 turno completo de servicio (5 Bomberos 2 Plantón).
El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
C. Servicio de protección radiológica: Empresa: PROINSA: 1 Turno completo de Servicio en cada Unidad.
El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
D. Servicio de Química y Radioquímica: Empresa: SEMLA: 1 Retén Planta de Agua.
Central de Elcogas, S.A.
Servicios mínimos esenciales:
A) Turnos de operación:
Día 28 marzo:
Turno de Operación - Noche: 1 Jefe de Turno, 3 Operadores de Control, 6 Operarios.
Día 29 marzo:
Turno de Operación - Mañana: 1 Jefe de Turno, 3 Operadores de Control, 6 Operarios.
Turno de Operación - Tarde: 1 Jefe de Turno, 3 Operadores de Control, 6 Operarios.
Turno de Operación - Noche: 1 Jefe de Turno, 3 Operadores de Control, 6 Operarios.
B) Servicio de Retén de disponibilidad:
Día 29 marzo:
Servicio de Retén de Mantenimiento Mecánico: 1 persona.
Servicio de Retén de Mantenimiento Eléctrico e Instrumentación: 1 persona.
Servicio de Retén de Sistemas de Control Distribuido: 1 persona.
Servicio de Retén de Laboratorio: 1 persona.
C) Empresas auxiliares de «Elcogas, S. A.»:
Eulen Seguridad y Eulen: Prestación de servicios de protección y vigilancia.
Día 28 marzo:
Turno de Noche: 3 Vigilantes de Seguridad.
Día 29 marzo:
Turno de Mañana: 2 Vigilantes de Seguridad.
Turno de Tarde: 2 Vigilantes de Seguridad.
Turno de Noche: 3 Vigilantes de Seguridad.
Masa Puertollano: Prestación de servicios de Mantenimiento Mecánico en el área de gasificación.
Día 28 marzo:
Turno Mecánico - Noche: 1 Oficial 1.ª Mecánico, 1 Oficial 2.ª Mecánico.
Día 29 marzo:
Turno de Mecánico - Mañana: 1 Oficial 1.ª Mecánico, 1 Oficial 2.ª Mecánico.
Turno de Mecánico - Tarde: 1 Oficial 1.ª Mecánico, 1 Oficial 2.ª Mecánico.
Turno de Mecánico - Noche: 1 Oficial 1.ª Mecánico, 1 Oficial 2.ª Mecánico.
Servicio de retén de disponibilidad:
Día 29 marzo:
Servicio de Retén Mecánico: 3 personas.
Servicio de Retén Tubero y Soldador: 2 personas.
Servicio de Retén Eléctrico e Instrumentación: 3 personas.
Felguera Montajes: Prestación de servicios de Operación y Mantenimiento del Parque de Carbones.
Día 29 marzo:
Turno de Mañana: 1 Operador de Sala de Control, 1 Oficial de 1.ª Eléctrico, 1 Oficial de 1.ª Mecánico, 1 Ayudante.
Turno de Tarde: 1 Operador de Sala de Control, 1 Oficial de 1.ª Eléctrico, 1 Oficial de 1.ª Mecánico, 1 Ayudante.
Operador del Mercado Ibérico - Polo Español
Servicios mínimos esenciales: Personal necesario para cubrir el servicio las 24 horas del día 29 de marzo de 2012: 2 operadores permanentemente (en total 9 personas) y 1 Supervisor (1 persona).
Bizkaia Energía, S.L.
Servicios mínimos esenciales:
A) Departamento Operación: 9 personas (3 turnos): 1 jefe de turno/ turno; 2 operadores / turno.
B) Personal de retén: 2 personas.
Central de Bahía de Bizcaia Electricidad-BBE
Servicios mínimos esenciales:
A) Departamento Operación: 9 personas (3 turnos): 1 jefe de turno/ turno; 1 operador de sala de control/ turno; 1 operador de equipos /turno.
B) Departamento Química: 1 persona: 1 ayudante de química.
C) Departamento de Mantenimiento: 3 personas: 1 encargado de mantenimiento eléctrico/i&C; 1 oficial de mantenimiento mecánico; 1 encargado de mantenimiento mecánico.
D) Departamento de Training: 1 persona: 1 técnico de gestión de la energía.
E) Departamento SSMAQ: 1 persona: 1 ayudante de seguridad, salud medio ambiente y calidad.
Central CTCC Castelnou - (Castelnou Energía, S.L. GDF Suez Energía España)
Servicios mínimos esenciales:
Día 29 marzo:
Turno de Operación - Mañana: 2 Operadores.
Turno de Operación - Tarde: 2 Operadores.
Turno de Operación - Noche: 2 Operadores.
Personal de retén: 3 técnicos de mantenimiento (1 trabajador por departamento).
Central CCC Cartagena-(GDF Suez Cartagena Energía, S.L.)
Servicios mínimos esenciales:
Día 29 marzo:
Los técnicos de operaciones requeridos por la operatividad de la planta, a lo largo de la jornada.
1 técnico informático.
Servicio de retén de disponibilidad:
Día 29 marzo:
Técnicos de mantenimiento mecánico: 2 personas.
Técnicos de mantenimiento eléctrico: 2 personas.
Técnicos de instrumentación: 2 personas.
Técnico de ingeniería: 1 persona.
Un turno de «On-call» de Operaciones.
Técnico de Seguridad y Salud: 1 persona.
Central CCC Campo de Gibraltar-(Nueva Generadora del Sur, S.A.)
Servicios mínimos esenciales:
A) En régimen de turno cerrado:
Día 29 marzo:
Jefe de turno: Turno cerrado (4 personas por día).
Técnicos de operación: turno cerrado (4 personas por día × 2 puestos).
Ayudantes técnicos de operación: turno cerrado (4 personas por día × 1 puesto).
B) Fuera de la jornada ordinaria:
Día 29 marzo:
Técnico de mantenimiento: 1 persona (retén).
Montador de mantenimiento: 1 persona (retén).
Operador de Recursos y Almacén: 1 persona (retén).
Jefe de turno: 1 persona (sólo ante enfermedad/absentismo).
Operador: 2 personas (sólo ante enfermedad/absentismo).
Técnico soporte de operación y química: 1 persona (sólo ante enfermedad/absentismo).
Técnico de mantenimiento: 1 persona (sólo ante enfermedad/absentismo).
Montador de mantenimiento: 1 persona (sólo ante enfermedad/absentismo).
Operador de Recursos y Almacén: 1 persona (sólo ante enfermedad/absentismo).
Federación de Cooperativas Eléctricas de la Comunidad Valenciana
Las cooperativas asociadas, señaladas a continuación, confirman haber designado la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos esenciales para el día 29 de marzo de 2012:
Provincia de Alicante:
• Eléctrica Benéfica San Francisco de Asís (Crevillente).
• Eléctrica Benéfica Catralense, CV (Catral).
• Eléctrica de Callosa de Segura, CV (Callosa de Segura).
• Eléctrica Nuestra Señora de Gracia, CV (Biar).
Provincia de Valencia:
• Eléctrica de Castellar, CV. (Valencia).
• Eléctrica de Vinalesa, CV (Vinalesa).
• Eléctrica de Meliana, CV (Meliana).
• Suministros Especiales Alginetenses, CV (Valencia).
• Eléctrica de Guadassuar, C.V. (Guadassuar).
• Eléctrica de Chera, CV (Chera).
• Eléctrica Sot de Chera, CV (Sot de Chera).
• Eléctrica Algimia de Alfara, CV (Algimia de Alfara).
• Fluido Eléctrico de Museros, CV (Museros).
Provincia de Castellón:
• Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado «Casablanca» CV (Castellón).
• Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado «El Serrallo», CV (Castellón).
Asociación de Empresas Eléctricas-ASEME
Las empresas asociadas, señaladas a continuación, confirman haber designado la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos esenciales para el día 29 de marzo de 2012. En particular:
Electradistribució Centelles, S.L.U: La plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos es la habitual de un sábado no festivo (1 trabajador oficial administrativos y 2 trabajadores oficiales electricistas).
Suministradora eléctrica de Cádiz:
Área Técnica:
Noche (0-8 h): 2 operarios (guardia no presencial), 1 Jefe de Servicio (no presencial) 1 operador avisos y telemando.
Mañana (8-15 h): 2 operarios, 1 Jefe de Servicio, 1 operador avisos y telemando.
Tarde (15-22 h): 2 operarios (guardia), 1 Jefe de Servicio (no presencial), 1 operador avisos y telemando.
La Prohida Distribución Eléctrica, S.L.: Dispone de una persona, en servicio de retén, que garantiza en todo momento la prestación de servicios esenciales en el ámbito de dicha actividad.
Electra Aduriz, S.A.: 1 técnico de red y 1 montador.
Grupo El Gas (El Gas, S.A., Vall de Sóller Energia, S.L.U., Eléctrica Sollerense, S.A.U.): 2 personas de retén de Vall de Sóller Energia.
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distrib. SAU:
Servicios mínimos:
• Oficinas: 6 personas.
• Guardas-telefonistas: Se cumplimentará el servicio con el personal de la empresa contratada en función del turno normalmente establecido.
• Centro T. y Líneas de alta tensión: 3 personas.
• Refuerzo para averías: 1 persona.
• Baja Tensión: 4 personas.
• Refuerzo para averías: 6 trabajadores.
• Turno normal de guardia de tarde: 2 personas (19.00-22:00 h).
Estebanell y Pahisa Energía, S.A.:
Servicios mínimos:
• Supervisión general: Director Técnico, Jefe de Explotación.
• Centro de control: 1 persona por turno y 1 persona de retén.
• Operación y mantenimiento de la red de distribución: 1 jefe de retén, 2 personas Zona Sur, 2 personas Zona Centro, 2 personas Zona Norte.
Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asis:
Servicios mínimos:
• 1 servicio de guardia 24 horas para incidencias (1 persona).
• 1 retén de urgencia (3 personas) localizable y disponible en todo momento.
Grupo de empresas-Cooperativa Eléctrica de Crevillente:
Servicios mínimos:
• 1 servicio de guardia 24 horas para incidencias (1 persona).
• 1 retén de urgencia (3 personas) localizable y disponible en todo momento.
San Miguel 2000, Distribución Eléctrica, S.L.U:
Servicios mínimos: 4 personas (2 de las cuales estarán de guardia durante las 24 horas del día 29 de marzo de 2012).
Sociedad Eléctrica del Tuy, S.A.:
Servicios mínimos: 4 personas (2 de las cuales estarán de guardia durante las 24 horas del día 29 de marzo de 2012).
Eléctrica Aduriz, S.A.:
Servicios mínimos: 1 técnico de guardia, 1 oficial de guardia.
Eléctrica del Maestrazgo, S.A.:
Servicios mínimos: Personal Técnico (1 persona), personal de brigadas (5 personas).
Electra Valdivieso, S.A.:
Servicios mínimos: Técnico de guardia (1 persona).
Eléctrica del Ebro, S.A.:
Servicios mínimos: Personal Técnico de Explotación (1 persona), personal administrativo (1 persona) y personal de operación (3 personas).
Electra Aduriz, S.A.:
Servicios mínimos: Personal Técnico de Red (1 persona), Personal montador (1 persona).
Suministros Especiales Alginetenses Coop.V.
Servicios mínimos: Personal Técnico Electricista (1 persona), Oficial Administrativo (1 persona), Director Técnico (1 persona), Director General(1 persona).
Compañía Melillense de Gas y Electricidad, S.A.:
Servicios mínimos:
Servicio de baja tensión: turno de mañana (6 personas), turno de tarde (2 personas) y turno de noche (1 persona).
Servicio de media tensión: 6 personas.
Electra Alto Miño, S.A.:
Servicios mínimos: Personal de Operación (2 personas), capataz (1 persona) y técnico (1 persona).
Grupo de Electrificación Rural de Binéfar y Comarca, S.Coop., R.L.:
Servicios mínimos: Jefe de área de distribución (1 persona), Ayudante técnico (1 persona), Oficiales de primera (5 personas), Oficial de tercera (1 persona) y Peón especial (1 persona).
Asociación de Productores y Distribuidores de Energía de Galicia:
Las empresas asociadas, señaladas a continuación, confirman haber designado la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos esenciales para el día 29 de marzo de 2012. En particular:
Empresa |
Observaciones |
---|---|
Hidroel. José Matanza García S.L. |
Estará disponible 1 operario como los días de guardia. |
Eléctrica de Castro Calderas S.L. |
2 operarios como es habitual en festivos y guardias. |
Electra de Foxo, S.L. |
Se cubrirán los servicios mínimos como en las guardias. |
Fuciños Rivas, S.L. |
Se dispondrá de un servicio de 4 operarios. |
Electra del Narahio, S.A. |
Se cubrirán los servicios mínimos con 1 operario de oficina, 1 operario de mantenimiento y la empresa contratada para el mantenimiento y averías. |
Hidroeléctrica de Larache, S.L. |
Se ha establecido los servicios mínimos como en cualquier jornada festiva. |
Electra Santa Comba, S.L. |
Se cubrirán servicios mínimos (2 operarios). |
Eléctrica Suces. M.Leira, S.L |
Se cubrirán los servicios mínimos con dos operarios. |
Cia. de Electrificación S.L. |
2 operarios cubrirán los servicios mínimos como es habitual en las guardias y teléfono de averías. |
Hidroeléctrica de Silleda, S.L. |
Operarios de guardia (2 personas) y operarios de retén (3 personas). |
C.Eléctrica Sestelo y Cía. S.A. |
Se cubrirán los servicios mínimos con Brigada de guardia (2 personas) Personal atención averías (1 persona) y retén de reserva (2 personas). |
Eléctrica de Moscoso, S.L. |
Una brigada de 2 personas garantizará los servicios mínimos como los festivos y fines de semana. |
Hidroeléctrica del Arnego, S.L |
Se cubrirán los servicios mínimos (1 operario). |
Electra Cuntiense, S.L |
Se mantendrá los niveles operativos reglamentarios de acuerdo al R.D. 1170/1988 de 7 de octubre. |
Distribuid. Eléctrica Niebla, S.L. |
Se cubrirán los servicios mínimos necesarios con una plantilla de 4 operarios. |
Industrial Barcalesa, S.L. |
Dos operarios cubrirán servicios mínimos de acuerdo a lo establecido en el R. Decreto 1170/1988 de 7 de octubre. |
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid