Visto el expediente de indulto de doña Ana Daysi González Hernández, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 16 de diciembre de 2008, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 19 de noviembre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.950.000 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,
Vengo en indultar a doña Ana Daysi González Hernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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