Visto el expediente de indulto de don Jefferson Arnulfo Narváez Salazar, condenado por la Audiencia Provincial de Teruel, sección primera, en sentencia de 28 de octubre de 2010, como autor de dos delitos de lesiones, a la pena por cada uno de los delitos de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros; y una falta de lesiones, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,
Vengo en indultar a don Jefferson Arnulfo Narváez Salazar las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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