Visto el expediente de indulto de don Aníbal Iglesias Pardeiro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, en sentencia de 23 de marzo de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,
Vengo en conmutar a don Aníbal Iglesias Pardeiro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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