Visto el expediente de indulto de don Joer Agustín Jiménez Linares, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 16 de marzo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 732 euros, con sus accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,
Vengo en conmutar a don Joer Agustín Jiménez Linares la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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