Revisada de oficio, según lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, la vigencia de la certificación de la seguridad del producto LogIca, versión 2.1-SP6, otorgada por la Resolución 1A0/38212/2009, de 20 de agosto, del Centro Criptológico Nacional (BOE núm. 222, de 14 de septiembre de 2009).
Visto el correspondiente Informe de Revisión de Vigencia del Certificado del Centro Criptológico Nacional, de código INF-756, que determina la pérdida de vigencia de la certificación de la seguridad del producto LogIca, versión 2.1-SP6, tras el análisis del grado de mantenimiento de las propiedades de seguridad indicadas en su Declaración de Seguridad, de referencia «Herramienta de Gestión de Eventos LogICA v2.1-SP6 Security Target», versión 1.16, de 10 de agosto de 2009, según las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation», en su versión 3.1 R3.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la revisión de vigencia de la certificación mencionada, dispongo:
Anular la certificación de la seguridad del producto LogIca, versión 2.1-SP6, otorgada por la Resolución 1A0/38212/2009, de 20 de agosto, del Centro Criptológico Nacional (BOE núm. 222, de 14 de septiembre de 2009).
Esta anulación obliga al cese del uso de la condición de producto certificado, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Revisión de Vigencia del Certificado y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado Director del Centro Criptológico Nacional, Félix Sanz Roldán.
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