Con fecha 12 de diciembre de 2011 se suscribió la Adenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2012 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 4 de enero de 2012.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.
En Oviedo, a 12 de diciembre de 2011,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. José María Navia-Osorio García-Braga, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 1 de diciembre de 2011.
De otra parte, el Sr. D. José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
La Sra. D.ª Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y la Sra. D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2012, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2012 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II y III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula cuarta. Dichos precios, para el año 2012, serán de 11,70 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,99 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las mutualidades.–El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, José María Navia-Osorio García-Braga.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Principado de Asturias
Municipios |
Zona Básica de Salud/Zes |
---|---|
Allande |
Allande. |
Aller |
Bajo Aller-Moreda (VII.5). Alto Aller-Cabañaquinta (VII.6). |
Amieva |
Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva. |
Belmonte de Miranda |
Belmonte de Miranda. |
Bimenes |
Bimenes, Cabranes y Nava. |
Boal |
Boal. |
Cabrales |
Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja. |
Cabranes |
Bimenes, Cabranes y Nava. |
Candamo |
Candamo, Grado y Yernes y Tameza. |
Cangas de Narcea |
Cangas de Narcea. |
Cangas de onís |
Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva. |
Caravia |
Colunga, Caravia. |
Carreño |
Carreño. |
Caso |
Caso y Sobrescobio. |
Castropol |
Castropol, S. TIrso de Abres y Vegadeo. |
Coaña |
Coaña y Navia. |
Colunga |
Colunga y Caravia. |
Corvera |
Corvera de Asturias. |
Cudillero |
Cudillero. |
Degaña |
Degaña. |
Franco (El) |
El Franco y Tapia de Casariego. |
Gozón |
Gozón. |
Grado |
Candamo, Grado y Yernes y Tameza. |
Grandas de Salime |
Grandas de Salime y Pesoz. |
Ibias |
Ibias. |
Illano |
Illano. |
Illas |
La Magdalena-Carriona. |
Laviana |
Pola de Laviana. |
Lena |
Lena. |
Llanera |
Llanera. |
Llanes |
Llanes y Ribadedeva. |
Morcín |
Morcín, Ribera de Arriba y Riosa. |
Muros de Nalón |
Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco. |
Nava |
Bimenes, Cabranes y Nava. |
Navia |
Coaña y Navia. |
Noreña |
Noreña y Siero. |
Onís |
Cangas de Onos, Onís, Amieva. |
Parres |
Parres y Cangas de Onís. |
Peñamellera Alta |
Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja. |
Peñamellera Baja |
Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja. |
Pesoz |
Grandas de Salime, Pesoz. |
Piloña |
Piloña. |
Ponga |
Ponga. |
Pravia |
Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco. |
Proaza |
Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga. |
Quirós |
Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga. |
Regueras (Las) |
La Argañosa-San Claudio-Las Regueras. |
Ribadedeva |
Llanes y Ribadedeva. |
Ribadesella |
Ribadesella. |
Ribera de Arriba |
Morcín, Ribera de Arriba y Riosa. |
Riosa |
Morcín, Ribera de Arriba y Riosa. |
Salas |
Salas. |
San Martín de Oscos |
Santa Eulalia, San Martín y Villanueva de Oscos. |
San Martín del Rey Aurelio |
Sotrondio, Blimea y El Entrego. |
San Tirso de Abres |
Castropol, San Tirso de Abres y Vegadeo. |
Santa Eulalia de Oscos |
Santa Eulalia, San Martín y Villanueva de Oscos. |
Santo Adriano |
Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga. |
Sariego |
Siero - Sariego. |
Sobrescobio |
Caso, Sobrescobio. |
Somiedo |
Somiedo. |
Soto del Barco |
Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco. |
Tapia de Casariego |
El Franco y Tapia de Casariego. |
Taramundi |
Taramundi. |
Teverga |
Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga. |
Tineo |
Tineo. |
Vegadeo |
Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo. |
Villaviciosa |
Villaviciosa. |
Villayón |
Villayón. |
Villanueva de Oscos |
Santa Eulalia, San Martín y Villanueva de Oscos. |
Yernes y Tameza |
Candamo, Grado, Yernes y Tameza. |
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias
Municipio: Valdés.
Precio por persona = 11,70 €/mes año 2012
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
1.993 |
1.532 |
48 |
23.318,10 |
17.924,40 |
561,60 |
ASISA |
602 |
392 |
52 |
7.043,40 |
4.586,40 |
608,40 |
CASER |
0 |
0 |
35 |
0,00 |
0,00 |
409,50 |
DKV Seguros |
978 |
0 |
50 |
11.442,60 |
0,00 |
585,00 |
MAPFRE Familiar |
0 |
0 |
12 |
0,00 |
0,00 |
140,40 |
IG. de Santander |
6 |
0 |
0 |
70,20 |
0,00 |
0,00 |
SANITAS |
0 |
0 |
5 |
0,00 |
0,00 |
58,50 |
Total |
3.579 |
1.924 |
202 |
41.874,30 |
22.510,80 |
2.363,40 |
Precio por persona = 0,99 €/mes año 2012
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
131 |
111 |
2 |
129,69 |
109,89 |
1,98 |
ASISA |
32 |
1 |
3 |
31,68 |
0,99 |
2,97 |
CASER |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
DKV Seguros |
21 |
0 |
0 |
20,79 |
0,00 |
0,00 |
MAPFRE Familiar |
0 |
0 |
1 |
0,00 |
0,00 |
0,99 |
IG. de Santander |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
SANITAS |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total |
184 |
112 |
6 |
182,16 |
110,88 |
5,94 |
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