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Documento BOE-A-2012-5234

Orden SSI/788/2012, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 30492 a 30506 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-5234

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Estatuto del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, establece, como fin general de la Organización, la promoción e impulso tanto de la donación de órganos y tejidos como de los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

Anualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca subvenciones para promover dicha donación y trasplante con el fin de fomentar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación, de modo que se optimice el número de trasplantes efectuados así como su calidad y viabilidad. El objetivo pretendido es, finalmente, que todos los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan la posibilidad de obtenerlo, cualquiera que sea su lugar de residencia, en las mejores condiciones, con los mejores pronósticos y en el menor tiempo posible. Ese objetivo de carácter nacional de la actuación estatal objeto de subvención se fundamenta jurídicamente en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad. Y ello sin perjuicio de que el contenido de la iniciativa haya sido consensuado por la Organización Nacional de Trasplantes y las Comunidades Autónomas, en el marco de la reunión celebrada, el 15 de noviembre de 2010, por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se hace necesario, en consecuencia, aprobar la orden de convocatoria de las subvenciones que, por esos conceptos, se otorgarán en el ejercicio de 2012. Las subvenciones se aplicarán al concepto 26.04.311O.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que consigna créditos afectados a subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. La gestión de las subvenciones se regirá por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Bases reguladoras, financiación y control financiero.

1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y por lo especificado en la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos (BOE de 13 de noviembre de 2004).

2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación 26.04.311O.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para 2012, por un importe global máximo de 2.559.170 euros.

3. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:

I. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 511.834 euros; reguladas en los apartados segundo a sexto de esta Orden.

II. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 2.047.336 euros; reguladas en los apartados séptimo a decimocuarto de esta Orden.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, de las Bases Reguladoras, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:

a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la primera modalidad.

b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Ámbito y cuantía de las subvenciones.

1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2011.

2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con una cantidad mínima de 30,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.

3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con una cantidad mínima de 60,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.

Artículo 3. Requisitos y justificación.

Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Estas subvenciones tendrán por finalidad financiar el desarrollo de las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, especificadas en el apartado primero, punto 1, de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes o declaración responsable.

b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos especificados, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago; de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2011 por los hospitales autorizados a tales efectos.

Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Artículo 4. Solicitudes y procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-1 a la presente Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través del apartado Oficina Virtual de la Web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).

2. La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

3. Procedimiento de concesión.

a) La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, la Organización Nacional de Trasplantes lo comunicará al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

c) En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Organización Nacional de Trasplantes formulará motivadamente la propuesta de resolución provisional, que, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, se concederá a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, para presentar alegaciones y examinadas las mismas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Tanto la propuesta provisional como la definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión, conforme al artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, podrá requerirse, en un plazo no superior a quince días, la presentación de la documentación que acredite los datos contenidos en las declaraciones personales del responsable del solicitante, a las que se refiere el apartado 3 de la Orden de convocatoria.

d) A la vista de la propuesta formulada por la Organización Nacional de Trasplantes, el Titular del Departamento, u Órgano en que delegue; en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

e) La anterior resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) La resolución, a que se refieren los apartados anteriores, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución expresa, al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998; o si no lo fuera, en el plazo de seis meses contado a partir desde el día siguiente a aquel en el cual, conforme a la normativa específica de la materia, se haya de entender desestimada la solicitud de la parte.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones se regirán por lo estipulado en el punto 1 del apartado séptimo de las bases reguladoras y artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6. Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de las Subvenciones I.–Postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora, se regirá por lo estipulado en el punto 1 del apartado octavo de las bases reguladoras.

Artículo 7. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.

1. Se podrán conceder estas subvenciones a aquellas instituciones que, cumpliendo los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases reguladoras, tengan adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las mencionadas bases reguladoras, para la realización durante el ejercicio de 2012 de proyectos de promoción de la donación, del trasplante de órganos y tejidos humanos, o la participación en planes integrales.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 2012 o el alcance de la participación en el plan integral; a estos efectos se presentará una memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad; personal al que va dirigido, criterios de selección del mismo y presupuesto especifico para cada actividad.

b) Los criterios de distribución acordados en la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) La población de derecho de las Comunidades Autónomas según cifras de población referidas al 1 de enero de 2011, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre.

3. El otorgamiento y la cuantía se determinará en la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.

d) Personal al que va dirigido.

e) Difusión de la actividad.

f) Trascendencia en los medios de comunicación.

4. La cuantía asignada a estas subvenciones es de 785.523,94 euros, sin perjuicio de las posibilidades de prorrateo y traspaso previstas en el apartado primero, punto 4 de la presente Orden de convocatoria.

En la determinación de la cuantía se observan los principios del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases reguladoras, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las mencionadas bases, por la realización durante el ejercicio de 2012 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. A efectos de valoración de los proyectos, se presentará una memoria en la que se especifiquen las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 2012, así como las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, mediante la correspondiente certificación del órgano competente.

3. El otorgamiento y la cuantía se determinará en la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 2012.

b) Actividades realizadas durante el ejercicio anterior.

c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.

d) Personal al que va dirigido.

e) Difusión de la actividad.

f) Trascendencia en los medios de comunicación.

4. La cuantía asignada a estas subvenciones es de 42.000 euros, sin perjuicio de las posibilidades de prorrateo y traspaso previstas en el apartado primero, punto 4 de la presente Orden de convocatoria.

En la determinación de la cuantía se observan los principios del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Subvenciones destinadas a la realización de otras actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos: Organización de actividades formativas y proyectos de promoción, actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación, actividades de acreditación y registro, y actividades de valoración de predisposición a la donación.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases reguladoras y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las mencionadas bases, para la realización durante el ejercicio de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 de actividades en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar una memoria general de la actividad a desarrollar que contenga los siguientes puntos:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Titulo del proyecto a desarrollar.

c) Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

d) Metodología: La metodología a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos.

e) Memoria económica del proyecto

f) En el caso de proyectos docentes, además de los puntos anteriores se deberán aportar:

1. Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán especificadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

2. Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

3. Profesorado y criterios de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

4. Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

5. Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas indicarán el lugar y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.

6. En la memoria económica, los programas formativos incluirán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo al siguiente esquema:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaría y apoyo administrativo al programa.

3. El otorgamiento y la cuantía se determinará en la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.

d) Número de intervinientes y participantes.

e) Proyección estatal.

f) Difusión de la actividad.

g) Transcendencia en los medios de comunicación.

4. La cuantía asignada a estas subvenciones es de 1.219.812,06 euros, sin perjuicio de las posibilidades de prorrateo y traspaso previstas en el apartado primero, punto 4 de la presente Orden de convocatoria.

En la determinación de la cuantía se observan los principios del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-2 a la presente Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través del apartado Oficina Virtual de la Web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).

2. Los solicitantes presentarán, junto a su solicitud, copia de la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de reunir los requisitos regulados en los apartados séptimo, octavo y noveno de la presente Orden, según sea la subvención que solicite. Así como, en su caso, copia del convenio o concierto a que se hace referencia en punto 2 del apartado segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones.

3. Igualmente, justificarán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

4. La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, la Organización Nacional de Trasplantes lo comunicará al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes y en el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución provisional, según los criterios que se prevén en los apartados séptimo, octavo y noveno de la presente Orden, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes, que, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, se concederá a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, para presentar alegaciones y examinadas las mismas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Tanto la propuesta provisional como la definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión, conforme al artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, cuantía de la subvención, solicitudes denegadas y motivos que fundamenta la denegación.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, podrá requerirse, en un plazo no superior a quince días, la presentación de la documentación que acredite los datos contenidos en las declaraciones personales del responsable del solicitante, a las que se refiere el apartado 3 de la Orden de Convocatoria.

5. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión, el titular del Departamento, u órgano en que delegue; en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6. La anterior resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La resolución, a que se refieren los puntos anteriores, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución expresa, al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998; o si no lo fuera, en el plazo de seis meses contado a partir desde el día siguiente a aquel en el cual, conforme a la normativa específica de la materia, se haya de entender desestimada la solicitud de la parte.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones se regirán por lo estipulado en el punto 2 del apartado séptimo de las bases reguladoras y artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los preceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación a la Organización Nacional de Trasplantes.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las responsabilidades, infracciones y régimen sancionador regulado por los artículos del capítulo I y Capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de las Subvenciones II.–Prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, se regirá por lo estipulado en el punto 2 del apartado octavo de las bases reguladoras.

Artículo 14. Publicación de resultados.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá hacer en todo momento uso público del contenido y resultados de las actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas.

2. Cuando las entidades seleccionadas hagan públicas las actividades realizadas con las subvenciones otorgadas deberán hacer constar expresamente lo siguiente: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». Igualmente, se deberá hacer constar tal texto y el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los materiales informáticos, tanto escritos como audiovisuales, editados con cargo a la subvención percibida.

Artículo 15. Título competencial.

La presente norma se ampara en lo dispuesto por el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Artículo 16. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Ana Mato Adrover.

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