Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DEPENTYA resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Ángel Pazos Casado; don Pedro Rodríguez Palacios; doña Rosa María Romero Bullón y doña Nuria Vergara Robles, en Sevilla, el 28 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.989, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Montoro Pizarro.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Juglar, número 4, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
La promoción, desarrollo e incentivación de cualquier actividad, tanto de carácter asistencial, como de estudio, investigación y formación, relacionada con la dependencia y promoción de la autonomía personal, o que fomente la atención social, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la solidaridad y responsabilidad social.
Presidente: Don José Ángel Pazos Casado.
Vocales: Don Pedro Rodríguez Palacios, doña Rosa María Romero Bullón; doña Nuria Vergara Robles.
Secretaria, no patrono: Doña María Teresa Robledo Castizo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación DEPENTYA y su Patronato.
Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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