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Documento BOE-A-2012-5327

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 30944 a 30945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-5327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, (Código de Convenio n.º 90003912011984) que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los sindicatos UGT y CCOO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 8 de marzo de 2012, en los locales de la Dirección General de la ONCE, C/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 25 de enero de 2012, autorizó la comercialización por la red de vendedores de boletos del producto de lotería de carácter esporádico «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar el 19 de julio de 2012, una vez suscrito el convenio marco de colaboración con Cruz Roja Española, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en dicho Acuerdo del Consejo.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 22 de febrero de 2012, ha aprobado la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el jueves 9 de agosto de 2012, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo.

Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a estos dos productos, según lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el “Sorteo del Oro de la Cruz Roja” y para el Sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 9 de agosto de 2012

1. La venta del producto de lotería “Sorteo del Oro de la Cruz Roja”, a celebrar el 19 de julio de 2012, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto.

2. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 9 de agosto de 2012 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

3. Los cupones para el Sorteo del 9 de agosto de 2012 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico ordinario de lunes a jueves, razón por la cual el cómputo de comisiones será el resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de lunes a jueves, sumándola a la venta global mensual del vendedor, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas.

4. Las comisiones por ventas para ambos productos se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

5. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

6. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).–Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/2012
  • Fecha de publicación: 20/04/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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