Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Elea resultan los siguientes
Hechos
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Elea.
Fines: Son fines de la Fundación, con carácter general, la ejecución de todas aquellas acciones que faciliten el desarrollo individual, social y económico de las personas físicas y de los grupos familiares que las mismas constituyan; especialmente, pero no exclusivamente, aquellas personas físicas y familias que se benefician de los proyectos económicos que el grupo empresarial Elea Corporación o alguna de sus filiales, ejecuta tanto en España como en cualquier país del mundo.
Domicilio y ámbito de actuación: En la Rambla Catalunya, número 54, 3.º, C.P. 08007, de Barcelona, de ámbito de actuación en el territorio español, y en el resto del mundo, especialmente en los países llamados «emergentes» o «en vías de desarrollo».
Fundadores: La compañía mercantil española limitada «Elea Corporación SSR, S.L.»
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.
Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.
Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.
Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Ricardo Manén Barceló, el día 3 de noviembre de 2011, con el número 4.551 de su protocolo, modificada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 14 de febrero de 2012, con el número 1.064 de orden de su protocolo, incorporándose en las precitadas escrituras el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José Antonio Romero Cabrera.
Vicepresidente: Don Antonio Alberto López Giró.
Secretario: Don José María Vila Blanch.
Vocales: Don Antonio Marinetto Calvo-Flores.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Elea cuyos fines de interés general son, de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0426.
Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de abril de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Carvajal Álvarez.
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