Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A. (antes Fujitsu España Services, S.A.) (código de Convenio núm. 90008212011993), que fue suscrita con fecha 28 de noviembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO, U.G.T, U.S.O e Independientes, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.
Por los Trabajadores:
Rafael Renieblas, CC.OO.
Alberto Sanz, CC.OO.
Reyes Francés, CC.OO.
Nuria Lucas, CC.OO.
Joan Reurich, CC.OO.
Jorge Carlos Lebrón, CC.OO.
Ernest Machancoses, CC.OO.
Enrique Miguel, CC.OO.
Sebastián Beltrán, U.G.T.
Luis Carlos Martín, U.G.T.
Ángel Menchero, U.S.O.
César Alonso, Independientes.
Por la Dirección de la Empresa:
José Antonio Ciria.
José Ruiz.
En Pozuelo de Alarcón-Madrid, a 28 de noviembre de 2011, se reúnen las personas arriba reseñadas, en los locales de la empresa de Camino Cerro de los Gamos, 1, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Tras las deliberaciones mantenidas tanto en la presente sesión como en las anteriores reuniones de la Mesa Negociadora del Convenio, ambas partes han alcanzado un acuerdo que se materializa en los siguientes puntos:
1. Ámbito temporal: Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de un año (1 de abril de 2011-31 de marzo de 2012), si bien la aplicación de su contenido se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este preacuerdo para unas determinadas materias.
2. Revisión de Tablas (Salario Base): El Salario Base establecido en las Tablas del Convenio, experimentará para el ejercicio 2011/2012 un incremento porcentual del 2% para cada nivel profesional. El nuevo importe se recoge en la siguiente
Tabla salarial
Grupo |
Nivel |
Salario Anual – Euros |
---|---|---|
0 |
1 |
56.252,04 |
0 |
2 |
50.659,71 |
0 |
3 |
45.866,27 |
1 |
4 |
42.670,63 |
1 |
5 |
40.273,89 |
1 |
6 |
37.877,17 |
2 |
7 |
36.167,59 |
2 |
8 |
34.597,76 |
2 |
9 |
33.024,82 |
3 |
10 |
30.616,45 |
3 |
11 |
29.010,88 |
3 |
12 |
27.405,32 |
4 |
13 |
24.996,94 |
4 |
14 |
22.989,97 |
4 |
15 |
20.983,03 |
5 |
16 |
19.377,45 |
5 |
17 |
18.574,64 |
5 |
18 |
17.771,89 |
6 |
19 |
16.969,10 |
6 |
20 |
15.714,75 |
6 |
21 |
14.624,14 |
6 |
22 |
12.273,43 |
De la aplicación de esta revisión están excluidas las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1.
Para aquellos trabajadores/as que, por aplicación del sistema de clasificación profesional, tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior ad personam, el importe de incremento pactado se aplicará sobre dicho salario base, siendo este resultado el nuevo salario base ad personam. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo.
El nuevo salario base se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2011 sobre el salario de las categorías profesionales de la Tabla Salarial. Este efecto retroactivo de revisión del salario base sólo será de aplicación a los trabajadores que continúen vinculados a la Compañía en el momento de la firma de este Preacuerdo.
3. Revisión del complemento individual. Los empleados no excluidos del ámbito de aplicación de la revisión económica expresada en el artículo anterior, verán además incrementado su complemento individual en la cuantía anual de 100 euros brutos.
4. Actualización de conceptos de contenido económico. Los siguientes conceptos del Convenio colectivo, experimentarán para el ejercicio 2011/2012 las revisiones que a continuación se indican:
Ayuda comida. |
8,50 € |
Importe bruto día trabajado en jornada partida (a partir del 01.01.12). |
Ayuda al estudio. |
45.000 € |
Importe total del Fondo de Ayuda a los Estudios (ejercicio 2011/2012). |
Plus Transporte. |
2,60 € |
Importe por cada día de trabajo efectivo (a partir del 01.01.12). |
5. Plan de Pensiones. A efectos de encuadramiento en el Plan de Pensiones, los empleados de Fujitsu Technology Solutions, S.A., se considerarán incluidos en uno de los siguientes grupos:
• Grupo A: Personal con antigüedad anterior a 1 de abril de 1997.
• Grupo B: Personal con antigüedad posterior a 1 de abril de 1997, que haya superado el período de carencia que marca el Reglamento del Plan de Pensiones.
El tratamiento económico de cada uno de los referidos Grupos, a efectos del Plan de Pensiones, será el siguiente:
• Grupo A: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2012/2013 ascenderá a 500,00 euros.
• Grupo B: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2012/2013 ascenderá a 335,00 euros.
6. Plan de beneficios complementarios. Aquellos empleados que tienen reconocido como condición personal el Plan de Beneficios Complementarios, deberán mantener durante el próximo ejercicio la opción elegida durante el presente 2011/2012, sin poder optar por la modificación prevista en el artículo 62.1 del Convenio.
Firman y suscriben el presente acuerdo todas las secciones sindicales presentes en Fujitsu Technology Solutions, S.A.
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