El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
Además, en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que la disposición deberá revestir la forma de orden ministerial o de resolución del titular del organismo correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Resolución de 30 de noviembre de 2010, a la creación de ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.
En este contexto, el artículo 5 del Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, crea el Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
Y, en su disposición final segunda, se establece que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la finalidad, usos previstos, personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, cesiones y transferencias previstas, órganos responsables del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de seguridad del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) serán los que se establezcan para el fichero de datos de carácter personal correspondiente al mismo que, a tales efectos, se incluirá en la Resolución de 30 de noviembre de 2010.
A estos efectos, la presente resolución tiene por objeto la creación del citado fichero «Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT)», que recogerá los datos que sean relevantes y permitan disponer de la información necesaria para conocer la actividad de las aplicaciones o servicios de los sistemas inteligentes de transporte.
Esta resolución ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, resuelvo:
Se modifica el anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico, incorporando al mismo con el número 3 el fichero «Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT)» con el contenido que se recoge en el anexo de esta resolución.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico dará traslado de la presente resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2012.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
3. Fichero del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
a) Nombre del fichero: Aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de tráfico y transporte por carretera.
b) Finalidad del fichero: Disponer de la información necesaria para identificar la actividad relativa a las aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de tráfico y transporte por carretera.
c) Usos previstos: Conocer la actividad relativa a la implantación de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte e informar a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que pretendan la implantación de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte.
e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Impresos cumplimentados por el interesado, transmisión electrónica y fuentes accesibles al público.
f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: En el fichero deberán figurar los datos que permitan disponer de la información necesaria para determinar la aplicación o servicio a prestar, el ámbito territorial del mismo, el costo que podría suponer a los usuarios, los mecanismos de intercambio de sus contenidos(entrada/salida) con otros proveedores (públicos o privados), su finalidad, el procedimiento de prestación, el prestatario (entidad, proveedor y/o administración responsable del mismo), la población principal objeto del mismo distinguiendo si es universal o particular, así como todos cuantos se pudieran considerar necesarios.
También figurarán los datos identificativos de las personas físicas responsables de la actividad como el nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte o documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono y fax.
Finalmente se anotarán los datos relativos a la comunicación de inscripción presentada como fecha, hora y número de asiento registral, así como documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente.
g) Sistema de tratamiento: Automatizado.
h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Órganos Judiciales.
i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.
j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión de la Movilidad, de la Dirección General de Tráfico. Calle Josefa Valcárcel, 44. 28071. Madrid.
l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.
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