Habiendo sido advertido error en la redacción de la mencionada Ley, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 1983, número 7, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
– En la página 160, Disposición Adicional única, donde dice: «…En el supuesto de que obtengan…», debe decir: «…En el supuesto de que se obtengan…»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 23, de 24 de febrero de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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