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Documento BOE-A-2012-5571

Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convoca la próxima subasta de liquidez.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32221 a 32223 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-5571

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería del Estado, el artículo 20.1 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones, el plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones.

Asimismo, establece que también podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta.

En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la citada Orden, dispongo:

Primero.

Se convoca la siguiente subasta de liquidez de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera:

Fecha de celebración de la subasta: Viernes, 4 de mayo de 2012.

Período de vigencia: 9 de mayo a 5 de junio 2012.

Segundo.

Las operaciones de compraventa simultánea que afectan a esta subasta serán por un plazo igual al periodo de vigencia de la misma: 28 días. Los fondos saldrán del Tesoro el día 9 de mayo, regresando el día 6 de junio.

Tercero.

Antes de las 10 de la mañana del día de la fecha de la celebración de la subasta, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través del Banco de España, comunicará a las entidades la cantidad de dinero que se va a subastar.

Las entidades podrán realizar peticiones hasta las 12,30 horas de ese mismo día que deberán remitirse al Banco de España por el procedimiento habitual establecido por dicha institución para las subastas de liquidez del Tesoro.

Cuarto.

Podrán realizar peticiones para esta subasta aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España o, en su caso, en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y cuenta de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal» (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. También podrán participar aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por mantener, a su juicio, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública.

Cada una de las peticiones de las entidades interesadas contendrá la siguiente información:

1. Cantidad de dinero que están dispuestas a recibir a cambio de activos de garantía. El importe mínimo solicitado en cada petición deberá ser igual o superior a 200 millones de euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos de 1 millón de euros.

2. Tipo de interés, especificado con dos decimales, que están dispuestas a pagar por los fondos recibidos. Las entidades podrán realizar hasta cinco peticiones como máximo, sin que la suma total de las cantidades pedidas por cada entidad pueda superar el importe total subastado por el Tesoro.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, las entidades adjudicatarias aportarán valores de la Deuda del Estado u otros valores de renta fija que dispongan de la garantía del Estado o cuya calificación crediticia sea igual o mayor a la calificación concedida a la deuda soberana española. A estos efectos, se considerará como calificación crediticia a la mejor otorgada por cualquiera de las agencias de calificación reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, excepto para el caso de las titulizaciones, en que se considerará la segunda mejor calificación. En todo caso, los valores aportados deberán ser admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y haber sido admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o en AIAF Mercado de Renta Fija.

Los valores anteriores, así como los de la Deuda del Estado, deberán estar denominados en euros y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal.

La valoración de los activos de garantía entregados por las entidades, que deberán cubrir el principal de la operación, será la aplicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención. No obstante, para compensar las posibles fluctuaciones del valor de los activos durante el periodo de vigencia de la operación, se aplicará al inicio de la misma un recorte adicional lineal único del 3% para todo el periodo de valoración.

Sexto.

De los valores a que se refiere el apartado anterior serán excluidos aquellos que, durante el periodo de adquisición temporal, tuviesen algún ejercicio de derechos económicos, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.

Séptimo.

Las entidades que resulten adjudicatarias en la subasta formalizarán la operación simultánea por el importe que les corresponda en función de la cantidad adjudicada. Los intereses serán abonados al vencimiento de la operación.

Octavo.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera resolverá la subasta e informará a las entidades adjudicatarias de la cantidad total adjudicada, de las peticiones admitidas y del tipo medio que se aplicará a cada entidad. Para cada entidad, dicho tipo medio será la media de los tipos aceptados en la subasta, ponderados por las cantidades adjudicadas correspondientes, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza.

En el caso de que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo subastado, se realizará un prorrateo que afectará a las peticiones aceptadas al tipo marginal.

En el caso de que las adjudicaciones en primera vuelta no cubrieran el cien por cien de la cantidad ofrecida, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podría convocar una segunda vuelta por la cantidad no cubierta.

Madrid, 24 de abril de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General del Tesoro, Manuel Varela Bellido.

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