El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha recuperado el papel de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a la vez que le ha atribuido nuevas e importantes funciones a través de la modificación del artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en que se prevé que, en los supuestos de falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos, las partes puedan someter la solución de dichas discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas.
En la actualidad, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se regula por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, en cuyo artículo 4, se determina su composición, así como la forma de llevar a cabo la designación de sus miembros.
Por Orden del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de enero de 1984, se designaron por primera vez los miembros representantes en la Comisión Consultiva. Mediante Orden de 9 de mayo de 2001, se sustituyeron vocales de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y se refundieron las anteriores modificaciones.
El tiempo transcurrido desde esa refundición, durante el que se han aprobado varias órdenes de nombramiento de vocales de la Comisión, unido a las recientes modificaciones en la estructura de los Departamentos Ministeriales y de algunas de las personas titulares de los órganos y unidades administrativas concernidas, así como a las propuestas de cambio por parte de las asociaciones empresariales más representativas, aconsejan, por razones de seguridad jurídica, que se apruebe una nueva disposición que incluya a todos los vocales de la Comisión Consultiva.
A ese fin, se tienen en cuenta los nombramientos en vigor, efectuados de acuerdo con las propuestas hechas en su día por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por los Ministerios con representación en la Comisión, así como las últimamente realizadas por los Subsecretarios de dichos Departamentos Ministeriales, y las comunicadas también en fecha reciente por las organizaciones empresariales más representativas.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, dispongo:
Designar como vocales titulares representantes de la Administración General del Estado en la Comisión, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios correspondientes, a:
D. Pablo Hernández-Lahoz Ortiz, Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS).
D. Javier Thibault Aranda, Director General de Empleo (MEYSS).
D. José Ignacio Sacristán Enciso, Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (MEYSS).
D. Javier Gómez-Hortigüela Amillo, Subdirector General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo (MEYSS).
D. Fernando Varela Carid, Subdirector General de Análisis Sectorial del Ministerio de Economía y Competitividad (MEYC).
D.ª Cristina Barroso Francia, Consejera Técnica de la Dirección General de Empleo (MEYSS).
Designar como vocales suplentes representantes de la Administración General del Estado en la Comisión, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios correspondientes, a:
D.ª Raquel Peña Trigo, Vicesecretaria General Técnica (MEYSS).
D. Rafael García Matos, Subdirector General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Empleo (MEYSS).
D. Miguel Fernández Díez-Picazo, Subdirector General de Análisis del Mercado de Trabajo (MEYSS).
D.ª Graciela de Andrés Novo, Subdirectora General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica (MEYSS).
D.ª María Mateo Feito, Subdirectora General Adjunta de Ordenamiento Jurídico Económico de la Dirección General de Política Económica (MEYC).
D.ª Luz Mª Blanco Temprano, Jefa de Área de la Dirección General de Empleo (MEYSS).
Designar como vocales titulares representantes de las organizaciones sindicales más representativas a:
D. Antonio Ferrer Sais, a propuesta de la Unión General de Trabajadores (UGT).
D.ª Elena Gutiérrez Quintana, a propuesta de UGT.
D. Miguel Sánchez Díaz, a propuesta de Comisiones Obreras (CC.OO.).
D.ª Eva Silván Delgado, a propuesta de CC.OO.
D.ª Josefa Villarreal Olaizola, a propuesta de Langilleen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV).
D. Antolín Alcántara Álvarez, a propuesta de la Confederación Intersindical Galega (CIG).
Designar como vocales suplentes representantes de las organizaciones sindicales más representativas a:
D. José Callejas García Díaz, a propuesta de UGT.
D. Jesús San Sebastián Solar, a propuesta de UGT.
D. Ramón Górriz Vitalla, a propuesta de CC.OO.
D. Julián Iglesias Casanova, a propuesta de CC.OO.
D. Kepa Estévez Sánchez, a propuesta de ELA-STV.
D. Luis Burgos Díaz, a propuesta de CIG.
Designar como vocales titulares representantes de las organizaciones empresariales más representativas a:
D.ª Beatriz Aguirre Cavero, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
D. José de la Cavada Hoyo, a propuesta de CEOE.
D.ª Ana Isabel Herráez Plaza, a propuesta de CEOE.
D. Félix Martín-Monzú Martínez, a propuesta de CEOE.
D.ª María Dolores Ruilópez Egido, a propuesta de CEOE.
D. Roberto Suárez García, a propuesta de la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (CEPYME).
Designar como vocales suplentes representantes de las organizaciones empresariales más representativas a:
D. Miguel Canales Gutiérrez, a propuesta de CEOE.
D. Pedro Fernández Alén, a propuesta de CEOE.
D. Conrado López Gómez, a propuesta de CEOE.
D. José Luis Vicente Blázquez, a propuesta de CEOE.
D.ª Teresa Díaz de Terán López, a propuesta de CEPYME.
D. José Ignacio Torres Marco, a propuesta de CEPYME.
Madrid, 27 de abril de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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