Visto el expediente tramitado por don Federico Frühbeck en calidad de representante de Hébrides, LTD., titular del Centro de Educación Secundaria denominado «San Estanislao de Kostka» de Irlanda, para el que solicita modificación de la autorización por ampliación del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Hechos
Don Federico Frühbeck en calidad de representante de Hébrides, LTD., titular del Centro de Educación Secundaria denominado «San Estanislao de Kostka» de Irlanda, solicita modificación de la autorización por ampliación del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Este centro estaba autorizado mediante la Orden de 22 de mayo de 2001 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Estanislao de Kostka» de Irlanda («BOE» del 27 de junio), para impartir la Educación Secundaria Obligatoria con 4 unidades y 97 puestos escolares.
Mediante escrito de 24 de marzo de 2011, la titularidad solicita una fase previa de consulta a la que adjuntaba diversa documentación. El 25 de abril se informa al respecto por la Oficialía Mayor, de lo que se da cuenta a la titularidad para que cuando se haga la petición oficial se observe lo señalado en su informe.
La titularidad envía la solicitud oficial de modificación de la autorización, para que el centro cuente finalmente con 9 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con fecha el 21 de junio junto con diversa documentación que se envía a la Oficialía Mayor para su informe, el cual es emitido favorablemente el 13 de julio. Se le da traslado de su contenido a la titularidad señalándole que una vez concluidas las obras avise al Departamento de su conclusión.
Mediante escrito de 12 de septiembre, al que acompaña cuadro de profesores, la titularidad del centro comunica que las obras están ultimadas y dispuestas para su autorización.
Finalizadas las obras se verifican las mismas por parte de la Oficialía Mayor del Departamento en compañía de la Asesoría Técnica de Educación de la Embajada de España en Dublín y de la titularidad del centro, emitiendo aquella informe favorable el 28 de noviembre de acuerdo con los planos que habían sido objeto del informe favorable de la misma y que tienen la constancia del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Dado que la titularidad del centro ha presentado al Departamento la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad con indicación de sus titulaciones respectivas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, se solicita a la Subdirección General de Inspección informe al respecto de la relación de profesorado y titulaciones aportada por la titularidad, el cual es emitido con carácter favorable el 20 de diciembre.
El informe emitido por la Oficialía Mayor confirma que las instalaciones coinciden con los planos y el proyecto remitidos, asimismo el informe de la Subdirección General de Inspección informa, entre otros, que el profesorado que consta en la relación incluida en el expediente cumple los requisitos de formación inicial, mediante título suficiente, cualificación específica y acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, por lo que puede procederse a la modificación de la autorización del centro.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4).
– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9).
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14).
– Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («BOE» de 3 de noviembre).
– Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («BOE» de 12 de marzo).
De acuerdo con los informes de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de Inspección del Departamento, el centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.
Por todo lo cual,
Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria «San Estanislao de Kostka», de Irlanda, con efectos del inicio del curso escolar 2011-2012, que quedará configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: San Estanislao de Kostka.
Titular: Hébrides, LTD.
Domicilio: Belvedere Hall, Windgate, Co Wicklow, Bray.
País: Irlanda.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 9 unidades.
Si la relación del personal docente de que dispondrá el centro, que ha sido facilitada por la titularidad y de la que se ha informado favorablemente, tuviera que ser sustituida por otra, antes del momento del inicio de su actividad deberá presentarla a la Inspección Central de Educación, con indicación de sus titulaciones respectivas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.
Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial.
La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
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