La Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2012 y el mes de enero de 2013 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la Orden se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2011, incluida la autorización para convocar subastas no previstas en el calendario anual. En su cumplimiento, la Resolución de 23 de enero de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2012 y el mes de enero de 2013.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos del Estado a poner en oferta el próximo día 3 de mayo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez en los mercados secundarios y atender la demanda de los inversores, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 4,0 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2015, y de Obligaciones del Estado al 3,80 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2017 y al 5,50 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2017, ambas emisiones asimilables a Bonos por tener en la actualidad un plazo de vida residual en torno a cinco años.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECC/41/2012, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de mayo de 2012 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, en la Resolución de 23 de enero de 2012 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 5 de enero de 2012, de esta Secretaría General, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 4,0 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2015; en las Órdenes EHA/3062/2006 y EHA/3146/2006, de 5 y 11 de octubre, para la emisión de Obligaciones del Estado al 3,80 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2017, y en las Resoluciones de 27 de febrero y 6 de marzo de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado al 5,50 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2017. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2012 en las Obligaciones al 5,50 por 100 y el de 31 de enero de 2013 en las Obligaciones al 3,80 por 100; en los Bonos al 4,0 por 100 el primer cupón a pagar será el de 30 de julio de 2012, por un importe de 2,131148 por 100 según se dispone en la Resolución de 5 de enero de 2012.
2.2 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de la emisión de Bonos del Estado al 4,0 por 100, la autorización deberá aprobarse por esta Secretaría General.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 3 de mayo de 2012, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2012, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/41/2012, es el 1,22 por 100 en los Bonos al 4,0 por 100, el 1,02 por 100 en las Obligaciones al 3,80 por 100 y el 4,25 por 100 en las Obligaciones al 5,50 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 8 de mayo de 2012, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.1 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero.
Madrid, 26 de abril de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Legislación y Política Financiera, Raúl Saugar Álvarez.
(Subasta del día 3 de mayo)
Porcentaje
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
---|---|
99,00 |
4,341 |
99,05 |
4,324 |
99,10 |
4,307 |
99,15 |
4,290 |
99,20 |
4,273 |
99,25 |
4,256 |
99,30 |
4,239 |
99,35 |
4,222 |
99,40 |
4,205 |
99,45 |
4,188 |
99,50 |
4,171 |
99,55 |
4,154 |
99,60 |
4,137 |
99,65 |
4,120 |
99,70 |
4,103 |
99,75 |
4,087 |
99,80 |
4,070 |
99,85 |
4,053 |
99,90 |
4,036 |
99,95 |
4,019 |
100,00 |
4,002 |
100,05 |
3,985 |
100,10 |
3,969 |
100,15 |
3,952 |
100,20 |
3,935 |
100,25 |
3,918 |
100,30 |
3,902 |
100,35 |
3,885 |
100,40 |
3,868 |
100,45 |
3,851 |
100,50 |
3,835 |
100,55 |
3,818 |
100,60 |
3,801 |
100,65 |
3,784 |
100,70 |
3,768 |
100,75 |
3,751 |
100,80 |
3,734 |
100,85 |
3,718 |
100,90 |
3,701 |
100,95 |
3,685 |
101,00 |
3,668 |
101,05 |
3,651 |
101,10 |
3,635 |
101,15 |
3,618 |
101,20 |
3,602 |
101,25 |
3,585 |
101,30 |
3,569 |
101,35 |
3,552 |
101,40 |
3,535 |
101,45 |
3,519 |
101,50 |
3,502 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 3,80%, vto. 31-1-2017
(Subasta del día 3 de mayo)
Porcentaje
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
---|---|
95,50 |
4,883 |
95,55 |
4,871 |
95,60 |
4,858 |
95,65 |
4,846 |
95,70 |
4,833 |
95,75 |
4,821 |
95,80 |
4,809 |
95,85 |
4,796 |
95,90 |
4,784 |
95,95 |
4,771 |
96,00 |
4,759 |
96,05 |
4,747 |
96,10 |
4,734 |
96,15 |
4,722 |
96,20 |
4,710 |
96,25 |
4,697 |
96,30 |
4,685 |
96,35 |
4,673 |
96,40 |
4,661 |
96,45 |
4,648 |
96,50 |
4,636 |
96,55 |
4,624 |
96,60 |
4,611 |
96,65 |
4,599 |
96,70 |
4,587 |
96,75 |
4,575 |
96,80 |
4,563 |
96,85 |
4,550 |
96,90 |
4,538 |
96,95 |
4,526 |
97,00 |
4,514 |
97,05 |
4,501 |
97,10 |
4,489 |
97,15 |
4,477 |
97,20 |
4,465 |
97,25 |
4,453 |
97,30 |
4,441 |
97,35 |
4,429 |
97,40 |
4,416 |
97,45 |
4,404 |
97,50 |
4,392 |
97,55 |
4,380 |
97,60 |
4,368 |
97,65 |
4,356 |
97,70 |
4,344 |
97,75 |
4,332 |
97,80 |
4,320 |
97,85 |
4,308 |
97,90 |
4,296 |
97,95 |
4,283 |
98,00 |
4,271 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 5,50%, vto. 30-7-2017
(Subasta del día 3 de mayo)
Porcentaje
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
---|---|
101,75 |
5,103 |
101,80 |
5,092 |
101,85 |
5,081 |
101,90 |
5,070 |
101,95 |
5,059 |
102,00 |
5,048 |
102,05 |
5,037 |
102,10 |
5,026 |
102,15 |
5,015 |
102,20 |
5,004 |
102,25 |
4,993 |
102,30 |
4,982 |
102,35 |
4,971 |
102,40 |
4,960 |
102,45 |
4,950 |
102,50 |
4,939 |
102,55 |
4,928 |
102,60 |
4,917 |
102,65 |
4,906 |
102,70 |
4,895 |
102,75 |
4,884 |
102,80 |
4,873 |
102,85 |
4,863 |
102,90 |
4,852 |
102,95 |
4,841 |
103,00 |
4,830 |
103,05 |
4,819 |
103,10 |
4,808 |
103,15 |
4,798 |
103,20 |
4,787 |
103,25 |
4,776 |
103,30 |
4,765 |
103,35 |
4,754 |
103,40 |
4,744 |
103,45 |
4,733 |
103,50 |
4,722 |
103,55 |
4,711 |
103,60 |
4,701 |
103,65 |
4,690 |
103,70 |
4,679 |
103,75 |
4,668 |
103,80 |
4,658 |
103,85 |
4,647 |
103,90 |
4,636 |
103,95 |
4,626 |
104,00 |
4,615 |
104,05 |
4,604 |
104,10 |
4,593 |
104,15 |
4,583 |
104,20 |
4,572 |
104,25 |
4,561 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal
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