Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Libertad y Persona resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Luis Pareja Aparicio, don Sergio Betanzos Soto, don Jose Ignacio Martínez Moreno, don Juan Ramón Parra Orellana, en Jerez de la Frontera, el 7 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 663, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Andalucía, don Mariano Toscano San Gil, completada con la escritura de rectificación otorgada en Jerez de la Frontera, el 26 de octubre de 2011, con número 713, ante el mismo Notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Santo Domingo, número 8, 4.º A, 11402 Jerez de la Frontera, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 663, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Andalucía, don Mariano Toscano San Gil, de 7 de octubre de 2010. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 663, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Andalucía, don Mariano Toscano San Gil, completada con la escritura de rectificación otorgada en Jerez de la Frontera, el 26 de octubre de 2011, con número 713, ante el mismo Notario a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
1. Difusión de principios y valores propios del humanismo cristiano.
2. Defensa de las libertades individuales y el librepensamiento, recuperando y poniendo en valor el legado de nuestra civilización occidental. Defender la libertad de pensamiento y de expresión, en particular frente al poder de la llamada «corrección política».
3. Defender la libertad y dignidad personales prescindiendo de toda consideración sobre pertenencia social, racial, familiar sexual, etc. Esta defensa se extiende desde la gestación hasta la extinción de la vida individual.
4. Defensa de la familia, como lugar de desarrollo integral de la persona.
5. Defensa de la cultura de la vida, y de la dignidad del ser humano, alejados de cualquier tipo de relativismo y nihilismo, superando sin complejos los esquemas actuales de la corrección política.
6. Defensa de los valores de la nación española, como elemento clave para comprender la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y entendida como fuente de soberanía y origen del poder político, del que el gobernante es solo delegado y no propietario, como ya establecieron las Cortes de Cádiz.
7. Procurar la formación de líderes sociales y ciudadanos con espíritu crítico, libres y comprometidos con la sociedad de su tiempo y con la búsqueda del bien común.
8. Fomento y defensa de la Cultura, procurando desmitificar la patrimonialización que el progresismo político ha hecho de ella en las últimas décadas.
9. Defensa de la educación, cuya esencia pertenece el amor a la verdad, el respeto a la superioridad intelectual y moral, la búsqueda de orden justo en la comunidad y del autocontrol en la propia persona. Ello exige difundir entre la juventud la idea de que la disciplina de hoy es libertad mañana, fomentando valores fundamentales como la meritocracia, el esfuerzo el respeto, la disciplina, etc., buscando la excelencia y ayudando a conseguir a nuestros jóvenes una competencia mayor en el futuro.
Presidente: Don Manuel Luis Pareja Aparicio.
Vicepresidente: Don José Ignacio Martínez Moreno.
Secretario: Don Juan Ramón Parra Orellana.
Tesorero: Don Sergio Betanzos Soto.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Libertad y Persona y su Patronato.
Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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