Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-5843

Ley 1/2012, de 15 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2012, páginas 33144 a 33145 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2012-5843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2012/03/15/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears debe subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que, durante el mes siguiente al envío del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno debe presentar ante el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que se tengan que adjudicar, subvenciones que se deben hacer efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por el Parlamento.

Dado que la Sindicatura de Cuentas ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, que se realizaron el 22 de mayo de 2011, el cual fue aprobado por el Consejo de la Sindicatura el 5 de diciembre de 2011, en relación con los ingresos y los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que participaban en las elecciones mencionadas, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que se deben abonar a las formaciones políticas aludidas.

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

Para atender el importe de las subvenciones que se deben adjudicar a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza de 22 de mayo de 2011, con derecho a subvención electoral, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe de 1.719.096,56 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201 463D01 48001.00.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de este crédito extraordinario se debe hacer mediante la diferencia entre el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011, si lo hay, y las incorporaciones de crédito que, en su caso, se hayan hecho en el ejercicio de 2012. En caso de que el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011 no sea positivo o en caso de que la diferencia mencionada no sea suficiente, se deben minorar los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.

Artículo 3. Concesión y reintegro.

El Consejo de Gobierno debe adoptar los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y debe exigir el reintegro a la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos que corresponda, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 22 de mayo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de las llles Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 15 de marzo de 2012.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.–El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Pérez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 46, de 29 de marzo de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 46, de 29 de marzo de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
    • Ley 8/1986, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-2903).
Materias
  • Baleares
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid