El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante R-438A. Con la solicitud aportan la acreditación del producto mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, la ficha de seguridad, certificados de entidades acreditadas sobre número del refrigerante y la clasificación de seguridad de la mezcla, y certificado del productor del refrigerante.
El R-438A es una mezcla quinaria compuesta por un 8,5% de difluorometano (R-32), 45,0% de 1,1,1,2,2 pentafluoroetano (R-125), 44,2% de 1,1,1,2 tetrafluoroetano (R-134a), 1,7% de butano (R-600) y 0,6% de isopentano (R-601a). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir, de alta seguridad.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante que se indica a continuación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de abril de 2012.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.
Clasificación |
Refrigerante N.º |
Denominación (composición= % peso) |
Fórmula |
Masa Molar Kg/Kmol |
Límite Práctico Kg/m3 |
Punto de Ebullición a 1,013 bar ºC |
Inflamabilidad |
Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100 |
Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO |
Clasificación según: REP |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo L | Grupo seguridad |
Temperatura Autoignición ºC |
Límites de inflamabilidad | ||||||||||||
Límite inferior Kg/m3 % v/v |
Límite superior Kg/m3 % v/v |
||||||||||||||
1 | A1/A1 | R-438A(11) |
R-32/125/134a/600/601a (8.5/45/44.2/1.7/0.6) |
CH2F2+CF3CHF2+CF3CH2F+ C4H10+C5H12 | 99,1 | 0,10 | -43 | - | - | - | - | - | 1890 | 0 | 2 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid